Apretrujillos
Madmaxista
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Os tienen pillados y no queréis verlo
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Reitero para los de fuera y los de dentro si no tienes derecho a asistencia sanitaria por otro medio tienes que pedir el derecho expresamente y se te reconoce por ser nacional o extranjero residente en España
Esto no acaba de casar demasiado bien con lo de ser e-residente en Estonia...
Siempre puedes pedir a las autoridades estonias que te expidan la tarjeta sanitaria europea y la vas renovando conforme te caduque o, ahora que está de moda, hacer consultas médicas por el Teams. Lo de la farmacia y la atención quirúrgica ya va a estar más jodío, yavestruz.
Bueno. Tampoco. Cuando los servicios de salud crucen datos y vean que residente estonio y estás de vacaciones en España ya te pasarán la factura para que reclames a la SS estonia (que es a la que estás cotizando)
Ver archivo adjunto 1142965
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Pagos y reembolsos de tratamientos médicos en el extranjero - Your Europe
Pagos y reembolsos de tratamientos médicos no programados o de emergencia durante una estancia temporal en otro país de la UE.europa.eu
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.
Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.
Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.
Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).
Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)
Veo que no conoces bien el programa de e-residency estonio.
Dicho programa no te da ningún derecho de residencia en Estonia, ni hace que pierdas tu residencia en España, ni siquiera genera una doble residencia.
Lo que tiene residencia en Estonia es la empresa que montas, por eso la EMPRESA no paga impuestos en España y tú, si resides en España, si. Y siempre que no hagas ningún trabajo desde España, en cuyo caso los tratados de doble imposición establecen que se produce un "establecimiento permanente" en España.
Por eso lo de la e-residency NO SIRVE para eludir impuestos (es decir currar desde España y no pagar impuestos), sirve para lo que sirve: montar una empresa en Estonia, contratar a gente que viva en Estonia y que la empresa pague los impuestos allí en vez de en España. Para dejar tú, persona física, de oagar impuestos en España te tienes quebir a residir a otro pais y ahí si, tendrás movidas para recibir asistencia sanitaria (aunque tampoco tantas visto cómo los inmegrantes ilegales sin permiso de residencia en España reciben tratamientos gratis en España).
Para que lo entiendas, la "e-residency" no es mucho más que un certificado digital que te permite gestionar una empresa estoba desdd cualquier lugar del mundo y que te envían aunque no vivas en Estonia. Muy parecido a un DNI electrónico, pero poco más (que ya es)
LeeosLeeros
Gracias. Editado
Abundando sobre el tema, al margen hacienda, en España el campo de aplicación de la SS corresponde a trabajadores que residan y ejerzan una actividad económica en España.
Esto significa que del mismo modo que un polaco residente en Polonia monta una empresa en España y contrata personal para ejercer su actividad al margen de donde tenga que declarar los beneficios no es autónomo en España (no reside)
Pues lo mismo. Si con la e-residencia te montas una empresa en Estonia y no ejerces actividad en España no eres autónomo
Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Incorrecto.
Es perfectamente legal ser autònomo en España y facturar, que se yo, 25000 euros en España (el trabajo que realizas tú) y luego ser propietario de una sociedad en Estonia o en EEUU que factura 1 millón de euros a clientes no residentes en España, cuyo trabajo hacen empleados o subcontratas no residentes en España y pagar solo por los dividendos que recibes (ahí si, en España por ser tú residente Español)
Es como ser accionista de Amazon, más o menos.
Lo importante es NO TRABAJAR para esa empresa desde España, que el trabajo lo hagan otros.
Sin embargo si quieres montar la SL en España el Estado sí que te obliga a darte de alta como autónomo (societario). En otros paises no.
Lo que está claro es que si vas a ser tú quien haga el trabajo entonces lo de Estonia no te sirve (te sirve si no te pillan, pero al final es muy arriesgado creo yo).