Consultorio de derecho laboral.

Inspección es capaz de sancionarnos a los trabajadores. No sabéis cómo las gasta aquí.

Mejor el SEPE.

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Mejor inspección, o mejor aún negaros a hacerlas, y ya si eso, si se atreven que os sancionen. habiendo trabajadores en un erte no va a colar salvo desastre tipo inundación o fuerza mayor real.
Sería divertido.
 
Hello,

Tengo una dudas y soy incapaz de usar el buscador, no tengo muy claro por donde empezar a buscar.
Me cambio de trabajo y por circustancias, mi actual trabajo me pide 15 dias laborables de preaviso y el nuevo trabajo quiere incorporación inmediata, por lo que durante una semana voy a estar en dos empleos simultáneamente eso quiere decir que estaré pluriempleado y..
A) se supone que tengo que avisar a las dos empresas por obligacion legal, o eso he entendido.

B) de momento he avisado a la empresa que me contrata , la nueva, y Ok.
Pero de la empresa de la que me voy no me gustaría avisarles si no es indispensable, al menos hasta que me vaya. Creo que por una semana no puede pasar nada grave de cara a las cotizaciones. 35000€ de salario aprox.



También he liedo que tengo que avisar a TGSS . De hecho le he consultado a por correo y me han contestado una parrafada mas o menos clara

En relación a su consulta le indicamos que, tiene que presentar un escrito
informando de las condiciones laborales y retribuciones, percibidas por el
trabajador en cada una de las empresas. dirigido a la Administración de la
Tesorería General Seguridad Social correspondiente (direcciones, teléfonos y
correos electrónicos en nuestra página www.seg-social.es>información
útil>direcciones y teléfonos) que es competente en esta materia, donde a la
vista de todos los datos se pronunciarán en su caso concreto.


De ahí entiendo que tengo que informar, a posteiri, de las retribuciones obtenidas en cada empresa - ni se bien cómo- a la SS pero ¿solo durante el periodo en que estoy pluriempleado...? ¿Todo el año?

Estoy pensando que me da mucha pereza decirles nada a mi (inminentemente) anterior empresa así que si pensais que puedo evitarlo...

Estoy con esa duda, que tiene que saber exactamente la tgss, y cuándo tengo que avisar a mi actual empresa de mi situación eventual.
 
Última edición:
Atika, en caso de baja por enfermedad:

¿Cuanto tiempo atrás se cuenta de base de cotización para saber lo que vas a cobrar durante el tiempo que dure la baja?

Y ya que estamos, ¿ y en caso de defunción, incapacidad permanente, paro, y otros que se te puedan ocurrir?

Gracias por tu colaboración en este foro.
 
Última edición:
Hello,

Tengo una dudas y soy incapaz de usar el buscador, no tengo muy claro por donde empezar a buscar.
Me cambio de trabajo y por circustancias, mi actual trabajo me pide 15 dias laborables de preaviso y el nuevo trabajo quiere incorporación inmediata, por lo que durante una semana voy a estar en dos empleos simultáneamente eso quiere decir que estaré pluriempleado y..
A) se supone que tengo que avisar a las dos empresas por obligacion legal, o eso he entendido.

B) de momento he avisado a la empresa que me contrata , la nueva, y Ok.
Pero de la empresa de la que me voy no me gustaría avisarles si no es indispensable, al menos hasta que me vaya. Creo que por una semana no puede pasar nada grave de cara a las cotizaciones. 35000€ de salario aprox.



También he liedo que tengo que avisar a TGSS . De hecho le he consultado a por correo y me han contestado una parrafada mas o menos clara




De ahí entiendo que tengo que informar, a posteiri, de las retribuciones obtenidas en cada empresa - ni se bien cómo- a la SS pero ¿solo durante el periodo en que estoy pluriempleado...? ¿Todo el año?

Estoy pensando que me da mucha pereza decirles nada a mi (inminentemente) anterior empresa así que si pensais que puedo evitarlo...

Estoy con esa duda, que tiene que saber exactamente la tgss, y cuándo tengo que avisar a mi actual empresa de mi situación eventual.
Si puedes compaginar ambos trabajos y quieres trabajar en los dos nada lo impide. Si quieres dejar el trabajo actual sí deberás comunicar con 15 días si no quieres que te descuenten los días del finiquito.

Hace ya varios años, estuve dos años en dos empresas y nunca tuve que comunicar nada. De lunes a viernes en una, y fines de semana en otra.

Las empresas ya comunican a la SS tu contrato así como las cotizaciones correspondientes. Estarías en pluriempleo y, las horas que excedan de las 40h semanales no computan como tiempo cotizado de más. Si te sumarían las bases de cotización de ambos a efectos de prestaciones por desempleo/bajas/accidente laboral.
 
Última edición:
Buenas tardes, una duda que tengo acerca de un familiar:
Empleada del hogar que trabaja 10 horas a la semana, con contrato, seguridad social, todo legal. Salario que no llega a los 400€.
Se me escapa algo, o estamos en un país que le sale mejor dejar de trabajar y cobrar los 430€ del subsidio para mayores de 52 años?
No va a dejar el trabajo, porque está muy a gusto, pero es curioso. Y también es bueno saber que está ese recurso.
400€/10h semanales? Pues mucho cobra? Muchísimo. 1600€ al mes a 40h una empleada de hogar?
 
Si puedes compaginar ambos trabajos y quieres trabajar en los dos nada lo impide. Si quieres dejar el trabajo actual sí deberás comunicar con 15 días si no quieres que te descuenten los días del finiquito.

Hace ya varios años, estuve dos años en dos empresas y nunca tuve que comunicar nada. De lunes a viernes en una, y fines de semana en otra.

Las empresas ya comunican a la SS tu contrato así como las cotizaciones correspondientes. Estarías en pluriempleo y, las horas que excedan de las 40h semanales no computan como tiempo cotizado de más. Si te sumarían las bases de cotización de ambos a efectos de prestaciones por desempleo/bajas/accidente laboral.
Tal cual. No hay que comunicar nada a nadie con respecto al pluriempleo
 
Claro que hay que comunicar la situación de pluriempleo, la empresa si lo sabe, si no el trabajador. Para que la SS distribuya la cotización en base a los topes de bases. Cotizar por exceso indebido es un gasto inútil.
 
Hola! Una pregunta. Me tienen pendiente de cubrir el puesto de una técnico en un centro de día de discapacidad. Es un buen puesto y la persona que lo ocupa es "non grata" en la empresa. La persona que lo ocupa actualmente ha estado teletrabajando desde el estado de alarma pero en otra comunidad autónoma en donde reside su pareja porque le pilló allí el estado de alarma, con la particularidad de que no le permite acudir presencialmente al centro de trabajo si no vuelve a su residencia. Así que actualmente sigue teletrabajando pese a que el centro de día ya ha abierto a pleno rendimiento de usuarios (plantilla acude a turnos) con autorización de la administración pública, claro. Me cuesta trabajo creer que no haya un plazo máximo para teletrabajo en este tipo de servicios.
Por otra parte, la empleada se ha quedado embarazada y se presupone que tras el teletrabajo vendrá una baja y luego yo imagino que pedirá una excedencia pues es indefinida (y es lo que yo haría). Yo entiendo que la empresa intenta no despedir a la empleada por evitar la indemnización pero quiero conocer el marco legal sobre el que se mueve para saber cuáles podrían ser mis circunstancias como posible futuro empleado. Más que nada porque es la segunda vez que me lo proponen pero la empleada no abandona el puesto de manera voluntaria y la empresa parece que tampoco materializa su despido y doy por hecho que una vez esté de baja su despido está "blindado".

Gracias,
 
Hello,

Tengo una dudas y soy incapaz de usar el buscador, no tengo muy claro por donde empezar a buscar.
Me cambio de trabajo y por circustancias, mi actual trabajo me pide 15 dias laborables de preaviso y el nuevo trabajo quiere incorporación inmediata, por lo que durante una semana voy a estar en dos empleos simultáneamente eso quiere decir que estaré pluriempleado y..
A) se supone que tengo que avisar a las dos empresas por obligacion legal, o eso he entendido.

B) de momento he avisado a la empresa que me contrata , la nueva, y Ok.
Pero de la empresa de la que me voy no me gustaría avisarles si no es indispensable, al menos hasta que me vaya. Creo que por una semana no puede pasar nada grave de cara a las cotizaciones. 35000€ de salario aprox.



También he liedo que tengo que avisar a TGSS . De hecho le he consultado a por correo y me han contestado una parrafada mas o menos clara




De ahí entiendo que tengo que informar, a posteiri, de las retribuciones obtenidas en cada empresa - ni se bien cómo- a la SS pero ¿solo durante el periodo en que estoy pluriempleado...? ¿Todo el año?

Estoy pensando que me da mucha pereza decirles nada a mi (inminentemente) anterior empresa así que si pensais que puedo evitarlo...

Estoy con esa duda, que tiene que saber exactamente la tgss, y cuándo tengo que avisar a mi actual empresa de mi situación eventual.

Ya te han responido pero si, efectivamente, hay que comunicarlo por lo de las bases de cotización. Así que comunícalo.
Un saludo
 
Atika, en caso de baja por enfermedad:

¿Cuanto tiempo atrás se cuenta de base de cotización para saber lo que vas a cobrar durante el tiempo que dure la baja?

Y ya que estamos, ¿ y en caso de defunción, incapacidad permanente, paro, y otros que se te puedan ocurrir?

Gracias por tu colaboración en este foro.

Hola:
Pues la situación difiere si tienes un trabajo atiempo completo o tiempo parcial.
Si tienes un trabajo a tiempo completo, la base reguladora será la de la última nómina.
Si tienes un trabajo a tiempo parcial, la base reguladora será la media de los últimos tres meses.
En caso de defunción la base reguladora será de 0 euros porque a los muertos no se le paga.
respecto a la incapacidad permanente según el tipo de incapacidad así será no es lo mismo una pacial que una absoluta.
Para el paro se toman los últimos 6 meses cotizados.
Un saludo.
 
Hola! Una pregunta. Me tienen pendiente de cubrir el puesto de una técnico en un centro de día de discapacidad. Es un buen puesto y la persona que lo ocupa es "non grata" en la empresa. La persona que lo ocupa actualmente ha estado teletrabajando desde el estado de alarma pero en otra comunidad autónoma en donde reside su pareja porque le pilló allí el estado de alarma, con la particularidad de que no le permite acudir presencialmente al centro de trabajo si no vuelve a su residencia. Así que actualmente sigue teletrabajando pese a que el centro de día ya ha abierto a pleno rendimiento de usuarios (plantilla acude a turnos) con autorización de la administración pública, claro. Me cuesta trabajo creer que no haya un plazo máximo para teletrabajo en este tipo de servicios.
Por otra parte, la empleada se ha quedado embarazada y se presupone que tras el teletrabajo vendrá una baja y luego yo imagino que pedirá una excedencia pues es indefinida (y es lo que yo haría). Yo entiendo que la empresa intenta no despedir a la empleada por evitar la indemnización pero quiero conocer el marco legal sobre el que se mueve para saber cuáles podrían ser mis circunstancias como posible futuro empleado. Más que nada porque es la segunda vez que me lo proponen pero la empleada no abandona el puesto de manera voluntaria y la empresa parece que tampoco materializa su despido y doy por hecho que una vez esté de baja su despido está "blindado".

Gracias,

Hola:
O me haces una pregunta concreta o no voy a poder responderte. tampoco me aclaro mucho con la historia la verdad.
 
Hola:
O me haces una pregunta concreta o no voy a poder responderte. tampoco me aclaro mucho con la historia la verdad.

Pregunto concreto. ¿hasta cuándo se puede mantener por ley el teletrabajo si el puesto es de personal de centro de día de discapacitados? ¿puede la empresa forzar de alguna forma el trabajo presencial sabiendo que el trabajador no se puede incorporar por estar en otra comunidad autónoma y a sabiendas de que si lo hace se va a acoger a la baja por embarazo de riesgo?

El puesto de esa trabajadora está prometido para mí y quiero saber cuánto me come la empresa la oreja y cuál es el marco legal real en el que me muevo. Si la trabajadora es indefinida, hay una creencia firme de que no se va a incorporar ya más al puesto: ¿no sería mejor afrontar un despido ahora en vez de esperar a su baja? Una baja por embarazo de riesgo más el tiempo de maternidad bien se puede extender a un año más, engrosando así la indemnización.

Gracias, lo vemos en agosto. Aprovecha las vacaciones.
 
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