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kyc ya pide creo, o ha reducido mucho lo que se puede hacer sin elbinance pedirá kyc o dará parte a hacienda sobre sus usuarios? porque hay una gran diferencia entra las dos
Esto es como el alopécico de navidad, que siempre vuelve. Leeros la fruta ley y dejad de mentir:
1) Binance ya hace mucho tiempo que pide el KYC, no es algo de ahora. Binance está en muchos países y en algunos no lo solicitaban, ahora para que no lo consideren ilegal es la medida de colaborar y que sea una empresa menos opaca.
2) La ley española solo dice que el usuario tiene la obligación DE INFORMAR de los saldos a 31 de diciembre de cualquier proveedor extranjero de servicios de compra y venta de critpmonedas
3) Si no informas, PUEDE, PODRÍA, eso no lo dice la ley, multarte. Para eso tendría que:
a) averiguar si has pagado por tras*ferencia en una cuenta de banco española
b) pedirle las tras*ferencias al o a los intercambiadores
c) Que un juez pida a Binance los movimientos. Ya que no es un banco, y no colabora, ni la ley dice nada de ningún exchange, la responsabilidad de informar recae en el usuario.
4) Aunque Binance diera tus datos, y esto ya es mucho suponer, lo que se recomienda es mandar a una Wallet antes del 31 de diciembre de todas tus criptos. Como las Wallets son anónimas y tu saldo a 0, no tienes que informar de nada, porque no tienes nada en ningún proveedor de servicio (como la ley lo cita)
5) La ley lo han escrito 3 charos ignorantes, que no saben ni de lo que están hablando, y es normal, supongo que habrán requerido de algunos asesores para que le informen a elaborar la ley, pero ni por esas.
6) Cualquiera que lea la ley con 2 dedos de frente, se dará cuenta, por lo abultadas de las multas, que si tantos medios tiene hacienda, pero toda responsabilidad de INFORMAR, no de declarar, que es muy distinto, recae en el usuario, y que al igual que muchas leyes y decretos-ley que se firman en esta dictadura es para meter miedo.
7) Que hayas hecho una tras*ferencia a coinbase por ejemplo o a binance no significa que hayas comprado btc, puedes haber comprado USDT o dejarlo en Euros. Pero aunque hayas hecho mil permutas en diferentes tokens, lo gracioso viene ahora:
La ley no logra todavía a definir lo que es un activo digital, es decir, aquí damos por sentado que se habla de monedas, de dinero, pero una cosa es una moneda legal, reconocida por un estado, y otra "eso". Aunque tengamos mil permutas, y tengamos beneficios porque ahora ADA y ETH hayan subido dinero ¿Qué? , es como si hubieras ganado dinero porque en su día compraste una espada muy barata en WOW y ahora por lo que sea vale 1000 veces más. ¿Cómo shishi vas a declarar un token?
La única forma en la que vas a tener que estar obligado a decir: ¿de dónde viene este dinero y págame el IRPF por incremento patrimonial? será el caso que un usuario haya invertido 1000€ en criptos, se hayan revalorizado en 10000€, y lo cambie ya si, a moneda fiat. Y además, haga una tras*fernecia al banco.
Lo demás cuentos son de los de siempre: odiadores y envidiosos nocoiners. Aún así, habrá demorados, que el la declaración, mirarán su binance o wallet en tokens, y mirarán el saldo en € e informaran como buenos ciudadanos a Hacienda. Cuando realmente no tienen un fruto euro, solo tienes "espadas virtuales" o una secuencia de bits, o llamadlo como queráis.
dice que el usuario tiene la obligación DE INFORMAR de los saldos a 31 de diciembre de cualquier proveedor extranjero de servicios de compra y venta de critpmonedas
Puedes poner el link a la ley? Me gustaria leerla, y estaria bien que se pusiera en el post principal.
Muchas gracias!
Como bien dicen muchos juristas, ni esa ley que pongo arriba, regula o legisla espcificamente las criptomonedas, ya que es una especie de texto refundido donde aglutina temas muy diversos. El apartado sobre activos digitales ocupa unos poquísimos artículos del grueso de la ley.