COMPRAR MONEDAS PLATA EN BDE (hilo oficial 2)

Estado
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Monsterspeculator:4652402 dijo:
Siento decir que eso no es cierto. Cualquier moneda del 2005 para adelante te la pueden rechazar. A mí me ha pasado con un par que estaban muy deterioradas y me las quería quitar de encima. Y no he dicho nada porque sé que están en su derecho.

Esto pasa en las sucursales de barrio, en las centrales no suele pasar porque son las "dispensadoras". Pero ya te digo yo que sí las rechazan sí.

Sé que esto causará otra vez polémica, pero las monedas del 2005 para adelante no son para circulación; no tienen por qué aceptártelas en ningún comercio (orates ellos...). Eso sí, si no te las aceptan siempre estará el BdE, la inmensa mayoría de las sucursales bancarias y otros mercados que te puedas inventar ya sea en internet o donde sea, osea que ningún problema, riesgo cero.

No tengo ningún ánimo de nada, pero hay que aceptar las cosas como son. Te lo digo yo que tengo una cantidad muy importante, y animo a todo el mundo que le interesen los karlillos que se haga con todos los que pueda.

PD: Hay 8 karlillos circulados y mal conservados (alguno muy mal conservado) en el BdE de Valencia dejados por mí esta misma mañana, sobre las 12. El cajero se ha quedado con cara de ¿me traes monedas de 12? jaja. Quien los quiera ya sabe ;) de nada ;)


Se nota que la cotización de la plata sube...

Se echaban de menos estos pomperos obsesionados con el poder liberatorio...

No se preocupen ustedes...Monster y unos cuantos se las comprarán SIEMPRE por más de 12 euros. Acudan al hilo del bid-ask.

Yo solo puntualizo cosas. Me gusta que las cosas estén claras. Lo de que no sean para circulación a partir del 2005 no quita que las monedas sean 100% ventajas en todos los aspectos. Repito: en todos.
 
Siento decir que eso no es cierto. Cualquier moneda del 2005 para adelante te la pueden rechazar. A mí me ha pasado con un par que estaban muy deterioradas y me las quería quitar de encima. Y no he dicho nada porque sé que están en su derecho.

Esto pasa en las sucursales de barrio, en las centrales no suele pasar porque son las "dispensadoras". Pero ya te digo yo que sí las rechazan sí.

Sé que esto causará otra vez polémica, pero las monedas del 2005 para adelante no son para circulación; no tienen por qué aceptártelas en ningún comercio (orates ellos...). Eso sí, si no te las aceptan siempre estará el BdE, la inmensa mayoría de las sucursales bancarias y otros mercados que te puedas inventar ya sea en internet o donde sea, osea que ningún problema, riesgo cero.

No tengo ningún ánimo de nada, pero hay que aceptar las cosas como son. Te lo digo yo que tengo una cantidad muy importante, y animo a todo el mundo que le interesen los karlillos que se haga con todos los que pueda.

PD: Hay 8 karlillos circulados y mal conservados (alguno muy mal conservado) en el BdE de Valencia dejados por mí esta misma mañana, sobre las 12. El cajero se ha quedado con cara de ¿me traes monedas de 12? jaja. Quien los quiera ya sabe ;) de nada ;)

Mira tío, además de mentiroso eres un pesao. Te lo demuestro:

"Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas

Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna
en las cajas públicas
, y entre particulares, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Reglamento número 975/98,
nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago."

sacado del "BOE núm. 185 Viernes 1 agosto 2008" en concreto habla de la moneda de 12 euros de 2008 pero como es posterior a 2005 me sirve (no te voy a buscar todos los puros BOE, que lo sepas).

jorobar, es que en cuanto los carlillos pasan de 13 euros aparecen los pesados estos por todas partes.

Y si ha cambiado la ley de 2008 a esta parte exijo que me muestres el BOE donde lo ponga y lo aceptaré.
 
Mira tío, además de mentiroso eres un pesao. Te lo demuestro:

"Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas

Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna
en las cajas públicas
, y entre particulares, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Reglamento número 975/98,
nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago."

sacado del "BOE núm. 185 Viernes 1 agosto 2008" en concreto habla de la moneda de 12 euros de 2008 pero como es posterior a 2005 me sirve (no te voy a buscar todos los puros BOE, que lo sepas).

jorobar, es que en cuanto los carlillos pasan de 13 euros aparecen los pesados estos por todas partes.

Y si ha cambiado la ley de 2008 a esta parte exijo que me muestres el BOE donde lo ponga y lo aceptaré.

Estás poniendo información sesgada...

BOE 01/08/2008 de monedas conmemorativas de 2€

BOE 01/08/2008 de monedas de colección de 12€

El BOE está dividido en dos columnas, empezando por la izquierda y siguiendo por la derecha. El forero cegador ha puesto una sóla página del BOE del 01/08/2008 donde finaliza la parte de las monedas de 2€ (que incluye dicho art.5) y empieza el encabezado de las monedas de 12€...

Te propongo algo forero cegador, véndeme algo por valor de 12€, y yo te lo pago con una moneda de 12€ (pero no te diré en qué condiciones está la moneda) ¿OK?
 
Estás poniendo información sesgada...

BOE 01/08/2008 de monedas conmemorativas de 2€

BOE 01/08/2008 de monedas de colección de 12€

El BOE está dividido en dos columnas, empezando por la izquierda y siguiendo por la derecha. El forero cegador ha puesto una sóla página del BOE del 01/08/2008 donde finaliza la parte de las monedas de 2€ (que incluye dicho art.5) y empieza el encabezado de las monedas de 12€...

Te propongo algo forero cegador, véndeme algo por valor de 12€, y yo te lo pago con una moneda de 12€ (pero no te diré en qué condiciones está la moneda) ¿OK?

Por esa regla de tres, yo tb pago con 6 monedas de 2€ pero no te digo en que condiciones estan..... ok?;)
 
Por esa regla de tres, yo tb pago con 6 monedas de 2€ pero no te digo en que condiciones estan..... ok?;)

¿Sabes la diferencia?

Que si entrego las monedas de 2 en estado lamentable, las puedo llevar al BdE, comprueban que son originales y te dan otras nuevas. Este vector es una representación de valor y no pasa nada porque esté roto o en mal estado, al igual que los billetes.

Ahora bien, intenta llevar al BdE una moneda de 12€ etnianeada, a ver que te dicen. Este vector posee su valor en el propio metal, apuntado por el tesoro en el ¿debe?, por ello el estado es el propietario y tú un tenedor; en caso de que la moneda no sea íntegra eso haría disminuir el valor en el apunte del tesoro...

Cuando tengais dudas de cómo serán las plusvalías (tributos), si tienen poder liberatorio... Pensadlo desde el punto de vista de que ese marcaje (12€) está apuntado en la contabilidad del tesoro...
 
Este vector posee su valor en el propio metal, apuntado por el tesoro en el ¿debe?, por ello el estado es el propietario y tú un tenedor; en caso de que la moneda no sea íntegra eso haría disminuir el valor en el apunte del tesoro...
¿Puedes hablar un poco más de esto, por favor?

Cuando tengais dudas de cómo serán las plusvalías (tributos), si tienen poder liberatorio... Pensadlo desde el punto de vista de que ese marcaje (12€) está apuntado en la contabilidad del tesoro...
Mi no entender...
 
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BOE 01/08/2008 de monedas conmemorativas de 2€

BOE 01/08/2008 de monedas de colección de 12€

El BOE está dividido en dos columnas, empezando por la izquierda y siguiendo por la derecha. El forero cegador ha puesto una sóla página del BOE del 01/08/2008 donde finaliza la parte de las monedas de 2€ (que incluye dicho art.5) y empieza el encabezado de las monedas de 12€...

Te propongo algo forero cegador, véndeme algo por valor de 12€, y yo te lo pago con una moneda de 12€ (pero no te diré en qué condiciones está la moneda) ¿OK?

Tienes razón no habla de las monedas de 12 euros, llegué desde un link y no pensé que podía referirse a otras monedas. Fallo mío.

¿Dónde pone que un banco no te acepte las monedas de 12 euros?
 
ORDEN EHA/2288/2008, de 23 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el Año Internacional del Planeta Tierra.

Ministerio de Economía y Hacienda

Rango: Orden

Publicado en: BOE número 185 de 1/8/2008, páginas 33137 a 33139 (3 págs.)

Referencia: BOE-A-2008-13167

Contenido de la disposición:
PDF de la disposición
Ampliación documental:
Análisis jurídico

TEXTO

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas. De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: tonalidad, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, mantiene esta estructura con respecto al Ministerio de Economía y Hacienda y establece la subsistencia y vigencia de las adscripciones y dependencias de los organismos públicos, anteriores a este Real Decreto 438/2008. En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 21 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Con motivo de la declaración por las Naciones Unidas de 2008 Año Internacional del Planeta Tierra se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 Euro. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 Euro que conmemoran «2008 AÑO INTERNACIONAL DEL PLANETA TIERRA».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 12 Euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre. Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g. Diámetro: 33 mm. Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de un globo terráqueo sostenido por una mano. A la izquierda aparece la marca de Ceca. A la derecha, la cifra 12 y, debajo y en mayúsculas, entrando en la zona de la mano, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda 2008 AÑO INTERNACIONAL PLANETA TIERRA. En la parte inferior de la moneda se reproducen, en imagen latente y sobre la figura que simula el casquete sur del globo terrestre, unas manos extendidas y los dígitos 08. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del 2008.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas entregando al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero del artículo tercero de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANÁLISIS JURÍDICO
REFERENCIAS ANTERIORES

DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la LEY 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).

NOTAS

Entrada en vigor el 2 de agosto de 2008.

MATERIAS

Euro
Monedas conmemorativas
 
Yo solo puntualizo cosas. Me gusta que las cosas estén claras. Lo de que no sean para circulación a partir del 2005 no quita que las monedas sean 100% ventajas en todos los aspectos. Repito: en todos.

Amigo, lo primero que debes de hacer, como han hecho otros, es cogerte 4 o 5 monedas e ir a pagar a una tienda, a ingresarla al banco, etc Así dejas de monsergas y de ensuciar el hilo.

Ya sabemos que la plata está subiendo y quedan pocas...:XX:
 
Última edición:
¿Sabes la diferencia?

Que si entrego las monedas de 2 en estado lamentable, las puedo llevar al BdE, comprueban que son originales y te dan otras nuevas. Este vector es una representación de valor y no pasa nada porque esté roto o en mal estado, al igual que los billetes.

Ahora bien, intenta llevar al BdE una moneda de 12€ etnianeada, a ver que te dicen. Este vector posee su valor en el propio metal, apuntado por el tesoro en el ¿debe?, por ello el estado es el propietario y tú un tenedor; en caso de que la moneda no sea íntegra eso haría disminuir el valor en el apunte del tesoro...

Cuando tengais dudas de cómo serán las plusvalías (tributos), si tienen poder liberatorio... Pensadlo desde el punto de vista de que ese marcaje (12€) está apuntado en la contabilidad del tesoro...

trabajo manual mental de buitre nervioso luchando por los últimos despojos de monedas de 12 euros.

Has llevada alguna moneda de 12 euros al BdE? Porque si no es así es para que te calles la boca, y si lo has hecho, nos dices el BdE y otro forero comprobará.
 
Tienes razón no habla de las monedas de 12 euros, llegué desde un link y no pensé que podía referirse a otras monedas. Fallo mío.

¿Dónde pone que un banco no te acepte las monedas de 12 euros?

Sólo he respondido a tu post por el tema del BOE.

A FoSz2...

Vector -> Es el medio de transmisión de algo (en este caso de esfuerzo representado en dinero-plata). Creo recordar que el propietario vigente de las monedas es el BdE y el propietario del metal el Tesoro (pero es algo interno de ellos), sin embargo el que tú tengas (eres un tenedor) un medio (vector) de transmisión de riqueza (o esfuerzo según lo mires), no quiere decir que seas el propietario de dicho medio de transmisión de riqueza. En este caso es el BdE/Tesoro el que tiene la facultad de poseer, desde el punto de vista de que están apuntadas en el libro contable del estado (o como lo llamen). ¿No creerás que las fabricaban y se olvidarían de ellas, no? Pues no, están registradas (no independientemente, sino por las tiradas), y ello supone una riqueza nacional que está en manos de los ciudadanos (es un motor económico de emergencia). Si tú como tenedor de esa moneda (que sólamente debe servir para transferir tu esfuerzo en obtener bienes/servicios), la etnianeas dándole con la cuchilla (como ejemplo inocente), esa moneda ya no representa su valor de 12€, ya que no está completamente respaldada por la plata contenida. Si tu a un billete le cortas un trozo, te lo descambian por uno nuevo y sigue valiendo pj. 10€.

Entonces, y resumiendo:

Eres un tenedor de monedas de 12€/20€ de plata 925 que te sirve en caso de emergencia tener una economía familiar (en situación normal se entiende que operarías con billete-plástico); que su valor está apuntado en los libros de contabilidad del tesoro (y controlado por hacienda), y que al final las cuentas deben salir, es decir, ni más ni menos...

¿Te pueden controlar el estado tu sistema económico de emergencia? No, y eso te puede hacer pensar que realmente esa plata te pertenece (no como tenedor sino como propietario real de la misma), en tal caso deberías destruir el sello oficial de dicha moneda, pero claro te quedas sin las susodichas ventajas, ¿entiendes? digamos que es un equilibrio de poder mutuo entre estado-ciudadano
 
Sólo he respondido a tu post por el tema del BOE.

A FoSz2...

Vector -> Es el medio de transmisión de algo (en este caso de esfuerzo representado en dinero-plata). Creo recordar que el propietario vigente de las monedas es el BdE y el propietario del metal el Tesoro (pero es algo interno de ellos), sin embargo el que tú tengas (eres un tenedor) un medio (vector) de transmisión de riqueza (o esfuerzo según lo mires), no quiere decir que seas el propietario de dicho medio de transmisión de riqueza. En este caso es el BdE/Tesoro el que tiene la facultad de poseer, desde el punto de vista de que están apuntadas en el libro contable del estado (o como lo llamen). ¿No creerás que las fabricaban y se olvidarían de ellas, no? Pues no, están registradas (no independientemente, sino por las tiradas), y ello supone una riqueza nacional que está en manos de los ciudadanos (es un motor económico de emergencia). Si tú como tenedor de esa moneda (que sólamente debe servir para transferir tu esfuerzo en obtener bienes/servicios), la etnianeas dándole con la cuchilla (como ejemplo inocente), esa moneda ya no representa su valor de 12€, ya que no está completamente respaldada por la plata contenida. Si tu a un billete le cortas un trozo, te lo descambian por uno nuevo y sigue valiendo pj. 10€.

Entonces, y resumiendo:

Eres un tenedor de monedas de 12€/20€ de plata 925 que te sirve en caso de emergencia tener una economía familiar (en situación normal se entiende que operarías con billete-plástico); que su valor está apuntado en los libros de contabilidad del tesoro (y controlado por hacienda), y que al final las cuentas deben salir, es decir, ni más ni menos...

¿Te pueden controlar el estado tu sistema económico de emergencia? No, y eso te puede hacer pensar que realmente esa plata te pertenece (no como tenedor sino como propietario real de la misma), en tal caso deberías destruir el sello oficial de dicha moneda, pero claro te quedas sin las susodichas ventajas, ¿entiendes? digamos que es un equilibrio de poder mutuo entre estado-ciudadano

Así pues cuando las queramos vender como plata les damos un martillazo...:roto2:

¿Realmente te crees todas las sandeces que posteas?

No seas tan llorona que algún karlillo pescarás...
 
Yo he pensado lo mismo conforme lo leía. Si el Estado se pone a embargar o a reclamar su propiedad, pues me lío a martillazos y yastá, no?

EDITO:

Pero si la posesión es del estado, siempre podrá reclamarla o prohibir su comercio, no?
Es que yo no me siento muy equilibrado con el Estado. No sé, pero me da que si la plata se queda como está pues no pasa nada. Pero si se pone a 300$/oz (que lo hará) pues como que me da igual el seguro de los 12 euros.
Creo que si la plata llega a ese precio, el estado no se va a poner muy delicado acerca del estado de conservación.


Cuando no nos puedan robar más con los papeles entonces nos robarán el dinero de verdad.
 
Cómo sube! Ya me veo haciendo fila para un puñado de karlillos :p
 
Monsterspeculator:4658202 dijo:
Yo solo puntualizo cosas. Me gusta que las cosas estén claras. Lo de que no sean para circulación a partir del 2005 no quita que las monedas sean 100% ventajas en todos los aspectos. Repito: en todos.

Amigo, lo primero que debes de hacer, como han hecho otros, es cogerte 4 o 5 monedas e ir a pagar a una tienda, a ingresarla al banco, etc Así dejas de monsergas y de ensuciar el hilo.

Ya sabemos que la plata está subiendo y quedan pocas...:XX:

Mira amigo, ya he ido con dos monedas al santander (que por cierto el santander no es ninguna caja pública cómo han puesto por aquí antes) y no me las han ingresado. Fin de la historia. E incluso el otro día dejé 8 en el BdE de Valencia porque me las encontré muy mal en un Banesto de Cullera porque ME SOBRAN. No tengo ningún ánimo de polémica porque ahora valgan 13€ y ya no voy a responder más sobre esto ya que en los BOE lo pone muy claro.
Sé que tienen todo el poder liberatorio que queráis, y blablabla.
Solo digo que no tienen porqué aceptarlas (> 2005) en una entidad privada (banco, comercio) debido a su estatus de moneda conmemorativa y punto. Y quien no las acepte peor para él. Fin de la historia.

PD: Os sigo dentro de una semana después de mis vacaciones en Madeira! Buen verano a todos!!! A toooodos :)
 
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