No he querido hacer leña del árbol caído. Pero veo que lo tuyo es grave.
Tu bagaje jurídico no llega ni a la de un estudiante del primer trimestre de Derecho.
Un forero puede liberarse de una deuda entregando monedas de 12 euros...o entregando 12 pistachos, que si hay un acuerdo de voluntades libremente pactado que acarrea unas consecuencias jurídicas, el contrato es válido.
Muy someramente, si en un negocio jurídico hay una entrega de un bien por un precio en dinero, es una compraventa. Pero si lo que hay es una entrega de dos bienes es una permuta (el ancestral trueque).
Las monedas de 12 euros del BdE desde 2004 no fueron emitidas para la circulación, LUEGO NO TIENEN CURSO LEGAL, ERGO NO SON LIBERTATORIAS DE PAGOS NI EL ACREEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTARLAS.
Si alguien las acepta, es por su propia voluntad (incluso aunque esta pueda estar motivada por la ignorancia), pero no por el preceptivo mandato legal.
Si hacemos un recorrido por la normativa aplicable. Con la ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, sí se permite su uso en las Cajas Públicas sin límite y entre particulares hasta un máximo de 120 euros (es el tope legal que un acreedor ha de aceptar, aunque podría cobrar tantas como quisiera).
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/29/pdfs/A46323-46324.pdf
Pero posteriormente, con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313
de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica la norma aplicable hasta el momento, que era la Ley 42/94, que en su artículo 81, exponía lo siguiente:
Artículo 81. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. La acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.
¿Y en qué consiste esa modificación?
Principalmente existe una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que,
a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.
NO DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN. NO TIENEN CURSO LEGAL. LA LEY NO OBLIGA A SU ACEPTACIÓN CON CARACTER LIBERATORIO DE UNA DEUDA.
Antes era obligatorio aceptarlas por los particulares hasta 120 euros y desde 1994, no son están destinadas a la circulación. ¿No te parece que hay un enorme cambio?
Claro que alguien podría ir al carnicero y "pagar" con estas monedas, pero quizá también le podría "pagar" con una churrupaica. Si todo el mundo está de acuerdo, la moneda no tiene boca y no se va a quejar.
Por último, en su supina ignorancia del Derecho español, el BOE NUNCA MODIFICA, sino que tan sólo da publicidad a una norma habitualmente prevalente, sea porque es posterior, por mayor rango, por especialidad, por atribución legal, etc. Pero el Boletín Oficial del Estado, nunca modifica, sino que publicita el vigor de una norma jurídica.