ok, eso es lo que a mí más interesa, que a nivel nacional esté reconocido y que su valor sea estable. gracias.
Preguntado al BdE, sobre el tema de la moneda de 12/20€, la respuesta es la siguiente:
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En contestación a su e-mail de xxxx sobre el poder liberatorio de las monedas de 12 € y 20 €, le informamos de lo siguiente:
1.- Las monedas denominadas en euros se clasifican en dos grupos: monedas destinadas a la circulación ("normales" y "conmemorativas" de 2 euros) y monedas no destinadas a la circulación (monedas de colección en euros). Dentro de esta última clase, las monedas tendrían las siguientes características:
- Un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
- Estas monedas (de colección) deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: tonalidad, peso y diámetro.
- El curso legal de estas monedas debe limitarse al país emisor y son acuñadas normalmente en metales preciosos.
2.- Las monedas de 12 euros emitidas, tienen las citadas características de las monedas de colección, según la definición anterior.
3.- Las órdenes ministeriales, ORDEN ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros, ORDEN ECO/320/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro y ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, incluían un artículo con el siguiente literal:
“Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.”
4.- En las órdenes ministeriales a partir del 2004, desaparece ese artículo y la
interpretación realizada por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera es la siguiente:
Las monedas de colección son monedas de curso legal: el Estado garantiza su valor nominal exigido ante el Banco de España, pero no son monedas de curso forzoso y, por tanto, los destinatarios de las mismas no tienen la obligación de admitirlas como medio de liberar sus obligaciones, salvo pacto entre las partes (art. 1.170, párrafo primero, del Código Civil).
Puede concluirse que estas monedas tendrían curso legal en España con el alcance siguiente: valor de realización equivalente a su valor facial, frente al Estado, por importe de 12 euro ante Banco de España y, en su caso, entidades de crédito colaboradoras (
sin que esté previsto un plazo para el canje); pero no tendrían curso forzoso: obligación de admitirlas como medio ordinario de pago, (salvo pacto de las partes).
Por último la Orden EHA/2633/2010, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Campeones del Mundo" establece en su art.5:
“Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.”
Para más información puede consultar la Orden EHA/2633/2010:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/13/pdfs/BOE-A-2010-15621.pdf
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1º El BOE que puse anteriormente indica:
Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.
Observamos que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realiza una "interpretación" de una Orden, quiere decir que es el primer juez de línea por así decirlo, con lo que no habría, en principio, una defensa hacia nuestros intereses.
También observo el tema del canje, ya que no estipula tiempo (en RAE canje no indica tiempo, sino algo discreto); sin embargo hay una frase donde se denota el concepto de tiempo (¿hasta 3 meses?), y que es "previa petición de los particulares....".
Se me ocurren dos escenarios:
A) Todo mejora, y se generan expectativas, los que tenemos karlillos, agobiados por los jugosos beneficios especulativos, nos pisamos las cabezas para reconvertir el dinero... 3 meses después, ya han pasado las grandes ganancias globales y mientras los jueputas se rien de las personas honestas, estas se comen dia a día sus 1000Kg de arróz.
B) Como decía Garrapatez, la ale de karlillo sirve para pendientes, pulseritas, puntas de flecha, cuchillos, hasta ¿Balas?... El caos se adueña, la moneda plata sirve para comprar un kit básico de supervivencia, mientras que los que poseen papel algodón se desangran el pandero intentando limpiárselo.
jovenlandesaleja, la seguridad también se paga.
¿beneficios con las de 12€? Si se tuviesen +5000 del 2002/2003, y con posibilidad de fundirlas a precio amigo... sí, a mucho coste-esfuerzo.
De todas formas, la aceptación social va en aumento (me acuerdo en 2005 intentando pagar con una de 12€ y casi llaman a la poli)... yo tengo suficientes indicadores clave que están o en rojo o en amarillo para determinar el escenario B)... Jejejeje, 1.500 frutas latas de atún que me caducaron (ya previsto), y que me han servido para abonar el terrenito de al lado del bunker/caverna natural.
Edito. que me cuelo en ceros de las latunes son 1.500latunes