Consultorio de derecho laboral.

Los tengo. Pero imagina que por convenio tengo 38 días y, al salir antes los viernes, cogemos esas horas de los 38 días, por lo que aunque trabajemos 38'5h semanales, tenemos 34 días (es un ejemplo). La reducción la hemos conseguido a costa de descontar las horas de los días de vacaciones.
Es algo que hacen en oficinas para tener horario de verano.
Redicen jornada a costa de vacaciones
 
Repasalo.
Hay cositas nuevas cuando hay mejoras hechas en dias naturales.
Esa sentencia es anterior a que he puesto yo.
 
Esa sentencia es anterior a que he puesto yo.
Y no son incompatibles.
No hablamos de licencias segun et. Hablamos de licencias mejoradas en convenio en dias naturales donde no indica que el inicio debe darse en el primer dia laboral siguente al hecho causante.
 
Siempre que se cumplan los 30 días naturales de vacaciones anuales es correcto.
Aqui es donde entran acuerdos particulares a conveniencia.
Muchas empresas reducen la jornada en verano, no a costa de recuperarlas en invierno, si no descontando del credito de vacaciones.
No es legal, pero es comunmente aceptado
 
Y no son incompatibles.
No hablamos de licencias segun et. Hablamos de licencias mejoradas en convenio en dias naturales donde no indica que el inicio debe darse en el primer dia laboral siguente al hecho causante.
Pero debe especificarse que sean días naturales. El problema es que el único permiso que está establecido en dias naturales es el de matrimonio, y para el básico del ET el TS ha dicho que debe empezar en el día laborable siguiente cuando el matrimonio se celebre en día festivo para el beneficiario.
El TS patina porque, según el criterio de tu sentencia, por ejemplo, un permiso mejorado de matrimonio de 16 días podría ser peor que estándar del ET si el matrimonio se celebra el sábado y eso sería contrario al propio ET.
 
Aqui es donde entran acuerdos particulares a conveniencia.
Muchas empresas reducen la jornada en verano, no a costa de recuperarlas en invierno, si no descontando del credito de vacaciones.
No es legal, pero es comunmente aceptado
Hasta que alguien lo impugne y les saque los colores, porque los derechos mínimos del ET no son de libre disposición.
Nosotros reducimos jornada en verano porque hacemos jornada ligeramente superior el resto del año.
 
Pero debe especificarse que sean días naturales. El problema es que el único permiso que está establecido en dias naturales es el de matrimonio, y para el básico del ET el TS ha dicho que debe empezar en el día laborable siguiente cuando el matrimonio se celebre en día festivo para el beneficiario.
El TS patina porque, según el criterio de tu sentencia, por ejemplo, un permiso mejorado de matrimonio de 16 días podría ser peor que estándar del ET si el matrimonio se celebra el sábado y eso sería contrario al propio ET.
Y asi es. Muchos convenios especifican mejoras en dias naturales, no solo en el permiso por matrimonio, si no en otros tambien.
Esto ahora mismo y a raiz de este pronunciamiento (que no es mio) y algun otro en la misma linea, esta siendo motivo de controversia. Por lo que comentas, entre otras cosas.
 
Hasta que alguien lo impugne y les saque los colores, porque los derechos mínimos del ET no son de libre disposición.
Nosotros reducimos jornada en verano porque hacemos jornada ligeramente superior el resto del año.
Esa es la cuestion, que a muchos trabajadores les parece una afrenta a la empresa reclamar lo que les corresponde.
 
Hola a todos:

POR AHORA Y HASTA QUE VUELVA A TENER EMPLEO, VUELVO A RESPONDER CONSULTAS. UN SALUDO. (21/03/2023)

Como de un tiempo a esta parte cada vez veo a la gente más quemada y pidiendo ayuda en su trabajo, me he decidido a abrir este hilo a modo de consultorio de derecho laboral para que, a mi buen saber y entender, poder ayudar a la gente en sus consultas laborales.

Normas básicas:

Obviamente si queréis que os de una consulta como especialista a modo de dictamen de 30 folios, lo lleváis crudo.

Tampoco acepto encargos laborales puesto que mi actual puesto de trabajo me lo impide.

Resuelvo dudas de derecho laboral general, si la duda es de interpretación de tu convenio, se siente.

No soy dios y me puedo equivocar; en el foro hay juristas mucho mejores que yo que a lo mejor tienen un criterio distinto, si me haces una consulta, y me equivoco, y por mi culpa tienes problemas: ajo y agua.

Si solo vienes a llorar o a constatar que tienes un derecho que ya sabías que tenías, pero que no tienes los huevones para reclamar o denunciar, ahórrate la consulta y deja mi tiempo para alguien que si lo necesite.


A partir de aquí: Se admiten preguntas. Si os puedo ayudar bienvenido sea.

Un saludo a todos.

PD: para los moderadores: Gracias por la chincheta.

PD2: Edito el 6 de sep 2015 para añadir que soy abogado laboralista. (alguien lo preguntó y no lo había señalado)

PD7:

Hola todos:
De un tiempo a esta parte ha pasado lo que me suponía que tarde o temprano iba a pasar.: No puedo atender como se debiera este humilde consultorio de derecho laboral.
Estoy teletrabajando, algunos días más de lo que debiera, y cuando acabo lo último que me apetece es ponerme a seguir trabajando aquí.
Hubo momentos que pude llevar el consultorio desde el trabajo, lo cual ayudaba bastante, porque en situaciones de baja carga de trabajo antes que estar sin hacer nada, respondía vuestras dudas y me servía como aprendizaje. Ahora tengo que robarle tiempo a mi vida personal para atender vuestras consultas.
Son más de 5 años atendiendoos de manera altruista, pero ya no puedo dedicaros todo el tiempo que debiera.
Además, sabeis que los pasos por los foros suelen ser temporales, y yo, a pesar de mis 12 años aquí, cada vez entro menos. Sigo entrando, pero cada vez escribo menos y leo más. Creo que hubo épocas que si no hubiese sido por los post de @AYN RANDiano2 me hubiese ido del foro... Si es que en 12 años ni @querido líder me ha dado un thanks. sonrisa:.
Agradecimiento expreso a @Eshpañavabien por haberme ayudado tanto y con buen critero.
Dejo el consultorio pero no me voy. Volveré a contestar cuando pueda, pero no debeis de esperar una respuesta por mi parte como sucedía antes.
Vuestras consultas me han enseñado mucho, al igual espero que os hayan enseñado mis respuestas.
Y por último deciros lo de siempre: No preguntéis en foros si es urgente, ante la duda acudid a un abogado laboralista. 50€ hoy os pueden hacer ganar 50000€ mañana. Si no escatimáis para ir al médico, no escatimeis para ir a un letrado.
Un saludo a todos los foreros.
(Como las vida da muchas vueltas, vuelvo por aquí).

PD3: No doy criterios sobre honorarios ni entro a valorar si lo que te han cobrado sea justo. Aquí no se habla de dinero.

PD4: Tampoco doy porcentajes de ganar o perder un asunto.

PD 5: Recuerda que aunque soy abogado, esta respuesta no sustituye la necesaria visita a otro letrado aportando documentación, y en caso de duda hacerle caso a él que para eso tiene la documentación delante.

PD6: Lo que hago es de manera altruista y sin comisión, pero la verdad me duele como varios foreros tras responder sus dudas ni me dan un thanks. No hago esto para coleccionar thanks, pero un mínimo detalle con alguien que te ayuda no está mal. Es de bien nacido ser agradecido.
 
Cedo una Biblioeca de más de 60.000 libros electrónicos.


Espero que los moderadores la pasen al sitio correcto. En principio es para la gente que andamos 'pelados' de dinero pero nos gusta la lectura.

Que el password no se difunda fuera del foro burbuja.

Password: 'Biblioteca'

¡Salud!
 
Cedo para su uso una biblioteca de 60.000 libros electrónicos. En principio es para todos aquellos que andamos 'pelados' de dinero pero nos gusta leer.


Espero si así lo entienden, que los moderadores lo emplacen donde corresponda.

Confio en que el password no salga de burbuja

Password: 'Biblioteca'
 
Última edición:
Buenas y gracias por anticipado. Tengo que reincorporarme tras una baja y tengo vacaciones pendientes de disfrutar del 2023. Puedo escribir a la empresa para notificar el alta y al mismo tiempo solicitar los dias NO disfrutados de vacaciones del año pasado? O tengo que reincorporarme y esperar un tiempo para poder cogerlos o me han "caducado"? Gracias
 
Buenas y gracias por anticipado. Tengo que reincorporarme tras una baja y tengo vacaciones pendientes de disfrutar del 2023. Puedo escribir a la empresa para notificar el alta y al mismo tiempo solicitar los dias NO disfrutados de vacaciones del año pasado? O tengo que reincorporarme y esperar un tiempo para poder cogerlos o me han "caducado"? Gracias
Para poder hacer uso de las vacaciones no disfrutadas durante periodo de IT, dispones de 18 meses desde el final del año en el que se han generado.
Tienes derecho a disfrutar de esos dias a tu reincorporacion.
 
Para poder hacer uso de las vacaciones no disfrutadas durante periodo de IT, dispones de 18 meses desde el final del año en el que se han generado.
Tienes derecho a disfrutar de esos dias a tu reincorporacion.
Gracias
 
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