Como esta el tema de hacer un vehiculo historico?

Eso es una noticia de 2021, de nuevo no te enteras.
Si hiciera eso Almeida es porque no le queda otra, como decir les dejo porque yo quiero, no porque me obliga el gobierno central.
Vale, pùes pa ti la cortesana subida de peso.

Si no entiendes la diferencia entre multar por no llevar una pegatina y multar por no poder circular pues que le vamos a hacer.
Y por qué huevones es la multa sino por no tener distintivo ambiental??????
Me das la razón y te contradices.
Obvio la multa es por no tener distintivo y circular por zbes.

Son meros FORMALISMOS y formalidades.

Vamos a hablar hipotéticamente si una ciudad x impusiese restricciones o prohibiciones a los históricos-que lo puede hacer conforme esta redactado el reglamento ahora mismo-

No puedes multar por no llevar la pegatina a un histórico que esta exento de llevarla según el reglamento a nivel NACIONAL que se acaba de aprobar, pero si puedes poner por normativa municipal (lo que en el caso de Madrid se determinó ya que no ose iba a hacer ya desde el 2021)restricciones a la circulación a los vehículos históricos, en función de determinadas horas o de determinados días en determinadas zonas de la ciudad que gobiernas.

La regulación interior del trafico en una ciudad es competencia municipal.

El reglamento no obliga a dejar circular por las zonas de bajas emisiones solo TERMINA con la PROHIBICION que había de hacerlo por carecer de etiquetas, conforme a la normativa europea, es decir, no te puedo multar o restringir por no llevar etiqueta -que es un requisito formal- pues el Reglamento dice que estas exento de llevarla y que no lo puedo hacer pero si te puedo MULTAR por circular entre las 10 de la mañana y las cinco de la tarde por la zona de bajas emisiones pq en mi Ordenanza Municipal X digo que los vehículos Históricos tendrán prohibida la circulación entre esas horas o los dias de diario o lo que mesalga del calabacín pq soy el alcalde y tengo mayoría y así lo he ordenado.
 
Vale, pùes pa ti la cortesana subida de peso.

Si no entiendes la diferencia entre multar por no llevar una pegatina y multar por no poder circular pues que le vamos a hacer.


Son meros FORMALISMOS y formalidades.

Vamos a hablar hipotéticamente si una ciudad x impusiese restricciones o prohibiciones a los históricos-que lo puede hacer conforme esta redactado el reglamento ahora mismo-

No puedes multar por no llevar la pegatina a un histórico que esta exento de llevarla según el reglamento a nivel NACIONAL que se acaba de aprobar, pero si puedes poner por normativa municipal (lo que en el caso de Madrid se determinó ya que no ose iba a hacer ya desde el 2021)restricciones a la circulación a los vehículos históricos, en función de determinadas horas o de determinados días en determinadas zonas de la ciudad que gobiernas.

La regulación interior del trafico en una ciudad es competencia municipal.

El reglamento no obliga a dejar circular por las zonas de bajas emisiones solo TERMINA con la PROHIBICION que había de hacerlo por carecer de etiquetas, conforme a la normativa europea, es decir, no te puedo multar o restringir por no llevar etiqueta -que es un requisito formal- pues el Reglamento dice que estas exento de llevarla y que no lo puedo hacer pero si te puedo MULTAR por circular entre las 10 de la mañana y las cinco de la tarde por la zona de bajas emisiones pq en mi Ordenanza Municipal X digo que los vehículos Históricos tendrán prohibida la circulación entre esas horas o los dias de diario o lo que mesalga del calabacín pq soy el alcalde y tengo mayoría y así lo he ordenado.
Pero tío de verdad, no ves que es lo mismo?????:
multan por no tener etiqueta, es decir por contaminar.
Si tienes etiqueta puedes circular, si no la tienes no,
Pues Eso ya no afecta a los VH gracias al nuevo reglamento.

Que entiendo que os liais con la otra disposición de podra permitir, pero es eso PERMITIR, no prohibir.
Dice podrá prohibir? NOOOOOOOO

O sea les quita la obligación de multar a la que les somete Europa.
 
Mira te lo explica el RACE muy clarito:

Y este es de octubre de este año...CALENTITO por tanto.

  • Permiso para circular por las vías urbanas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de las ciudades. Aunque ello depende en último término de los Ayuntamientos y sus ordenanzas municipales, la nueva norma les insta a permitir su circulación, siempre que su uso sea esporádico.
 
Pero tío de verdad, no ves que es lo mismo?????:
multan por no tener etiqueta, es decir por contaminar.
Si tienes etiqueta puedes circular, si no la tienes no,
Pues Eso ya no afecta a los VH gracias al nuevo reglamento.

Que entiendo que os liais con la otra disposición de podra permitir, pero es eso PERMITIR, no prohibir.
Dice podrá prohibir? NOOOOOOOO

O sea les quita la obligación de multar a la que les somete Europa.
Te acabo de contestar si no "acabas de verlo" ¿te fias mas del race que de mi????

Les "insta" es decir no les obliga que es lo que dice claramente el reglamento

En Derecho, cuando algo es IMPERATIVO se hace saber, el espiritu de ese Reglamento no es imperativo.

Se han escudado en las competencias de los Ayuntamientos para no imponer por LEY algo que podrían perfectamente haber unificado a nivel nacional, ahora podemos tener la paradoja de que a mi en Madrit me dejen entrar con un vehiculó histórico en la almendra central y en Valladolid por ejemplo donde resido con el mismo vehículo histórico ...pues NO y me jodo y me aguanto.
 
Última edición:
Te acabo de contestar si no "acabas de verlo" ¿te fias mas del race que de mi????

Les "insta" es decir no les obliga que es lo que dice claramente el reglamento

En Derecho, cuando algo es IMPERATIVO se hace saber, el espiritu de ese Reglamento no es imperativo.

Se han escudado en las competencias de los Ayuntamientos para no imponer por LEY algo que podrían perfectamente haber unificado a nivel nacional, ahora podemos tener la paradoja de que a mi en Madrit me dejen entrar con un vehiculó histórico en la almendra central y en Valladolid por ejemplo donde resido con el mismo vehículo histórico ...pues NO y me jodo y me aguanto.
A mi qué huevones me importa el RACE tío?
Quién shishi es el RACE?
Es quien legisla en España?
Manda más que el Congreso de los diputados que aprueba las leyes?
Deja de empecinarte.

A ti en Valladoild te tienen que permitir circular igual que en cualquier otra ZBE pero solo 96 días con VH.

Mira hazte el favor leete este párrafo 10 veces seguidas en voz alta a ver si así te penetra. Porque esto sí es imperativo y no deja lugar a dudas.
Luego si ves algun otro artículo en el reglamento que lo contradiga me lo cuentas.

No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales
privilegio de los VH nadie te puede pedir una etiqueta medioambiental

ni podrán establecerse restricciones a la circulación
se entiende pero aun asi lo explico: puedes circular por donde te salga de las narices y eso incluye las ZBEs, pero obviamente respetando los 96 días de uso eventual que definen al VH.

u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
ni multas ni ostras, nada, te tienen que dejar, Almeida, quien sea en cualquier punto de España es ilegal que te multen, que te quiten puntos, que te pongan mala nota en tu carpeta ciudadana, lo que sea, NADA consecuencias cero.

Puedes circular sin etiqueta, que eslo que provoca ser multado y las restricciones.
 
En finmeparto:meparto:meparto:meparto:...pa ti la cortesana subida de peso.

Todo lo que tu me pones como imperativo esta asociado al tema de las pegatinas/distintivos y así lo dice claramente en esa disposición que pegaste,-tema formal como te dije anteriormente, no me pueden multar por un FORMALISMO dado que el Reglamento lo ha suprimido- no a la circulación o no por zonas restringidas que el Reglamento solo Insta a los ayuntamientos a facilitar la circulación, no obliga a autorizarla.

Referente a la autorización para circular lo que tienes en el Reglamento es esto:

Te adjunto enlace para que lo puedas ver.


""Disposición adicional primera.

Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de tras*porte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.""

La eliminación del primero de los obstáculos normativos es la supresión de la obligatoriedad de la pegatina para esos vehículos, que era lo que obligaba a los Ayuntamientos a sancionarlos por carecer de ella, y así se hace saber en el punto en que tanto insistes y que interpretas de manera sesgada, pero dicha eliminación de la pegatina NO IMPONE A LOS AYUNTAMIENTOS LA OBLIGACION DE DEJARLOS CIRCULAR es y sigue siendo su potestad esa regulación, claramente dice PODRAN FACILITAR a renglón seguido.

Si no ves que esto no obliga sino que dice que pueden hacerlo y delega en ellos la regulación en su Municipio pues creo que no hay ya más que discutir y pa ti la cortesana subida de peso
 
En finmeparto:meparto:meparto:meparto:...pa ti la cortesana subida de peso.

Todo lo que tu me pones como imperativo esta asociado al tema de las pegatinas/distintivos y así lo dice claramente en esa disposición que pegaste,-tema formal como te dije anteriormente, no me pueden multar por un FORMALISMO dado que el Reglamento lo ha suprimido- no a la circulación o no por zonas restringidas que el Reglamento solo Insta a los ayuntamientos a facilitar la circulación, no obliga a autorizarla.

Referente a la autorización para circular lo que tienes en el Reglamento es esto:

Te adjunto enlace para que lo puedas ver.


""Disposición adicional primera.

Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de tras*porte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.""

La eliminación del primero de los obstáculos normativos es la supresión de la obligatoriedad de la pegatina para esos vehículos, que era lo que obligaba a los Ayuntamientos a sancionarlos por carecer de ella, y así se hace saber en el punto en que tanto insistes y que interpretas de manera sesgada, pero dicha eliminación de la pegatina NO IMPONE A LOS AYUNTAMIENTOS LA OBLIGACION DE DEJARLOS CIRCULAR es y sigue siendo su potestad esa regulación, claramente dice PODRAN FACILITAR a renglón seguido.

Si no ves que esto no obliga sino que dice que pueden hacerlo y delega en ellos la regulación en su Municipio pues creo que no hay ya más que discutir y pa ti la cortesana subida de peso
Tio, que eres demorado.
Eres fulastre.
orate de baba.

Analfabeto funcional.

Y seguramente eres el del vídeo del youtube, que todos le felicitan por su gran análisis.
Cuando en realidad es un alarde de poca falta de cultura, de alguien que no se ha leído una ley en su fruta vida.

Por eso te encabezonas en el error, porque si lo reconoces tienes que borrar el vídeo y quedar en evidencia de lo estulto que eres.
 
Y vuelvo a pegar el artículo que deja claro que eres orate perdido, para quien lo lea vea lo orate que eres y las vueltas que das para no reconocer el error:

Artículo 17. Requisitos generales.​

(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales

ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.


Más claro agua.
 
Y vuelvo a pegar el artículo que deja claro que eres orate perdido, para quien lo lea vea lo orate que eres y las vueltas que das para no reconocer el error:

Artículo 17. Requisitos generales.​

(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales

ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.


Más claro agua.
Te vas al jiñore por faltón.

Cuando ves que has "apatinado" pq no sabes interpretar un reglamento , que lo dice claramente que no se podrán imponer sanciones por no llevar distintivos, pq evidentemente quedan suprimidos para ellos te pones a faltar.

Llevas todo el hilo faltando a todo el mundo y resulta que el único analfabeto funcional eres tu.

Eso si, a 20cts por post igual piensas que te ha compensado , ahí se ve tu calaña.
 
Así mejor ignórame, que no te tengo que leer tus idioteces retorcidas de analfabeto que no se ha leído una ley en su fruta vida.

Yo sí me he leído unas cuantas leyes y sé cómo se las gastan los que las redactan.

Si un juez coge esa ley ante un recurso le dará la razón siempre al ciudadano porque deja claro que no te pueden restringir la circulación por motivos medioambientales, esto es por no llevar etiquetas.
 
No me voy a rebajar a debatir con un analfabeto que ni sabe analizar una ley simple.
Al final me vuelve loco.
 
Por cierto señor "ejperto en Leyes" llevas todo el hilo hablando de la Ley y de lo mucho que sabes de leyes y lo anorantes que somos los demás en estas cuestiones-si yo te contara o contasemeparto:meparto:meparto:-...pero jatetu que no es una Ley que es un REGLAMENTO.

meparto:meparto:meparto:meparto:meparto:
 
No estoy muy puesto en el tema pero toda ley tiene trampa, creo que un vehículo histórico tiene un límite de kilometros al año o de uso de días.

¿Cómo controlan los kilómetros? Pues por la ITV, lo anotan en la tarjeta.

Por cierto, a mi me parece más sólido un coche antiguo que uno moderno... un coche antiguo puede tener averías pero son conocidas y de fácil resolución. Son vehículos sin electrónica, sin centralitas ni chorradas.
 
No estoy muy puesto en el tema pero toda ley tiene trampa, creo que un vehículo histórico tiene un límite de kilometros al año o de uso de días.

¿Cómo controlan los kilómetros? Pues por la ITV, lo anotan en la tarjeta.

Por cierto, a mi me parece más sólido un coche antiguo que uno moderno... un coche antiguo puede tener averías pero son conocidas y de fácil resolución. Son vehículos sin electrónica, sin centralitas ni chorradas.
96 días al año en cualquier vía.

Por cierto ya la web del Ayto de Madrid dice que sí permite la circulación.
Será que ellos sí han entendido el nuevo reglamento, no como los catetos comentaristas y youtuber:

https://www.madrid.es/portales/muni...nnel=d352edf0f70ab710VgnVCM2000001f4a900aRCRD

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Vehículos históricos


VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de históricos por la Dirección General de Tráfico.
Además, se permite el aparcamiento en superficie a los vehículos históricos de más de cincuenta años, así como a las motocicletas que tengan la condición de históricas.


Qué casualidad, ni se les ha pasado por la cabeza prohibirlo, claro como que el reglamento se lo impide.
 
No hay cosa que me aguante más que los gilipishas empecinados ahora discutiendo con el del youtube... CHiquito estulto.

Todo el mundo felicitandole por publicar un video orate que malinterpreta el nuevo reglamento.
 
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