No le quepa la menor duda, Sr. San Karlillo. Incluso dedicándome a asuntos fiscales siempre he tenido mis dudas.
El Andorrano le ha constestado a usted correctamente. No voy a volver sobre ese tema porque lo ha hecho él con claridad meridiana.
Tan sólo aclararle una duda: Las monedas de curso legal no se compran ni se venden, se cambian. Si el Andorrano le paga a usted por una moneda un importe superior a los 12 euros de su valor facial, usted está obteniendo un rendimiento del trabajo que tributa por el IRPF.
Voy a ser más claro -para disipar sus dudas- sólo por esta vez, porque yo , generalmente, cobro por estas cosas...
Usted entrega al andorrano una moneda de 12 euros del mismo modo que le podría entregar: una moneda de dos euros + un billete de 10 euros = 12 euros.
Si El Andorrano le abonase a usted un total de 13 euros, usted habría percibido una retribución de 1 euro en calidad de comisión o intermediación; retribución ésta que tributaría, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Y aunque usted considerase que, al poner a disposición de su cliente la moneda de 12 euros, esa operación pudiese ser interpretada como una entrega de bienes, es decir, que se produjese el hecho imponible del IVA, esa operación no estaría sujeta al impuesto, tal y como viene recogido en la ley 37/1992 del IVA.
Y no lo está, además, por la sencilla razón de que si El Andorrano, de igual modo, le propusiese a usted darle un billete de 20 euros por cada moneda de plata de 20 euros que usted le entregase, no se produce ninguna entrega de bienes, que es una de los dos supuestos que producen el Hecho Imponible en el IVA, sería una permuta de dos instrumentos financieros con el mismo valor monetario.
Pero si Andorrano decide, además, abonarle un euro adicional al billete de 20, y usted repite ese tipo de operaciones de una forma que no sea estrictamente ocasional, entre Usted y Hacienda nace una obligación tributaria de declarar esos rendimientos...porque está obteniendo un rendimiento del trabajo que tributará al tipo general en su IRPF.
Doy en pensar que El Andorrano no le va a poner a usted en un compromiso con las autoridades fiscales ni está interesado en conocer la frecuencia con que usted cambia monedas por billetes. Es más, ni siquiera está obligado a declararle a usted en el modelo 347 (como mencionaba aquí un forero sobre operaciones superiores a 3000 euros) porque, sencillamente, usted no puede entregarle facturas.
Vaya con absoluta confianza y confidencialidad a entregarle sus monedas y disfrute del precio que le oferte en calidad de comisión.
Y si tiene más dudas no dude en consultarnos. Estamos a su disposición. o