Atika, el hecho que atañe al cierre de esta empresa no tiene nada que ver con un despido objetivo.
Para proceder a un despido objetivo se tiene que justificar de forma fehaciente que durante 3 trimestres consecutivos se han tenido ingresos decrecientes pero, en este caso, si hubiera ingresos decrecientes en la actividad de los apartahoteles sería por la propia venta de los apartamentos y no por una crisis económica en la empresa. Vamos, que es la empresa la que está provocando el cese de actividad, por lo tanto se trata a todas luces de un despido improcedente de manual.
Loboloco, te aconsejo que acumules todas las pruebas posibles sobre la venta de los apartamentos, ya que te harán falta si la empresa intentase hacerte un despido objetivo. Y no te preocupes si la información que obtengas es confidencial porque en el juzgado puedes presentar cualquier prueba que sirva para tu defensa (Artículo 24.2 de la Constitución Española) sin que se te pueda acusar de un delito de sustracción de información.
En respuesta a tu pregunta, la indemnización por despido objetivo son 20 días por año trabajado. Vamos, el equivalente a la mitad de lo que tienes que cobrar por despido improcedente. No te conformes con un despido objetivo, pero ni de coña; en todo caso firma como 'no conforme' tanto el finiquito como la carta de despido (escribes tal cual 'NO CONFORME' y después lo firmas y te quedas con tu copia).