Eshpañavabien
Madmaxista
Buenos dias. Voy a exponer un caso.
Imaginemos que un trabajador tiene un empleo a tiempo completo y lleva trabajando 5 años en la empresa A. De repente, le sale un nuevo trabajo, tambien a jornada completa, en la empresa B
Como tiene cierto cariño a la empresa A, le dice a su jefe que acepta reducir su jornada un 50% (y por tanto, su sueldo) para poder trabajar en la empresa B (supongamos que no hay incompatibilidades).
Pasan dos meses y medio y la empresa B le dice que le va a hacer fijo pero que tiene que dejar la empresa A. Por tanto, el trabajador le comunica a la empresa A, que en 15 dias les deja y la empresa A, a los 15 dias, le finiquita segun la ley.
Pero el mismo dia que daja la empresa A, la empresa B le dice que se lo han pensado mejor y que como la produccion ha bajado, no le hacen fijo y finaliza su contrato.
Por tanto, el trabajor se encuentra sin los dos trabajos. Si solicitara el paro...
¿Que paro le quedaria? ¿El correspondiente al de su primera empresa (5 años trabajando en la empresa A) teniendo en cuenta que lo ha dejado voluntariamente o al correspondiente al de la empresa B (3 meses trabajado) que no le renueva en contrato?
Saludos
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Bueno, se ha publicado nueva norma ayer, a la que deberías echar un vistazo por ser de tu interés. Se trata del RD-l 15/2020, que en su art. 22 indica lo siguiente que debes leer por si pudieras acogerte a la situación:
"se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del el bichito-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del el bichito 19."
La exposición de motivos de esa norma se basa en la protección de los ciudadanos y en concreto el grupo a proteger, los tjdores. que causaron baja voluntaria por intención de cambiar de empresa: la situación de necesidad equivale a la frustración del esperado nuevo contrato de trabajo. Sin embargo, la decisión voluntaria de rescindir el contrato previo pudo producirse, y los datos demuestran que efectivamente para muchas personas así fue, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, a partir del 1 de marzo.
Ahora bien, tu caso no es exactamente el descrito, ya que media un contrato temporal previo que finaliza por su cumplimiento. No obstante, esta normativa nueva es la que te puede ayudar.
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