Consultorio de derecho laboral.

Pues de momento presentara un escrito a la mutua intentando llegar a un acuerdo para que abran de nuevo el caso y me vuelvan a mirar,es lo mas rápido dada mi situación con el dolor y cada dia menos movimiento,vuelvan a operarme lo antes posible.

Si,se que no debería dejar me operen por la mutua,pero ya le dije al abogado que no quiero me vea el mismo medico y que sino tienen uno capacitado para poder llevar a cabo la operación(es muy compleja)lo busquen o lleguen a un acuerdo con otro,pero me den una garantía que podre llevar una vida normal,ellos sabran,sino es asi tiro para adelante con ir a juicio y pedir negligencia.

Por medio una amiga,le dio el informe a otro especialista traumatólogo y le dijo que no me han arreglado nada con la otra operación,que lo ve tambien muy claro y fue mas lejos,que vaya a juicio y los demande por negligencia,que son una vergüenza para el sector lo que me han hecho y que no quieran tratarme mas.

Se que me voy a dejar una pasta en este proceso,que luego veremos si puedo recuperar por tener que llegar tan lejos con esta ralea de la mutua,y les condenan en costas,para mi seria una victoria que se arrodillen y se vean obligados a admitir que se han equivocado y me vuelvan a operar,me arreglen el tendon suelto del hombro y pueda levantar el brazo sin miedo al dolor o que se rompa del todo.
 
Si,se que no debería dejar me operen por la mutua,pero ya le dije al abogado que no quiero me vea el mismo medico y que sino tienen uno capacitado para poder llevar a cabo la operación(es muy compleja)lo busquen o lleguen a un acuerdo con otro,pero me den una garantía que podre llevar una vida normal,ellos sabran,sino es asi tiro para adelante con ir a juicio y pedir negligencia.

El hombre es el único animal que cae dos veces en la misma piedra.
Me apena saber que lo que te he dicho yo, el resto de foreros, el traumatologo nuevo, y tu propia experiencia no hayan servido de nada.
Aunque bueno, algo bueno si hay, vas por el camino más recto a que te reconozcan una incapacidad pernamente, pinta la total, aunque si pierdes el brazo a lo mejor es la absoluta. Suerte.

Una vecina de Tarragona logra la incapacidad por una mala praxis médica
Condenada una mutua por declarar "apto" a un obrero que murió a los cuatro días
Condenada una mutua por diagnosticar un accidente laboral como enfermedad degenerativa
Indemnizado un joven de Jerez que sufrió un accidente laboral

... hasta el infinito y más allá.
 
Pregunta de actualidad:

Tenemos un RD que dice que las empresas deben fomentar el teletrabajo por el coronabicho. ¿Cómo se sustancia eso? Por ejemplo, si la empresa te dice que tienes que ir a la oficina los cinco días de la semana a hacer cosas que harías igual con un portátil desde casa.
 
Una duda sobre lo indicado al compañero y la mutua,dices que acuda a un abogado laboralista, pero no puro sino especializado en contencioso. ¿Hay algún registro, además del propio Colegio profesional, para contactar con alguien especializado en ello?
Lo pregunto por un tema que preveo acabará en reclamación de una extinción o no renovación de varios nombramientos interinos por programas (3+1) que enmascara un programa estructural en una Entidad local.

En resumidas cuentas, típico caso de la Administración donde una persona nombrada interina a razón del artículo 10 c) del TREBEP cumple el plazo máximo de prórroga y le indican desde RR. HH que no puede ser nuevamente nombrado y coge al siguiente de la bolsa que tiene menos puntuación en el proceso selectivo, ya que el programa no es temporal no el puesto tampoco.

¿Cómo proceder reclamar antes del fin del tiempo máximo o esperar a que finalice el nombramiento y no se produzca otro?
¿Existiría fraude de ley o en el ámbito administrativo es diferente al social - laboral?
 
Pregunta de actualidad:

Tenemos un RD que dice que las empresas deben fomentar el teletrabajo por el coronabicho. ¿Cómo se sustancia eso? Por ejemplo, si la empresa te dice que tienes que ir a la oficina los cinco días de la semana a hacer cosas que harías igual con un portátil desde casa.

hola:
Efectivamente dice trabajo preferente, con lo que si no os lo ponen presenta una inspeccióny que el inspector diga.
También si hay comité de empresa podéis convocar al comité de seguridad y salud para proponer la medida y que explique la empresa poruqé no la lleva a cabo.
un saludo.
 
Una duda sobre lo indicado al compañero y la mutua,dices que acuda a un abogado laboralista, pero no puro sino especializado en contencioso. ¿Hay algún registro, además del propio Colegio profesional, para contactar con alguien especializado en ello?
Lo pregunto por un tema que preveo acabará en reclamación de una extinción o no renovación de varios nombramientos interinos por programas (3+1) que enmascara un programa estructural en una Entidad local.

En resumidas cuentas, típico caso de la Administración donde una persona nombrada interina a razón del artículo 10 c) del TREBEP cumple el plazo máximo de prórroga y le indican desde RR. HH que no puede ser nuevamente nombrado y coge al siguiente de la bolsa que tiene menos puntuación en el proceso selectivo, ya que el programa no es temporal no el puesto tampoco.

¿Cómo proceder reclamar antes del fin del tiempo máximo o esperar a que finalice el nombramiento y no se produzca otro?
¿Existiría fraude de ley o en el ámbito administrativo es diferente al social - laboral?

hola:
1º No conozco que exista alguna lista de esto más allá del colegio.
2º Al mezclarse laboral con contencioso no estoy seguro del orden al que pertenece la consulta. Ahora ¿Tiene un contrato laboral? presumiblemente orden social. Pero repito, no estoy seguro.
Si fuese orden social hay dos opciones (creo que las cité en otro post hace mucho tiempo)
a) Demandar cuando acabe el despido por despido improcedente.
b) demandar antes de que acabe el contrato y reclamar el contrato indefinido (la fijeza laboral)
Si fuese administrativo, no tengo ni idea.
Un saludo.
 
hola:
1º No conozco que exista alguna lista de esto más allá del colegio.
2º Al mezclarse laboral con contencioso no estoy seguro del orden al que pertenece la consulta. Ahora ¿Tiene un contrato laboral? presumiblemente orden social. Pero repito, no estoy seguro.
Si fuese orden social hay dos opciones (creo que las cité en otro post hace mucho tiempo)
a) Demandar cuando acabe el despido por despido improcedente.
b) demandar antes de que acabe el contrato y reclamar el contrato indefinido (la fijeza laboral)
Si fuese administrativo, no tengo ni idea.
Un saludo.
No, es un nombramiento interino por programa temporal. Pero el problema está que ese programa es estructural y no temporal, sin embargo, cuando una persona llega al máximo del nombramiento según marca el TREBEP del 3 +1 años, no le siguen el nombramiento y pasan al siguiente disponible aunque esté muy por debajo en puntuación. Aunque hay precedentes de que en tres casos sí han nombrado interinos por vacante al llevar al plazo máximo por programas. Creo que habría fraude de ley al haber usado un nombramiento para algo temporal que es estructural ya que el servicio no se puede dejar de dar.
 
No, es un nombramiento interino por programa temporal. Pero el problema está que ese programa es estructural y no temporal, sin embargo, cuando una persona llega al máximo del nombramiento según marca el TREBEP del 3 +1 años, no le siguen el nombramiento y pasan al siguiente disponible aunque esté muy por debajo en puntuación. Aunque hay precedentes de que en tres casos sí han nombrado interinos por vacante al llevar al plazo máximo por programas. Creo que habría fraude de ley al haber usado un nombramiento para algo temporal que es estructural ya que el servicio no se puede dejar de dar.

Pues tiene pinta de contencioso entonces. Ahí no te puedo asesorar.
Lo siento
 
Buenas tardes, una duda que tengo acerca de un familiar:
Empleada del hogar que trabaja 10 horas a la semana, con contrato, seguridad social, todo legal. Salario que no llega a los 400€.
Se me escapa algo, o estamos en un país que le sale mejor dejar de trabajar y cobrar los 430€ del subsidio para mayores de 52 años?
No va a dejar el trabajo, porque está muy a gusto, pero es curioso. Y también es bueno saber que está ese recurso.
 
Buenas tardes, una duda que tengo acerca de un familiar:
Empleada del hogar que trabaja 10 horas a la semana, con contrato, seguridad social, todo legal. Salario que no llega a los 400€.
Se me escapa algo, o estamos en un país que le sale mejor dejar de trabajar y cobrar los 430€ del subsidio para mayores de 52 años?
No va a dejar el trabajo, porque está muy a gusto, pero es curioso. Y también es bueno saber que está ese recurso.

Me parece, sin estar seguro, que se puede compatibilizar ese subsidio con trabajo a tiempo parcial, cobrando la parte proporcional no trabajada. Siempre que no se supere el límite de renta (75% SMI sin pagas).

Es más, en algunos casos se puede cobrar el subsidio y trabajar a tiempo completo, si es contrato indefinido o temporal mínimo de 3 meses. Es obligatorio que se comunique al SEPE el contrato, para que la medida sea aprobada por el SEPE y la cuantía de la ayuda sería el 50%.
 
Me parece, sin estar seguro, que se puede compatibilizar ese subsidio con trabajo a tiempo parcial, cobrando la parte proporcional no trabajada. Siempre que no se supere el límite de renta (75% SMI sin pagas).

Es más, en algunos casos se puede cobrar el subsidio y trabajar a tiempo completo, si es contrato indefinido o temporal mínimo de 3 meses. Es obligatorio que se comunique al SEPE el contrato, para que la medida sea aprobada por el SEPE y la cuantía de la ayuda sería el 50%.
Gracias por la respuesta. Buscaré información sobre ello.

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Tengo claro de que en el ERTE por fuerza mayor no se pueden realizar horas extras con el RD en la mano, pero en el sector en el qué trabajo (asistencia en tierra de aeronaves) hay una modalidad, las horas perentorias o por fuerza mayor.

Total que se ha desafectado a la plantilla en tramos del 50% al 60%, y se quiere cubrir los retrasos por parte de la empresa obligando al personal a hacer horas perentorias. Solución perfecta para mantener hacia el personal en erte parcial y ahorrarse la pasta.

No tenemos muy claro si las horas por fuerza mayor son una modalidad de hora extra o son otra cosa.

No sé si sabéis algún sitio donde el SEPE responda a estas dudas, así de forma genérica.

Enviado desde mi Redmi 8 mediante Tapatalk
 
Tengo claro de que en el ERTE por fuerza mayor no se pueden realizar horas extras con el RD en la mano, pero en el sector en el qué trabajo (asistencia en tierra de aeronaves) hay una modalidad, las horas perentorias o por fuerza mayor.

Total que se ha desafectado a la plantilla en tramos del 50% al 60%, y se quiere cubrir los retrasos por parte de la empresa obligando al personal a hacer horas perentorias. Solución perfecta para mantener hacia el personal en erte parcial y ahorrarse la pasta.

No tenemos muy claro si las horas por fuerza mayor son una modalidad de hora extra o son otra cosa.

No sé si sabéis algún sitio donde el SEPE responda a estas dudas, así de forma genérica.

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Denunciad ante Inspección.

Horas perentorias en los aeropuertos... ¿Vale todo? | CESHA
 
Inspección es capaz de sancionarnos a los trabajadores. No sabéis cómo las gasta aquí.

Mejor el SEPE.

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