Consultorio de derecho laboral.

@atika hola. Estoy teniendo problemas en mi empresa. Necesito coger una licencia por matrimonio y me estan mareando la perdiz porque no saben lo que me corresponde, finalmente me he cabreado y he mandado la peticion con los dias considero yo me corresponde, me han contestado la resolucion quitandome dias que no me corresponden y me alegan el porque ( no tengo problema con esto) y adicionalmente ME HAN QUITADO UN DIA DE MAS PORQUE SE HAN EQUIVOCADO (reconocido por ellos mismos).


Les digo que con que me corrijan la resolucion poniendo la fecha bien me vale, se niegan no se porque y me piden que la vuelva a mandar.

Me estan mareando tanto la perdiz que me estoy empezando a mosquear.

Asi que quiero preguntar para poder defenderme de todos estos cipotes que me montan. Si puedo grabar legalmente las conversaciones tanto telefonicas como en persona que tengo con los jefes para dado el caso usarlas si me hicieran falta en un juicio como pruebas (no espero llegar a esto pero es por precaucion por cosas similares) gracias
Lo primero que tienes que saber es con exactitud cuantos días te corresponden.
Y una vez que lo sepas, les comunicas que te casas el dái X y que te cojes la licencia por matrimonio. Cunatoas los días y vuelves el día que te toca.
Y lo que te digan te rezuma los huevones, así en castellano.
Y si no les gusta que te despidan o sancionen, que tú letrado estará encantado de presentar una demanda por nulidad muy rica. (siempre que hayas calculado bien los días of course)
Un saludo.
 
Lo primero que tienes que saber es con exactitud cuantos días te corresponden.
Y una vez que lo sepas, les comunicas que te casas el dái X y que te cojes la licencia por matrimonio. Cunatoas los días y vuelves el día que te toca.
Y lo que te digan te rezuma los huevones, así en castellano.
Y si no les gusta que te despidan o sancionen, que tú letrado estará encantado de presentar una demanda por nulidad muy rica. (siempre que hayas calculado bien los días of course)
Un saludo.

Me interesa el tema por si acaso me quieren quitar días cuando pida permiso. Entiendo que si rrhh te dice una cosa y un sindicato de la empresa otra, cualquier abogado con el convenio que sea deberá saberlo. No sé si hay alguna laguna en estas cosas como que quieran contar los sábados como laborales etc. aunque vayas sólo a hacer extras o guardias...
 
Buenos días,

Escribo porque aunque sea Graduado Social no llevo mucho la reclamación de despidos, estoy echándole una mano a una amistad que presenta el siguiente caso:

BCCC de 2000€, pero salarios devengados en vez de ser 24.000 anuales, son 19.000. La duración del contrato ha sido de 12 meses y la carta de despido reconoce la improcedencia (abona 33 días de salario, 15 días de preaviso) y la indemnización se calcula sobre esos 19.000 anuales en vez de los 24.

Se van a reclamar las cantidades de los 12 meses a través del UMAC, sería conveniente incluir en la misma reclamación el finiquito por corresponder 60e diarios en vez de 52,77? O mejor presentar 2 diferentes?

Un saludo
 
Buenos días,

Escribo porque aunque sea Graduado Social no llevo mucho la reclamación de despidos, estoy echándole una mano a una amistad que presenta el siguiente caso:

BCCC de 2000€, pero salarios devengados en vez de ser 24.000 anuales, son 19.000. La duración del contrato ha sido de 12 meses y la carta de despido reconoce la improcedencia (abona 33 días de salario, 15 días de preaviso) y la indemnización se calcula sobre esos 19.000 anuales en vez de los 24.

Se van a reclamar las cantidades de los 12 meses a través del UMAC, sería conveniente incluir en la misma reclamación el finiquito por corresponder 60e diarios en vez de 52,77? O mejor presentar 2 diferentes?

Un saludo

No sé si entiendo bien y tampoco piloto mucho de esto, pero el salario diario se obtendría sobre el último salario real, o sea 2000/30 = 66,67. Realmente sería 24000/365, pero coincide. Y creo que puedes acumular acciones, todas las acciones son acumulables (arts. 25 y 30 LRJS), y las excepciones a la regla general son las que contiene el art. 26 LRJS.
 
No sé si entiendo bien y tampoco piloto mucho de esto, pero el salario diario se obtendría sobre el último salario real, o sea 2000/30 = 66,67. Realmente sería 24000/365, pero coincide. Y creo que puedes acumular acciones, todas las acciones son acumulables (arts. 25 y 30 LRJS), y las excepciones a la regla general son las que contiene el art. 26 LRJS.

Salvo que haya conceptos salariales variables a lo largo de los meses, que habría que anualizar.
 
Si en la bolsa de empleo la aceptan aún trabajando en pluriempleo, la SS distribuirá la cotización entre las dos empresas en base a lo que cobre en cada una y con el límite total del tope máximo legal.
 
Al firmar un contrato siempre debe figurar el Domicilio del Empleado??
Estás por ley obligado a decirle a tu empleador donde vives?
O al menos cuál vivienda aparece en tu Dni, vaya...
 
Buenos días,

Un conocido se encuentra en la siguiente situación:

1. Escribía para un blog como colaborador de forma gratuita.

2. Le contacto una tercera persona ajena al blog para que incluyera links (relacionados con el artículo, por lo que muchas veces tenía que hacer un artículo expresamente para esos links), por los cuales cobraría, con la condición de que se comprometiera a que no se borrarían en un futuro. Esta persona se compromete a que no se borrarán.

3. Acepta y lo hace, cobrando por ello, no en neցro, con factura.

4. Al tiempo deja de colaborar para el blog porque el dueño le dice que iban a cambiar la dinámica (lo cual es cierto y ahora funciona diferente), además le señalan que les parecía que los links que incluía eran demasiado cantosos y no estaban conformes con ello, que no querían eso, pero esto último se lo dicen sutilmente, sin acusarle directamente. Los admins/admin del blog no saben que esta trabajando para un tercera persona incluyendo links/vínculos.

5. Al tiempo se eliminan los links/enlaces por los que había cobrado esta persona, no colaborando esta ya en el blog.

6. Le contacta la persona que le había pagado por ello, no conforme con lo ocurrido, y le propone dos opciones:

1. Volver a incluir los links por los que le había pagado en otro blog (lo cual requiere reescribir artículos relacionados para poder incluir los links en ellos, porque no puede usar los mismos del otro blog, es decir nuevo tiempo de trabajo gratis).

2. Devolver el dinero.

La tercera persona alega que a efectos legales debe, si no realiza lo primero, devolver el dinero, utilizando los mails como prueba.

¿Es cierto esto?

Cabe destacar que el blog para el cual trabajaba esta persona, en su contrato, no se señalaba, al menos de manera explícita, que no pudiera incluir links/vínculos de otro sitio, de hecho se le pedía que cada artículo incluyera al menos un vínculo. Su queja vino por eran varios y resultaba descarado que podían ser publicidad.
 
Buenos días,

Un conocido se encuentra en la siguiente situación:

1. Escribía para un blog como colaborador de forma gratuita.

2. Le contacto una tercera persona ajena al blog para que incluyera links (relacionados con el artículo, por lo que muchas veces tenía que hacer un artículo expresamente para esos links), por los cuales cobraría, con la condición de que se comprometiera a que no se borrarían en un futuro. Esta persona se compromete a que no se borrarán.

3. Acepta y lo hace, cobrando por ello, no en neցro, con factura.

4. Al tiempo deja de colaborar para el blog porque el dueño le dice que iban a cambiar la dinámica (lo cual es cierto y ahora funciona diferente), además le señalan que les parecía que los links que incluía eran demasiado cantosos y no estaban conformes con ello, que no querían eso, pero esto último se lo dicen sutilmente, sin acusarle directamente. Los admins/admin del blog no saben que esta trabajando para un tercera persona incluyendo links/vínculos.

5. Al tiempo se eliminan los links/enlaces por los que había cobrado esta persona, no colaborando esta ya en el blog.

6. Le contacta la persona que le había pagado por ello, no conforme con lo ocurrido, y le propone dos opciones:

1. Volver a incluir los links por los que le había pagado en otro blog (lo cual requiere reescribir artículos relacionados para poder incluir los links en ellos, porque no puede usar los mismos del otro blog, es decir nuevo tiempo de trabajo gratis).

2. Devolver el dinero.

La tercera persona alega que a efectos legales debe, si no realiza lo primero, devolver el dinero, utilizando los mails como prueba.

¿Es cierto esto?

Cabe destacar que el blog para el cual trabajaba esta persona, en su contrato, no se señalaba, al menos de manera explícita, que no pudiera incluir links/vínculos de otro sitio, de hecho se le pedía que cada artículo incluyera al menos un vínculo. Su queja vino por eran varios y resultaba descarado que podían ser publicidad.

Esto no es laboral, es mercantil. No voy a poder ayudarte.
 
Hola, buenos días. Primero, agradecerte tu labor de antemano. Quería preguntar dos cosas; si es posible solicitar que te paguen la nómina cada quince días en vez de mensualmente. Y la segunda, si teniendo un contrato de prueba de seis meses a jornada completa puedo pedir vacaciones en el tras*curso de estos. ( Por ejemplo 7 días habiendo trabajado cuatro meses).
Un saludo y gracias por tu atención.
 
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