Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
Si te quieres ir con una baja voluntaria, que no cobras paro y tienes que dar dos meses de preaviso... ¿Porqué no eres más inteligente y pides una excedencia voluntaria con el preaviso que marque el convenio? Si el convenio no marca preaviso no hay plazo legal por lo que casi que podrías dar el plazo que te diese la gana. (Ojo que para el paro el el futuro podría afectarte pero esa es otra historia)
Si te interesa profundizar escribí esto hace un tiempo sobre una consulta de oficinas y despachos que no marca plazo el convenio. Si lo marca solo hay que ceñirse a él,
La regulación básica se da en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, más concretamente los apartados segundo y quinto
2º El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han tras*currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5º El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Para, mayores regulaciones hay que acudir al convenio colectivo de aplicación, en este caso oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
La regulación del convenio en su artículo 36 no aporta absolutamente nada nuevo, limitándose a copiar la regulación estatutaria.
Ahora la pregunta que me hacen es ¿Con qué plazo hay que preavisar a la empresa para ejercer esta excedencia? El plazo es el que diga el convenio, pero como no hay ninguna regulación no hay plazo, es decir se podría pedir de un día para otro.
Aquí es donde surge la picaresca y la problemática.
La picaresca es muy obvia: Para solicitar una baja voluntaria la inmensa mayoría de los convenios requieren un preaviso, pero para solicitar una excedencia voluntaria no suele ser habitual que requieran preaviso, por lo que, dado que si abandona un trabajador la empresa por baja voluntaria o por excedencia voluntaria no va a cobrar la prestación por desempleo, y al no estar penalizada la solicitud de excedencia sin preaviso, el trabajador no tiene ningún incentivo en dar un plazo prudencial a la empresa y puede solicitar una excedencia voluntaria con muy pocos días de antelación pudiendo llegar a causar a la empresa un cierto perjuicio.
La legislación le otorga un pequeño margen de movimiento al empresario dado que este tipo de excedencias no es un derecho directo como las otras excedencias, esto es la empresa ha de concederla específicamente, y es aquí donde surge la problemática para la empresa, que es más grave que para el trabajador:
La empresa tiene 2 opciones:
1º Concederla y dejar que el trabajador abandone la empresa con la antelación que haya querido dar.
2º No concederla, alegando que se le genera un perjuicio. Aquí tenemos el primer gran dilema: parece obvio que si la empresa tiene una solicitud de excedencia de hoy para mañana pueda no concederla, pero si la dan con una semana, en especial en las posiciones no cualificadas, sería más difícil poder justificar la negativa. Ello porque si el trabajador no se va puede demandar solicitando la excedencia y podría llegar a pedir los daños y perjuicios que pudiese acreditar. Sería bastante simple acreditar el salario del nuevo puesto de trabajo que hubiese perdido. En caso de dar un preaviso razonable, no hay ninguna causa válida para denegar la excedencia a un trabajador salvo cuestiones de competencia desleal.
Y ante esto el trabajador tiene otra opción que también sitúa a la empresa en una posición incómoda: El trabajador, sin respuesta o con respuesta negativa, puede dejar de ir a trabajar. Lo cual fuerza a la empresa a una de estas tres salidas:
- Tener que comunicar la excedencia a la Seguridad Social, bajo el perjuicio de que si no se hace va a tener que seguir cotizando por el trabajador. Con lo que el trabajador logra su objetivo.
- Comunicar una baja voluntaria a la Seguridad Social. Lo cual implica una demanda por despido, porque como ya ha dicho el Tribunal Supremo, la empresa no es quién para interpretar la voluntad del trabajador, dado que la baja voluntaria requiere el consentimiento claro e inequívoco del mismo. Esta demanda sería un cara o cruz en el juzgado, forzando a la empresa a asumir un riesgo en mi opinión innecesario.
- Aplicar un despido disciplinario sobre el trabajador, en cuyo caso el trabajador si no trabajase en otro lugar cobraría la prestación por desempleo. Lo cual implicaría una demanda por despido, a la que el trabajador alegaría que solicitó una excedencia y como la empresa no probase un daño efectivo el despido sería calificado como improcedente.
A mayor abundamiento si el trabajador da un plazo razonable, por ejemplo el mismo que para las bajas voluntarias, y la empresa no contesta, esta tendría muy difícil justificar su negativa ante una hipotética demanda por despido."
En tu caso particular puede haber matices: Si directamente fuerzas tu despido aunque sea improcedente, te largas, adiós preaviso y hola finiquito positivo. (seguro que se te ocurren mil maneras de forzar el despido).