Consultorio de derecho laboral.

El contrato original es a tiempo completo y además hablamos de un empleado público,para mas señas, estatutario.

Entonces amigo, te has equivocado de consultorio, porque si no me equivoco, no es derecho laboral, es derecho contencioso administrativo, y servidor no tiene ni idea del EBEP.
a vuela pluma he encontrado esto en internet:
Incapacidad temporal de los Empleados Públicos

Ahí viene algo sobre como se cobran las bajas. Tambíen leí en la prensa que se iba a garantizar el 100% del salario.
Lamento no serle de mucha ayuda.
Un saludo.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.

Perdón al OP si es intrusismo, si molesta mi respuesta no me meto más, sin problemas.

Entiendo que el despido es improcedente, ya que no hay causas de despido procedente ni objetivo, y entiendo también que tienes contrato indefinido puesto que de lo contrario no habría tenido sentido la excedencia.

Te corresponden 45 días por año trabajado desde el día que entraste en la empresa hasta el 12 de Febrero de 2012, y a partir de ahí serían 33 días por año trabajado sin contar el tiempo que duró la excedencia. El tope máximo a cobrar es el equivalente a 24 salarios.
 
Última edición:
Muchas gracias por tu respuesta, efectivamente el contrato es indefinido, la mayor duda que se me plantea, es que si plantean el despido por cese de actividad, no se cuánto me correspondería, si tienen que alegar algo como razones económicas, o simplemente por cese de actividad, lo pueden declarar despido objetivo.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.

A ver hay varias cuestiones de fondo:
Si la actividad va a seguir lo que debería hacer la nueva empresa es subrogarse en tu contrato. si siguiese y no te subrogasen estaríamos ante un caso de despido improcedente.
Si la actividad no va a seguir, entiendo que no es un despido improcedente si no un despido objetivo por cese de la producción. Con lo que, dependiendo del número de trabajadores habría que hacer un expediente de regulación de empleo o no. En cualquier caso la indemniación mínima que verías es este supuesto es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades de salario.
 
Perdón al OP si es intrusismo, si molesta mi respuesta no me meto más, sin problemas.

Entiendo que el despido es improcedente, ya que no hay causas de despido procedente ni objetivo, y entiendo también que tienes contrato indefinido puesto que de lo contrario no habría tenido sentido la excedencia.

Te corresponden 45 días por año trabajado desde el día que entraste en la empresa hasta el 12 de Febrero de 2012, y a partir de ahí serían 33 días por año trabajado sin contar el tiempo que duró la excedencia. El tope máximo a cobrar es el equivalente a 24 salarios.
hola: Para nada me molesta, es más así es más interesante y me sirve a mí para aprender. Bienvenido. Eso sí, en este caso considero que tú respuesta es incompleta. Un saludo.
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.
 
Muchas gracias por tu respuesta, efectivamente el contrato es indefinido, la mayor duda que se me plantea, es que si plantean el despido por cese de actividad, no se cuánto me correspondería, si tienen que alegar algo como razones económicas, o simplemente por cese de actividad, lo pueden declarar despido objetivo.
A ver hay varias cuestiones de fondo:
Si la actividad va a seguir lo que debería hacer la nueva empresa es subrogarse en tu contrato. si siguiese y no te subrogasen estaríamos ante un caso de despido improcedente.
Si la actividad no va a seguir, entiendo que no es un despido improcedente si no un despido objetivo por cese de la producción. Con lo que, dependiendo del número de trabajadores habría que hacer un expediente de regulación de empleo o no. En cualquier caso la indemniación mínima que verías es este supuesto es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades de salario.

Atika, el hecho que atañe al cierre de esta empresa no tiene nada que ver con un despido objetivo.

Para proceder a un despido objetivo se tiene que justificar de forma fehaciente que durante 3 trimestres consecutivos se han tenido ingresos decrecientes pero, en este caso, si hubiera ingresos decrecientes en la actividad de los apartahoteles sería por la propia venta de los apartamentos y no por una crisis económica en la empresa. Vamos, que es la empresa la que está provocando el cese de actividad, por lo tanto se trata a todas luces de un despido improcedente de manual.


Loboloco, te aconsejo que acumules todas las pruebas posibles sobre la venta de los apartamentos, ya que te harán falta si la empresa intentase hacerte un despido objetivo. Y no te preocupes si la información que obtengas es confidencial porque en el juzgado puedes presentar cualquier prueba que sirva para tu defensa (Artículo 24.2 de la Constitución Española) sin que se te pueda acusar de un delito de sustracción de información.

En respuesta a tu pregunta, la indemnización por despido objetivo son 20 días por año trabajado. Vamos, el equivalente a la mitad de lo que tienes que cobrar por despido improcedente. No te conformes con un despido objetivo, pero ni de coña; en todo caso firma como 'no conforme' tanto el finiquito como la carta de despido (escribes tal cual 'NO CONFORME' y después lo firmas y te quedas con tu copia).
 
Última edición:
Hola Atika:

Hace una semana +/- me caí de una escalera mientras trabajaba y me rompí la pelvis por 3 sitios. A día de hoy estoy inmovil en una cama de hospital y mínimo me quedan 15 dias de hospitalización. La baja inicial se me ha dado por la mutua durante 60 dias.

La cuestión es que mi hermano insiste en que hable con un abogado para pedir indemnización. Y aqui se mezclan varias cosas:

1º.- El trabajo me encanta. Tiene ventajas de flexibilidad horaria, dietas, hoteles, vehiculo de empresa... y prácticamente hago lo que me sale del regazo.
2º.- Mi contrato inicial es de 6 meses renovable a otros 6 y luego indefinido (llevo dos meses +/-)
3º.- El accidente se produjo en las instalaciones de un tercero, y a mi no se me informó de los riesgos de la instalación, pero a mi jefe inmediatamente superior si, y a el se le olvidó mostrarme el documento (manual de prevencion de riesgos de las instalaciones, supongo)
Edito: El accidente se produjo por resbalamiento de la escalera en pavimento deslizante; identificado como riesgo por el tercero en su manual, según me comentó mi jefe.
4º.- Me llevo bien con mi jefe inmediatamente superior (los demás jefes me la pelan), y no me gustaría fastidiarle (si me despiden, entonces también me la pela +/-)
5º.- Por lo que he leído en el post 90, desde que ocurre un accidente de responsabilidad civil, hay un año para demandar (si es que esto es una cuestión civil que no lo tengo claro)

En fin: que no sé si puedo (o quiero) pedir una indemnización por la hospitalización y recuperación, y si el plazo que entiendo correcto es realmento correcto. SImplemente estoy recabando la información "porsiaca". Evidentemente, si me quedaran secuelas, (esperemos que no) ya miraría otras cosas.

Gracias anticipadas.
 
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Atika, el hecho que atañe al cierre de esta empresa no tiene nada que ver con un despido objetivo.

Para proceder a un despido objetivo se tiene que justificar de forma fehaciente que durante 3 trimestres consecutivos se han tenido ingresos decrecientes pero, en este caso, si hubiera ingresos decrecientes en la actividad de los apartahoteles sería por la propia venta de los apartamentos y no por una crisis económica en la empresa. Vamos, que es la empresa la que está provocando el cese de actividad, por lo tanto se trata a todas luces de un despido improcedente de manual.


Loboloco, te aconsejo que acumules todas las pruebas posibles sobre la venta de los apartamentos, ya que te harán falta si la empresa intentase hacerte un despido objetivo. Y no te preocupes si la información que obtengas es confidencial porque en el juzgado puedes presentar cualquier prueba que sirva para tu defensa (Artículo 24.2 de la Constitución Española) sin que se te pueda acusar de un delito de sustracción de información.

En respuesta a tu pregunta, la indemnización por despido objetivo son 20 días por año trabajado. Vamos, el equivalente a la mitad de lo que tienes que cobrar por despido improcedente. No te conformes con un despido objetivo, pero ni de coña; en todo caso firma como 'no conforme' tanto el finiquito como la carta de despido (escribes tal cual 'NO CONFORME' y después lo firmas y te quedas con tu copia).

De despido improcedente nada, quiero ver en qué manual viene eso. ¿Acaso no puede la empresa recoger beneficios y cerrar un negocio? ¿incurre en algún ilicito para con los trabajadores la venta de los apartamentos cesando así la actividad? el despido objetivo además de por causas económicas, se puede dar por causas organizativas, técnicas o de producción. (en este último encajaría este supuesto) El despido objetivo se trata en el art 52ET y este remite al 51.1Et: "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ..." Con lo que el empresario legitimamente vende, y si finaliza la actividad está bien despedido objetivamente, y salvo fraude no puedes probar una improcedencia ni a la de tres.

mira un supuesto práctico parecido en el que responde la cuestión:
Caso práctico: Trabajador por cuenta ajena. Cese de la actividad. Compra de la empresa. Derecho a indemnización.
en el mismo sentido:
Despido por cierre de la empresa – causas y procedimiento
(lo que yo decía, un ere
Ojo: Y si fuese una jubilación sería aún peor.
Un saludo.
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.

Solicta la licencia retribuida por paternidad. Y cuando te liquiden que te paguen las vacaciones no disfrutadas. Que no te engañen, la licencia no equivale a unas vacaciones. Un saludo.
¿Va por ahí lo que preguntabas o te refieres a otra cosa?
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.

El contrato se te suspende durante 8 semanas, de las cuales 2 tendrán que ser obligatoriamente las inmediatamente siguientes al nacimiento del niño. En 2020 se aumentará a 12 semanas y en 2021 subirá a 16 semanas. Es una medida que está actualmente en implantación de forma paulatina.

Puede ser que tu Convenio Colectivo establezca medidas más ventajosas, deberías mirarlo. También es interesante saber si en el contrato aparece alguna cláusula sobre la prorrogabilidad del mismo, ya que si es prorrogable no te podrían despedir después de disfrutar el permiso de paternidad (si dice explícitamente que no es prorrogable, entonces te despedirán sin más).

Las vacaciones igualmente se te suspenden y las disfrutarás en otro periodo que acuerdes con la empresa. Sobre esto no hay texto legal en el Estatuto de los Trabajadores, pero existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido.


Estatuto de los Trabajadores

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
[...]
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la progenitora biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la progenitora.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la progenitora biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.


*Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición tras*itoria decimotercera de la presente norma, añadida por el art. 2.18 del citado Real Decreto-ley 6/2019
----

Disposición tras*itoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:
[...]
b) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La progenitora biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
 
De despido improcedente nada, quiero ver en qué manual viene eso. ¿Acaso no puede la empresa recoger beneficios y cerrar un negocio? ¿incurre en algún ilicito para con los trabajadores la venta de los apartamentos cesando así la actividad? el despido objetivo además de por causas económicas, se puede dar por causas organizativas, técnicas o de producción. (en este último encajaría este supuesto) El despido objetivo se trata en el art 52ET y este remite al 51.1Et: "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ..." Con lo que el empresario legitimamente vende, y si finaliza la actividad está bien despedido objetivamente, y salvo fraude no puedes probar una improcedencia ni a la de tres.

mira un supuesto práctico parecido en el que responde la cuestión:
Caso práctico: Trabajador por cuenta ajena. Cese de la actividad. Compra de la empresa. Derecho a indemnización.
en el mismo sentido:
Despido por cierre de la empresa – causas y procedimiento
(lo que yo decía, un ere
Ojo: Y si fuese una jubilación sería aún peor.
Un saludo.

Tienes toda la razón.

Y no tengo nada más que añadir porque es cierto lo que dices. Me retracto de lo que dije en mi anterior mensaje a ese respecto.

No obstante, en caso de despido objetivo la empresa tiene que preavisar con 15 días de antelación. De no hacerlo, esos 15 días serían reclamables por vía judicial y de manera gratuita para el trabajador. Y ya que se demanda, no se pierde nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia en el mismo proceso; igual suena la flauta y el juez sentencia a favor.
 
Última edición:
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas. Bueno pensando en vuestras respuestas, lo único que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído que el contrato inicial es de una sociedad la propietaria del Apartahotel,
Tienes toda la razón.

Y no tengo nada más que añadir porque es cierto lo que dices. Me retracto de lo que dije en mi anterior mensaje a ese respecto.

No obstante, en caso de despido objetivo la empresa tiene que preavisar con 15 días de antelación. De no hacerlo, esos 15 días serían reclamables por vía judicial y de manera gratuita para el trabajador. Y ya que se demanda, no se pierde nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia en el mismo proceso; igual suena la flauta y el juez sentencia a favor.
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas, pero pensándolo bien lo que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído en que el contrato inicial es de una sociedad propietaria del Apartahotel, está en abril de 2018 alquilo el Apartahotel a otra sociedad a la cual nos subrogaron los contratos, está última sociedad tiene otro Apartahotel que viva a seguir abierto, como quedaría entonces la cosa?
Aunque también es posible que hayan creado está última sociedad para alquilar el Apartahotel dónde trabajo y no mezclarlo con el otro, en este caso sería despido objetivo, no?
Vaya lio
 
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas, pero pensándolo bien lo que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído en que el contrato inicial es de una sociedad propietaria del Apartahotel, está en abril de 2018 alquilo el Apartahotel a otra sociedad a la cual nos subrogaron los contratos, está última sociedad tiene otro Apartahotel que viva a seguir abierto, como quedaría entonces la cosa?
Aunque también es posible que hayan creado está última sociedad para alquilar el Apartahotel dónde trabajo y no mezclarlo con el otro, en este caso sería despido objetivo, no?
Vaya lio

Bueno, entiendo que aunque exista otro apartahotel de la misma empresa, si aquél en el que tu trabajas se ha vendido existe "amortización" de tu puesto de trabajo porque la empresa no tiene capacidad para mantener a todos los trabajadores en el otro apartahotel, así que tampoco se podría exigir el traslado de centro de trabajo.

Sería despido objetivo igualmente atendiendo a las razones que dio Atika, pero ya te digo que, en cualquier caso, la demanda judicial es gratuita porque tienes derecho a abogado de oficio, así que no pierdes nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia. Estoy seguro de que cuando el abogado analice la causa verá muchas más cosas que se puedan reclamar. Eso sí, ten en cuenta que tienes 20 días laborables desde que te despidan para presentar la papeleta de conciliación, así que no te duermas.
 
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