rayban00
Madmaxista
- Desde
- 15 Sep 2008
- Mensajes
- 4.861
- Reputación
- 17.251
Vaya fruto foro de los huevones. No se quienes son peor los mentirosos envidiosos fomentadores de miedo o los que no quieren leer y se llevan por el miedo:
la fruta ley sobre fraude fiscal
Ahí tenéis la ley de los huevones. Ahora desgranamos varios puntos:
1) La ley habla de muchos ámbitos fiscales: sucesiones, iva, etc, entre ellas monedas virtuales, que se trata en un único artículo.
2) El artículo que se centra en las criptomonedas es el siguiente:
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3) Que apartados del artículo son:
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y tras*ferir monedas virtuales.
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Una vez tras*curridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que introdujo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las* titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. (*Vaya, si me cambio de sesso tampoco me libro, porque la ley incide en los y las )
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, tras*misión, permuta, tras*ferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
========================================================================
1) No soy abogado, pero por lo que leo de esta ley, es que es salvo que la UE con una normativa llegue a presionar a exchanges extranjeros para que proporcione información es papel mojado, en este ámbito.
2) Repite una y otra vez la obligación de informar y que si no informas te multan de forma brutal. ¿Dónde viene la obligación de tributar sobre esta información que aportas? No hablo de que pases todo a euros y te lo mandes a tu banco. La ley "obliga" a usuarios y "entidades" extranjeras o no, que informen. No para que posterior te metan un % sobre beneficios. ¿Cómo shishi vas a pagar por la permuta de ETH a BTC? ¿Qué mandas un 20% de beneficio sobre la permuta en BTCs a una wallet que te proporciona Hacienda? Y Repito, otra cosa es que pases a Euros y al día siguiente tienes 10000 euros más en tu cuenta corriente. Ahí te imputan por incremento de IRPF anual y toca a pagar.
3) Aunque obtuvieras un beneficio de un millón de euros por tus permutas en criptomonedas, el poseedor y CUSTODIO de estás monedas en el exchange, que ni siquiera entra en la definición de cuenta en el extranjero.
4) Y por último, ¿qué quieren que informes no? Tanto el exchange como el usuario. Pues nada, se informa:
A 31 de diciembre de 2021 el saldo en Binance es de 0 BTC, 0 ETH, 0 BNB y 0 LINK, lo que equivale a un valor de mercado de 0 euros.
El titular tuvo unos beneficios de 0,2 BTC, ya que el día 30 de diciembre tuvo la desgracia de que un hacker tras*firió todos los fondos a una wallet, que como bien saben las charos que han escrito la ley, es anónima.
Resumen: saca tus criptos antes de año a una wallet, por si tiene la mala suerte de que se pongan orates y presionen al Chino para que digan lo que tienes. Aún así, la ley solo habla de obligación de informar.
la fruta ley sobre fraude fiscal
Ahí tenéis la ley de los huevones. Ahora desgranamos varios puntos:
1) La ley habla de muchos ámbitos fiscales: sucesiones, iva, etc, entre ellas monedas virtuales, que se trata en un único artículo.
2) El artículo que se centra en las criptomonedas es el siguiente:
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3) Que apartados del artículo son:
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y tras*ferir monedas virtuales.
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Una vez tras*curridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que introdujo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las* titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. (*Vaya, si me cambio de sesso tampoco me libro, porque la ley incide en los y las )
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, tras*misión, permuta, tras*ferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
========================================================================
1) No soy abogado, pero por lo que leo de esta ley, es que es salvo que la UE con una normativa llegue a presionar a exchanges extranjeros para que proporcione información es papel mojado, en este ámbito.
2) Repite una y otra vez la obligación de informar y que si no informas te multan de forma brutal. ¿Dónde viene la obligación de tributar sobre esta información que aportas? No hablo de que pases todo a euros y te lo mandes a tu banco. La ley "obliga" a usuarios y "entidades" extranjeras o no, que informen. No para que posterior te metan un % sobre beneficios. ¿Cómo shishi vas a pagar por la permuta de ETH a BTC? ¿Qué mandas un 20% de beneficio sobre la permuta en BTCs a una wallet que te proporciona Hacienda? Y Repito, otra cosa es que pases a Euros y al día siguiente tienes 10000 euros más en tu cuenta corriente. Ahí te imputan por incremento de IRPF anual y toca a pagar.
3) Aunque obtuvieras un beneficio de un millón de euros por tus permutas en criptomonedas, el poseedor y CUSTODIO de estás monedas en el exchange, que ni siquiera entra en la definición de cuenta en el extranjero.
4) Y por último, ¿qué quieren que informes no? Tanto el exchange como el usuario. Pues nada, se informa:
A 31 de diciembre de 2021 el saldo en Binance es de 0 BTC, 0 ETH, 0 BNB y 0 LINK, lo que equivale a un valor de mercado de 0 euros.
El titular tuvo unos beneficios de 0,2 BTC, ya que el día 30 de diciembre tuvo la desgracia de que un hacker tras*firió todos los fondos a una wallet, que como bien saben las charos que han escrito la ley, es anónima.
Resumen: saca tus criptos antes de año a una wallet, por si tiene la mala suerte de que se pongan orates y presionen al Chino para que digan lo que tienes. Aún así, la ley solo habla de obligación de informar.