Binance, obligado por las circunstancias, comenzará a dar parte a Hacienda de los usuarios verificados

Vaya fruto foro de los huevones. No se quienes son peor los mentirosos envidiosos fomentadores de miedo o los que no quieren leer y se llevan por el miedo:

la fruta ley sobre fraude fiscal

Ahí tenéis la ley de los huevones. Ahora desgranamos varios puntos:

1) La ley habla de muchos ámbitos fiscales: sucesiones, iva, etc, entre ellas monedas virtuales, que se trata en un único artículo.
2) El artículo que se centra en las criptomonedas es el siguiente:

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3) Que apartados del artículo son:

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y tras*ferir monedas virtuales.



d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.


Una vez tras*curridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que introdujo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.


Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las* titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. (*Vaya, si me cambio de sesso tampoco me libro, porque la ley incide en los y las roto2)

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, tras*misión, permuta, tras*ferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

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1) No soy abogado, pero por lo que leo de esta ley, es que es salvo que la UE con una normativa llegue a presionar a exchanges extranjeros para que proporcione información es papel mojado, en este ámbito.

2) Repite una y otra vez la obligación de informar y que si no informas te multan de forma brutal. ¿Dónde viene la obligación de tributar sobre esta información que aportas? No hablo de que pases todo a euros y te lo mandes a tu banco. La ley "obliga" a usuarios y "entidades" extranjeras o no, que informen. No para que posterior te metan un % sobre beneficios. ¿Cómo shishi vas a pagar por la permuta de ETH a BTC? ¿Qué mandas un 20% de beneficio sobre la permuta en BTCs a una wallet que te proporciona Hacienda? Y Repito, otra cosa es que pases a Euros y al día siguiente tienes 10000 euros más en tu cuenta corriente. Ahí te imputan por incremento de IRPF anual y toca a pagar.

3) Aunque obtuvieras un beneficio de un millón de euros por tus permutas en criptomonedas, el poseedor y CUSTODIO de estás monedas en el exchange, que ni siquiera entra en la definición de cuenta en el extranjero.

4) Y por último, ¿qué quieren que informes no? Tanto el exchange como el usuario. Pues nada, se informa:

A 31 de diciembre de 2021 el saldo en Binance es de 0 BTC, 0 ETH, 0 BNB y 0 LINK, lo que equivale a un valor de mercado de 0 euros.

El titular tuvo unos beneficios de 0,2 BTC, ya que el día 30 de diciembre tuvo la desgracia de que un hacker tras*firió todos los fondos a una wallet, que como bien saben las charos que han escrito la ley, es anónima.

Resumen: saca tus criptos antes de año a una wallet, por si tiene la mala suerte de que se pongan orates y presionen al Chino para que digan lo que tienes. Aún así, la ley solo habla de obligación de informar.
 
Al Kim Dotcom ya le tengo yo calado.

Se registro hace 8 dias (aunque dice que llevaba mucho tiempo por el foro... probablemente un multinick) y desde que empezo a postear todo lo que ha hecho es propagar FUD sobre Binance y sobre Hacienda.

Os aconsejo que le metais al ignore, es una persona amargada que parece disfrutar divulgando medias mentiras, interpretaciones torticeras de la ley, y demas sarama.

Un subser mas de los muchos que pululan por aqui.
 

A ver tú que pareces inspector de hacienda de lo bien informado que estás. Los sicarios de hacienda harán una comprobación del patrimonio del criptopardillo antes de empapelarlo, no? Porque como el único patrimonio que tenga sean criptotulipanes, van a perder el tiempo intentando exprimirlo, o serán capaces de meterlo en la guandoca?
 
De todas formas esas multas es muy probable que la sentencia del TJUE las declare contrarias al derecho de la UE (según opinión de hoy del abogado general del TJUE) y deban ser modificadas a la baja por España en 2022.
 
Por ahora parece que es así. Si no has hecho permutas entre distintas criptos, claro.



Otra cosa importante es tener poco invertido en un exchange, porque imagínate que tienes 20k a día de hoy, pero por lo que sea el exchange cae y te quedas a dos velas sin nada o bien te hackean la cuenta y te lo roban. Si Hacienda "sabe" que hiciste tras*ferencia de 20k a fecha X, ellos no conciben que ya no los tengas por X motivo y si ese importe en cripto acaba valiendo pongamos 500k en un futuro, encima te andarán reclamando imp Patrimonio y movidas varias.



Si ud envia 20k a Coinbase, a Hacienda le puede constar que ud a ha enviado 20k a Coinbase, nada mas. Como le va a pedir Hacienda plusvalias de una tras*accion de cuenta corriente A a una cuenta corriente B? primero tendra que demostrar que dichas plusvalias existen. Es decir debera conseguir una orden judicial para forzar a Coinbase a que cante, o le obligara ud a aportar datos de que dichas plusvalias no existen. En ese caso solo tiene que entrar a su cuenta de Coinbase y enviarles un pantallazo o mejor, una videocaptura de su cuenta junto con el .csv donde se vea el historial de tras*acciones y que no haya ninguna plusvalia.

El problema lo tienen los iluminados que pensaban que Hacienda nunca podria meter mano en los exchanges y tienen montones de plusvalias sin declarar. Tarde o temprano tendrian esa informacion.

Todo esto se sabe desde hace años y no afecta en nada a Bitcoin.


En base a que Hacienda le va a reclamar nada por sacar sus criptos del exchange a un wallet? si ud envia fiat a un exchange y compra BTC, no existe plusvalia. Si envia ese dinero a un wallet, sigue sin existir plusvalia. No se donde entra aqui un informe FIFO. Eso seria en caso de pasar esos BTC a otra cosa. Mientras se mantenga en BTC ud puede hacer un millon de tras*acciones en la red BTC y no hay plusvalias. Otra cosa es cuando entremos en la "fase China" donde la Gestapo quiera controlar hasta las tras*acciones que hace en BTC, quiera saber lo que tiene en su wallet, tire su puerta abajo por almacenar unos y ceros en un Trezor, etc. Pero de momento no estamos ahi, y antes de llegar a eso cualquiera con 2 dedos de frente ya tendra su plan de huida preparado.

Por eso lo correcto siempre fue tratar BTC que pase por KYC como una accion de una empresa, sin mas.

así es, es pelear David contra Goliat, entonces mejor o hacerlo como ellos dicen por el momento (con esas escapatorias como dicen arriba de llevarlo al wallet para que no sea necesario el 720) o bien invertir a través de fondos que a su vez inviertan en criptos, con todas las desventajas que supone el no tener la cripto de forma personal.

Que fondos de inversion respaldados por la CNMV invierten en Bitcoin?

Luego tambien hay que considerar algo evidente: Que pasa si ese fondo de inversion quiebra?
 
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