Consultorio de derecho laboral.

Otra cosa según me han comentado, el precio día de la indemnización sería el salario anual actual /365.

Gracias...algo más a tener en cuenta para que no se me escape la indemnización por despido y la capitalización de los 24 mil euros?
 
Gracias...algo más a tener en cuenta para que no se me escape la indemnización por despido y la capitalización de los 24 mil euros?


No es despido, es fin de contrato. Salvo que entiendas que eres fijo y demandes por despido, considerando entonces que podrías llegar a 45 días por año 2010-2012 y 33 días por año 2012-2021 (indemnización reforma laboral) si el juez estimara despido improcedente. Te lo tendría que asesorar un graduado social o un laboralista.

Para el resto, lo principal es obtener la prestación y lo que te digan en el SEPE.
 
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No es despido, es fin de contrato. Salvo que entiendas que eres fijo y demandes por despido, considerando entonces que podrías llegar a 45 días por año 2010-2012 y 33 días por año 2012-2021 (indemnización reforma laboral) si el juez estimara despido improcedente. Te lo tendría que asesorar un graduado social o un laboralista.

Para el resto, lo principal es obtener la prestación y lo que te digan en el SEPE.

Entonces la indemnización por fin de contrato cuánto sería? Y a que te refieres con "lo principal es obtener la prestación..."

De todas formas..., cuando me llamen desde la subcontrata(mi empresa) para comunicarme que la contrata ha rescindido el contrato...cómo debo actuar?
 
Entonces la indemnización por fin de contrato cuánto sería? Y a que te refieres con "lo principal es obtener la prestación..."

De todas formas..., cuando me llamen desde la subcontrata(mi empresa) para comunicarme que la contrata ha rescindido el contrato...cómo debo actuar?

Indemnización fin de contrato, ya comentada, 8 días/año. Que sea concedida la prestación es paso necesario para acceder a posibles beneficios de capitalización o subvención de cuotas de autónomo: si no hay prestación no hay nada que capitalizar, digo.

Cuando te llamen imagino que te presentarán el finiquito a firmar, no sé, cosas normales cuando hay un fin de contrato. No te puedo decir más.
 
Indemnización fin de contrato, ya comentada, 8 días/año. Que sea concedida la prestación es paso necesario para acceder a posibles beneficios de capitalización o subvención de cuotas de autónomo: si no hay prestación no hay nada que capitalizar, digo.

Cuando te llamen imagino que te presentarán el finiquito a firmar, no sé, cosas normales cuando hay un fin de contrato. No te puedo decir más.

Y entiendo que me aconsejas no firmar nada antes de acudir a un abogado laboralista, correcto?

Y cuando dices..."que sea concedida la prestación..." ...quieres decir que hay posibilidades que NO me la concedan después de llevar cotizando nada menos que 22 años?
 
No es necesario acudir a abogado para recibir un fin de contrato, pero si hay dudas en las cantidades basta con firmar y poner "no conforme" en el finiquito porque se puede reclamar después: por despido en plazo de 20 días hábiles; por reclamación de cantidades adeudadas en los siguientes 12 meses.

Una finalización de contrato temporal o un despido son causas legales de desempleo que dan derecho a prestación. Creo que me expreso bien cuando digo "concedida..." porque es la prestación lo que se capitaliza, y es paso previo.

Hasta aquí llegaron mis conocimientos.
 
A ver si alguien me puede ayudar.

Me han reconocido 4 meses de paro, en concreto desde el 29/11/2021 al 28/03/2022.

Ya se que hasta el 10 de Enero no veo un duro. Lo que me rompe los esquemas es que creo que el 10 de Enero solo me van a pagar 1 o 2 días de cosa. Y que me tendré que esperar al 10 de febrero para cobrar la cuantía completa. ¿Es correcto?

Dos meses y diez dias de espera para cobrar el puñetero paro....

Datos completos:

Fecha suspensión / extinción en la empresa: 26/11/2021

Periodo reconocido: del 29/11/2021 al 28/03/2022

Fecha de inicio del pago: 10/01/2022

Resolución de aprobación de la prestación: 2 de diciembre
 
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Estoy dejando mi coche aparcado en el aparcamiento de la empresa y estoy encontrandome desperfectos al volver a casa. No se quien es aunque lo intuyo. Como puedo proceder?
 
Denuncia a la policía, y si hay cámaras que pidan las grabaciones. Es penal, no laboral.
Un saludo

No hay camaras salvo que yo la ponga oculta en algun sitio o dentro del coche.

Tengo entendido que hacer lo de las camaras es ilegal por tema de proteccion de datos.

La justicia me parece un chiste
 
Usa un investigador privado, y cuando sepas quién es, como la justicia es un chiste, prueba a partirle las piernas y a lo mejor se le quitan las ganas de volver a hacerlo.
 
Me preguntaba si en una ETT si tiene un contrato hasta finde obra : ¿ Te pueden tirar cuando ellos quieran sin avisar? el tema de la ropa que no me han dado ni botas ni nada, se como funciona el contrato que trabajas por hora y tienes todo dentro ( pagas extras, vacaciones...)
 
A ver si alguien me puede ayudar.

Me han reconocido 4 meses de paro, en concreto desde el 29/11/2021 al 28/03/2022.

Ya se que hasta el 10 de Enero no veo un duro. Lo que me rompe los esquemas es que creo que el 10 de Enero solo me van a pagar 1 o 2 días de cosa. Y que me tendré que esperar al 10 de febrero para cobrar la cuantía completa. ¿Es correcto?

Dos meses y diez dias de espera para cobrar el puñetero paro....

Datos completos:

Fecha suspensión / extinción en la empresa: 26/11/2021

Periodo reconocido: del 29/11/2021 al 28/03/2022

Fecha de inicio del pago: 10/01/2022

Resolución de aprobación de la prestación: 2 de diciembre
No .
En enero te pagarán dos días de noviembre más treinta días de diciembre
 
Hola buenas tardes, gracias de nuevo por este consultorio.
Tengo un amigo que ha sido camionero y la empresa le ha despedido hace 3 meses. La duda que tengo es que por un lado tiene derecho a dos años de desempleo y por el otro cuando lleve los 6 meses en el paro cumple los requisitos para la jubilación anticipada forzada. Mi duda es la siguiente. Cuando lleve 6 meses cobrando el paro actuara el SEPE de oficio y lo jubilara o puede disfrutar tranquilamente del año y medio de desempleo que le quedara y luego jubilarse anticipadamente. Es decir la jubilización anticipada forzosa es realmente que te obliga el SEPE o la tiene que solicitar la persona. Es importante porque el tiene posibilidad de darse de alta por unos meses y volver a cobrar el desempleo después, de tal manera que agote los dos años a los que tiene derecho y si se jubilara ahora le iban a descontar mas de un 22% de pensión.
 
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