monbolongo
Madmaxista
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Por si no me he explicado bien o la ley no está bastante clara.
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sesso, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional
1- ¿Eres residente y ejerces actividad en España?
Estás comprendido dentro del campo de aplicación de la SS (en alguno de los regímenes que componen el sistema ---> General, Autónomos, Mar...)
2 - ¿Eres residente y ejerces actividad fuera de España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
3- ¿Eres no residente y ejerces actividad fuera de España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
4- ¿Eres no residente y ejerces actividad en España?
No estás comprendido en el campo de aplicación de la SS
Para estar de alta en la SS en España tienes que residir y tener actividad en territorio nacional.
Hay casos de administradores ejecutivos no residentes con SL españolas que no son autónomos en España por qué no residen aquí.
Sobre el ejemplo que ponías, p.e., si resides y montas una SLU en España con el 100% de participaciones si no trabajas directamente en ella (nombras a un administrador o contratas a un gerente con poderes amplios) no eres autónomo.
Otra cosa es Hacienda.
EDITO
No hay que confundir trabajar fuera del territorio nacional con los desplazamientos temporales al extranjero, los trabajadores transfronterizos y los contingentes de trabajadores extranjeros
Pues eso mismo melón.
Puedes ser el dueño de una empresa en Estonia residiendo en España y puedes en España ser autónomo (porque hagas trabajos al margen de esa empresa), asalariado (incluso funcionario), pensionista o no cotizar (si no realizas ninguna actividad).
Pues no conozco yo funcionarios con negocios "paralelos" que facturan a través de empresas offshore o sino a nombre de su muyer.
De la empresa estona recibes dividendos (como si compras acciones de Coca Cola).
De modo que al ibtener la e-residency no pierdes ningún derecho a asistencia sanitaria en España, ni tienes nada que ver con la Seguridad Social estona.
Al contrario que en España en los paises normales no se da por sentado que por ser dueño de una empresa tengas que cotizar a la Seguridad Social obligatoriamente (o que el administrador cotice a la seguridad social).