COMPRAR MONEDAS PLATA EN BDE(hilo oficial)

  • Autor del tema No Registrado
  • Fecha de inicio
Lo de la fotocopia se "supone" que es para evitar el blanqueo de capitales....

Lo cual es absurdo porcambias un papel por una moneda... no lo blanqueas ni nada.

Hacienda ha dictado una serie de normas para evitar el blanqueo de capitales y en las entidades bancarias te solicitan y te sacan fotocopia del D.N.I. por muchas cosas ya.
Por ejemplo sin ingresas mas de 3000 euros en una cuenta lo comunican a Hacienda y si no eres titular te solicitan el D.N.I. para sacar fotocopia.
En algunos Bancos y Cajas cuando llevas un billetes de 500 o varios, para ingresar o cambiar, tambien te solicitan el D.N.I.
Ya he tenido algunos enfrentamientos con algunos cajeros por este motivo.
 
Si que tienen la obligación de aceptarlas, hasta un máximo que estipula el BOE. La próxima vez ves con el BOE en la mano a ver qué dicen...

Vedast tiene toda la razón. Si vas con el BOE lo único que puedes pillar es un owned mítico.

Adentrémonos en el susodicho BOE.

ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre,
por la que se acuerda la emisión, acuñación
y puesta en circulación de monedas
de 12 euro.


Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/29/pdfs/A46323-46324.pdf

[...]Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta
en circulación. [...]

[...]3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas
del territorio nacional sin limitación, y entre particulares,
en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera
que sea la cuantía del pago
.[...]



Pero esto no duraría mucho, ya que La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313
de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, en su artículo 102, realiza
una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación
de la Comisión relativa a la Recomendación, de
29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento
común para la modificación del diseño de la cara nacional
en el anverso de las monedas en euros destinadas
a la circulación); y, modifica la redacción del artículo
81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología
en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece,
entre otras cuestiones, que, a partir de enero
de 2004, se denominarán monedas de colección en
euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación
,
acuñadas normalmente en metales preciosos, con
un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a
la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente
de las circuladas en, al menos, dos de las tres
características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.

Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A11057-11058.pdf

Luego, desde 2004, las monedas de 12 euros tienen valor de cambio en el Banco de España (o entidades colaboradoras como Bancos, Cajas de ahorro, etc.), pero no son liberatorias de pago ni el acreedor tiene la obligación de aceptarlas.

Supongo que más de un forero está demasiado mal informado en referencia a estas monedas: son caras, antiestéticas, de altas tiradas y además no son liberatorias de pagos, mas que en el BdE. Si alguna vez alguien las compra pensando en una alta revalorización de la plata, debería saber que tienen 1,45 gramos más de plata que un paquillo, y que en fundición les pagarán por su cantidad en plata, no por el facial. O sea, que haber comprado paquillos a 5 ó 6 euros en el pasado es un inversión muchísimo mejor que comprar estas piezas, que todavía no se han revalorizado nada.

Me sorprende que algunos foreros todavía las sigan recomendando, pero confío en que el grueso del foro tenga claras las ideas.

EDITO: Evidentemente el forero Segundaresidencia también estaba en lo cierto al corroborar el acertado comentario de Vedast.

EDITO II: A mí que no preocupa demasiado que no estén destinadas a la circulación, me preocupa mucho más pagar la plata de .925 a 720 euros el kilo, cuando hay otras monedas de inversión mucho mejores.
 
Última edición:
Sin acritud, o Vd., no tiene pasaporte o no tiene ni idea.
Para tener un pasaporte, tiene que tener sacado el D.N.I., si no, nunca tendra pasaporte.
Cualquier ciudadano puede tener el D.N.I. desde el primer dia de nacimiento.
Asi que si tiene pasaporte mire y comprobara como consta el D.N.I.

Falso.

Miles de españoles nacidos en el extranjero tienen pasaporte y no tienen DNI.

Y más. Si usted reside en el extranjero no tiene obligación de tener DNI. Ni de pedirlo, ni de renovarlo. Ya sé que no es muy conocido, pero es así.
 
Vedast tiene toda la razón. Si vas con el BOE lo único que puedes pillar es un owned mítico.

Adentrémonos en el susodicho BOE.

ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre,
por la que se acuerda la emisión, acuñación
y puesta en circulación de monedas
de 12 euro.


Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/29/pdfs/A46323-46324.pdf

[...]Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta
en circulación. [...]

[...]3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas
del territorio nacional sin limitación, y entre particulares,
en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera
que sea la cuantía del pago
.[...]



Pero esto no duraría mucho, ya que La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313
de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, en su artículo 102, realiza
una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación
de la Comisión relativa a la Recomendación, de
29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento
común para la modificación del diseño de la cara nacional
en el anverso de las monedas en euros destinadas
a la circulación); y, modifica la redacción del artículo
81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología
en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece,
entre otras cuestiones, que, a partir de enero
de 2004, se denominarán monedas de colección en
euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación
,
acuñadas normalmente en metales preciosos, con
un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a
la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente
de las circuladas en, al menos, dos de las tres
características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.

Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A11057-11058.pdf

Luego, desde 2004, las monedas de 12 euros tienen valor de cambio en el Banco de España (o entidades colaboradoras como Bancos, Cajas de ahorro, etc.), pero no son liberatorias de pago ni el acreedor tiene la obligación de aceptarlas.

Supongo que más de un forero está demasiado mal informado en referencia a estas monedas: son caras, antiestéticas, de altas tiradas y además no son liberatorias de pagos, mas que en el BdE. Si alguna vez alguien las compra pensando en una alta revalorización de la plata, debería saber que tienen 1,45 gramos más de plata que un paquillo, y que en fundición les pagarán por su cantidad en plata, no por el facial. O sea, que haber comprado paquillos a 5 ó 6 euros en el pasado es un inversión muchísimo mejor que comprar estas piezas, que todavía no se han revalorizado nada.

Me sorprende que algunos foreros todavía las sigan recomendando, pero confío en que el grueso del foro tenga claras las ideas.

EDITO: Evidentemente el forero Segundaresidencia también estaba en lo cierto al corroborar el acertado comentario de Vedast.

EDITO II: A mí que no preocupa demasiado que no estén destinadas a la circulación, me preocupa mucho más pagar la plata de .925 a 720 euros el kilo, cuando hay otras monedas de inversión mucho mejores.



Bla...bla...bla...bla....


Ya lo hemos estudiado esto mil veces. Seguramente en su ausencia se ha perdido las últimas. Foreros han hecho pagos con monedas de 12 euros sin problemas.

Me decepciona. Creía que con su formación debería saber leer el BOE. "no destinadas a circulación" no significa que no puedan utilizarse y deban aceptarse como medio de pago hasta 120 euros. Tampoco veo que el BOE más reciente modifique en ningún momento el punto clave anteriormente citado.
 
Hacienda ha dictado una serie de normas para evitar el blanqueo de capitales y en las entidades bancarias te solicitan y te sacan fotocopia del D.N.I. por muchas cosas ya.
Por ejemplo sin ingresas mas de 3000 euros en una cuenta lo comunican a Hacienda y si no eres titular te solicitan el D.N.I. para sacar fotocopia.
En algunos Bancos y Cajas cuando llevas un billetes de 500 o varios, para ingresar o cambiar, tambien te solicitan el D.N.I.
Ya he tenido algunos enfrentamientos con algunos cajeros por este motivo.

Pues ve tomando nota...Aunque si dices que resides en el extranjero te pueden pedir el pasaporte donde lo indique...
 
Bla...bla...bla...bla....


Ya lo hemos estudiado esto mil veces. Seguramente en su ausencia se ha perdido las últimas. Foreros han hecho pagos con monedas de 12 euros sin problemas.

Me decepciona. Creía que con su formación debería saber leer el BOE. "no destinadas a circulación" no significa que no puedan utilizarse y deban aceptarse como medio de pago hasta 120 euros. Tampoco veo que el BOE más reciente modifique en ningún momento el punto clave anteriormente citado.

No he querido hacer leña del árbol caído. Pero veo que lo tuyo es grave.

Tu bagaje jurídico no llega ni a la de un estudiante del primer trimestre de Derecho.

Un forero puede liberarse de una deuda entregando monedas de 12 euros...o entregando 12 pistachos, que si hay un acuerdo de voluntades libremente pactado que acarrea unas consecuencias jurídicas, el contrato es válido.

Muy someramente, si en un negocio jurídico hay una entrega de un bien por un precio en dinero, es una compraventa. Pero si lo que hay es una entrega de dos bienes es una permuta (el ancestral trueque).

Las monedas de 12 euros del BdE desde 2004 no fueron emitidas para la circulación, LUEGO NO TIENEN CURSO LEGAL, ERGO NO SON LIBERTATORIAS DE PAGOS NI EL ACREEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTARLAS.

Si alguien las acepta, es por su propia voluntad (incluso aunque esta pueda estar motivada por la ignorancia), pero no por el preceptivo mandato legal.

Si hacemos un recorrido por la normativa aplicable. Con la ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, sí se permite su uso en las Cajas Públicas sin límite y entre particulares hasta un máximo de 120 euros (es el tope legal que un acreedor ha de aceptar, aunque podría cobrar tantas como quisiera).

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/29/pdfs/A46323-46324.pdf

Pero posteriormente, con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313
de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica la norma aplicable hasta el momento, que era la Ley 42/94, que en su artículo 81, exponía lo siguiente:

Artículo 81. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. La acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

¿Y en qué consiste esa modificación?

Principalmente existe una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.

NO DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN. NO TIENEN CURSO LEGAL. LA LEY NO OBLIGA A SU ACEPTACIÓN CON CARACTER LIBERATORIO DE UNA DEUDA.

Antes era obligatorio aceptarlas por los particulares hasta 120 euros y desde 1994, no son están destinadas a la circulación. ¿No te parece que hay un enorme cambio?

Claro que alguien podría ir al carnicero y "pagar" con estas monedas, pero quizá también le podría "pagar" con una churrupaica. Si todo el mundo está de acuerdo, la moneda no tiene boca y no se va a quejar.

Por último, en su supina ignorancia del Derecho español, el BOE NUNCA MODIFICA, sino que tan sólo da publicidad a una norma habitualmente prevalente, sea porque es posterior, por mayor rango, por especialidad, por atribución legal, etc. Pero el Boletín Oficial del Estado, nunca modifica, sino que publicita el vigor de una norma jurídica.
 
Última edición:
Ni el número de DNI...(si te lo has sacado en el extranjero)

Una cosa es el numero de pasaporte ,que cambia cada vez que lo renuevas
y otra el DNI QUE NO CAMBIA y que va inscrito en el pasaporte
Incluso en el pasaporte ahora te sale con la hoja de tus datos TU CARA EN TODA LA HOJA,ya no sale la fotito pequeña de antes y en el caso de los niños menores tienen su numero de pasaporte y el DNI de los
padres inscrito como suyo,cuando es menor de 14 años
 
Última edición:
Una cosa es el numero de pasaporte ,que cambia cada vez que lo renuevas
y otra el DNI QUE NO CAMBIA y que va inscrito en el pasaporte
Incluso en el pasaporte ahora te sale con la hoja de tus datos TU CARA EN TODA LA HOJA,ya no sale la fotito pequeña de antes
y en el caso de los niños menores tienen su numero de pasaporte y el DNI de los
padres inscrito como suyo

Si el niño tiene DNI va el suyo y no el de los padres
 
Una cosa es el numero de pasaporte ,que cambia cada vez que lo renuevas
y otra el DNI QUE NO CAMBIA y que va inscrito en el pasaporte
Incluso en el pasaporte ahora te sale con la hoja de tus datos TU CARA EN TODA LA HOJA,ya no sale la fotito pequeña de antes y en el caso de los niños menores tienen su numero de pasaporte y el DNI de los
padres inscrito como suyo,cuando es menor de 14 años

Evidentemente tú pasaporte, Votin, no es de residente en el extranjero...
 
Falso.

Miles de españoles nacidos en el extranjero tienen pasaporte y no tienen DNI.

Y más. Si usted reside en el extranjero no tiene obligación de tener DNI. Ni de pedirlo, ni de renovarlo. Ya sé que no es muy conocido, pero es así.

De que miles de españoles nacidos en el extranjero tienen pasaporte y no tienen DNI, ahi estoy de acuerdo con Vd., pero creo que si vienen por un tiempo y quieren realizar negocios tienen que sacarse el mismo.
El ciudadano español nacido aqui, mayor de 14 años, para sacarse el pasaporte ha tenido que tenere por obligacion el DNI, ahora bien si estas muchos años en el extranjero, por supuesto que no es obligatorio tener el DNI, ni renovarlo, porque ya consta en el pasaporte cada vez que lo renueve
 
No he querido hacer leña del árbol caído. Pero veo que lo tuyo es grave.

Tu bagaje jurídico no llega ni a la de un estudiante del primer trimestre de Derecho.

Un forero puede liberarse de una deuda entregando monedas de 12 euros...o entregando 12 pistachos, que si hay un acuerdo de voluntades libremente pactado que acarrea unas consecuencias jurídicas, el contrato es válido.

Muy someramente, si en un negocio jurídico hay una entrega de un bien por un precio en dinero, es una compraventa. Pero si lo que hay es una entrega de dos bienes es una permuta (el ancestral trueque).

Las monedas de 12 euros del BdE desde 2004 no fueron emitidas para la circulación, LUEGO NO TIENEN CURSO LEGAL, ERGO NO SON LIBERTATORIAS DE PAGOS NI EL ACREEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACEPTARLAS.

Si alguien las acepta, es por su propia voluntad (incluso aunque esta pueda estar motivada por la ignorancia), pero no por el preceptivo mandato legal.

Si hacemos un recorrido por la normativa aplicable. Con la ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, sí se permite su uso en las Cajas Públicas sin límite y entre particulares hasta un máximo de 120 euros (es el tope legal que un acreedor ha de aceptar, aunque podría cobrar tantas como quisiera).

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/29/pdfs/A46323-46324.pdf

Pero posteriormente, con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313
de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica la norma aplicable hasta el momento, que era la Ley 42/94, que en su artículo 81, exponía lo siguiente:

Artículo 81. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. La acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

¿Y en qué consiste esa modificación?

Principalmente existe una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.

NO DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN. NO TIENEN CURSO LEGAL. LA LEY NO OBLIGA A SU ACEPTACIÓN CON CARACTER LIBERATORIO DE UNA DEUDA.

Antes era obligatorio aceptarlas por los particulares hasta 120 euros y desde 1994, no son están destinadas a la circulación. ¿No te parece que hay un enorme cambio?

Claro que alguien podría ir al carnicero y "pagar" con estas monedas, pero quizá también le podría "pagar" con una churrupaica. Si todo el mundo está de acuerdo, la moneda no tiene boca y no se va a quejar.

Por último, en su supina ignorancia del Derecho español, el BOE NUNCA MODIFICA, sino que tan sólo da publicidad a una norma habitualmente prevalente, sea porque es posterior, por mayor rango, por especialidad, por atribución legal, etc. Pero el Boletín Oficial del Estado, nunca modifica, sino que publicita el vigor de una norma jurídica.


Que no, que no, que te cuelas artísticamente. Invoco a los leguleyos del foro a que te lo expliquen que ya cansas. Ya era hora de que nos deleitase con sus autowneos...

En particular esto es falso:

NO DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN. NO TIENEN CURSO LEGAL. LA LEY NO OBLIGA A SU ACEPTACIÓN CON CARACTER LIBERATORIO DE UNA DEUDA.

"No destinada a la circulación" no significa que "no tenga curso legal". Creo que es, en efecto, de primero de derecho.
 
Si el niño tiene DNI va el suyo y no el de los padres
Totalmente de acuerdo.
Yo tengo la experiencia reciente de que a una nieta de 5 meses, hemos tenido que sacarle el DNI, para sacarle el pasaporte, para tener que salir al extranjero fuera de U.E., la validez de los documentos son muy cortos y la foto tenia que tener los ojos abiertos:XX:
 
Volver