Y ya puestos Gran Calópez

TAG

Baneado
Desde
3 May 2011
Mensajes
11.280
Reputación
5.433
¿Leerías mensajes privados enviados por terceras personas, aún a sabiendas que la otra persona desconoce-evidentemente-que se te ha pasado su correspondencia privada?
¿ Serían por ese motivo, nicks con bula, al haber infringido un delito de violación a la intimidad, ?

Sí ya se que el foro es tuyo y a quien no le guste puerta y eso, que a ti te rezuma la entrepierna y tal.

Pero como solo es un supuesto, y para nada, compromete tu opinión, sería un honor conocer tu sincera opinión, si gustas de contestar claro ...:D
 
Eres pesailla con el tema paellero y los mps
Es mejor olvidar,eso se lava y se estrena o se busca otro/a
 
Eres pesailla con el tema paellero y los mps
Es mejor olvidar,eso se lava y se estrena o se busca otro/a

Mira como te thankea LadyBoa....que ganas tiene de que se entierre el tema, cachislamar...¿ Por qué será? :pinocho:
Y yo sabes que pasa? Que la cosa de la Justicia lo llevo en los genes y tal, y en ese tema NO SE HIZO justicia...
La prueba está que doña menda lerenda y su sumiso redbull, siguen aquí como si la paella no fuera con ellos. :tragatochos:
Y fíjate tú que lo mismo, enviaron -sin mi permiso-unos privados a Calópez.
Y fijate tú que a lo mejor Calópez, los leyó y todo...
Por eso mi pregunta al Gran Calópez, si gusta claro...
 
La duda que tengo es:

Si alguien me manda (a mí como único destinatario) una carta o correo electrónico y la comparto con familia, amigos o compañeros... ¿cometo algún delito?

Y si el que me manda esa carta o email se la enseña a más gente antes, durante o después de enviarla ¿comete algún delito?


Si la respuesta es NO, querido líder no tendría problema legal alguno en leer los reportes de PM. Si es afirmativa, pues imagino que sí.

¿Algún jurista en el foro?
 
La duda que tengo es:

Si alguien me manda (a mí como único destinatario) una carta o correo electrónico y la comparto con familia, amigos o compañeros... ¿cometo algún delito?

Y si el que me manda esa carta o email se la enseña a más gente antes, durante o después de enviarla ¿comete algún delito?

Si la respuesta es NO, querido líder no tendría problema legal alguno en leer los reportes de PM. Si es afirmativa, pues imagino que sí.

¿Algún jurista en el foro?


Jurista no.Rodeada de juristas sí.
A tu pregunta, sí comete delito, quien lo remite a otro sin su consentimiento, y quien oculta o protege a quien lo ha hecho.
Se le llama vulneración del derecho al honor y de violación a la intimidad y por lo tanto penado según La Agencia de Protección de Datos

Quien realiza una ingente y admirable labor de defensa de la privacidad de las personas en este país, según se desprende de la memoria de la institución que se publicó ayer. Durante 2010, la Agencia llevó a cabo más de 4.000 investigaciones, consecuencia o no de denuncias, preferentemente en los campos de las telecomunicaciones, la viodeovigilancia, las instituciones financieras e Internet.
Defensa de la intimidad. hoy.es
 
Insisto, ¿tanto a) como b) pueden ser constitutivos de delito?

¿El remitente y el destinatario de una carta, email o PM deben guardar la confidencialidad? ¿Solo el remitente? ¿Sólo el destinatario?

Esa es la cuestión.


a) Si alguien me manda (a mí como único destinatario) una carta o correo electrónico y la comparto con familia, amigos o compañeros... ¿cometo algún delito?

b) Y si el que me manda esa carta o email se la enseña a más gente antes, durante o después de enviarla ¿comete algún delito?
 
Corroboro. Se hace forma habitual y constante :). Así que ojito.

Y no olvidéis, que a algunos nos incubaron en el tubo que lleva los bits. Luego no os sorprendáis.
 
El Art. 18 (es decir que está dentro de los Derechos fundamentales) de la Constitución española dice:"1.- Se garantiza el derecho , la honor, a la INTIMIDAD personal, y familiar y a la propia imagen.
2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o RESOLUCIÓN JUDICIAL, salvo en caso de FLAGRANTE delito.
3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de la postales,telegráficas y telefónicas, salvo RESOLUCIÓN JUDICIAL.
4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

El Art. 197 del Código penal:"El que , para descubrir los secretos o vulnerar la INTIMIDAD de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico cualesquiera otros documentos.....será castigado con las penas de PRISIÓN de1 a 4 años Y MULTA (que es adicional a la prisión, no alternativa) de 12 a 24 meses
 
El Art. 18 (es decir que está dentro de los Derechos fundamentales) de la Constitución española dice:"1.- Se garantiza el derecho , la honor, a la INTIMIDAD personal, y familiar y a la propia imagen.
2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o RESOLUCIÓN JUDICIAL, salvo en caso de FLAGRANTE delito.
3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de la postales,telegráficas y telefónicas, salvo RESOLUCIÓN JUDICIAL.
4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

El Art. 197 del Código penal:"El que , para descubrir los secretos o vulnerar la INTIMIDAD de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico cualesquiera otros documentos.....será castigado con las penas de PRISIÓN de1 a 4 años Y MULTA (que es adicional a la prisión, no alternativa) de 12 a 24 meses

Te entiendo pero, una vez que envías un PM a otro usuario, éste no se está apoderando de él ni violando intimidades ni nada ¿no?


Usuario A envía a usuario B un MP : Tu progenitora es una fruta
Usuario B envía (reporta) ese mensaje a querido líder.
querido líder banea a usuario A.

Usuario A (según he leido) ha "cedido" su mensaje a "B" que su vez lo ha cedido a querido líder.

Según parece el TC avala esto ¿o no lo he entendido?
 
Te entiendo pero, una vez que envías un PM a otro usuario, éste no se está apoderando de él ni violando intimidades ni nada ¿no?


Usuario A envía a usuario B un MP : Tu progenitora es una fruta
Usuario B envía (reporta) ese mensaje a querido líder.
querido líder banea a usuario A.

Usuario A (según he leido) ha "cedido" su mensaje a "B" que su vez lo ha cedido a querido líder.

Según parece el TC avala esto ¿o no lo he entendido?


El Art. 197 del Código penal:"El que , para descubrir los secretos o vulnerar la INTIMIDAD de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico cualesquiera otros documentos.....será castigado con las penas de PRISIÓN de1 a 4 años Y MULTA (que es adicional a la prisión, no alternativa) de 12 a 24 meses

Sin consentimiento,vulnerar la intimidad, penas de prisión.
¿ Qué dudas hay?
 
"El derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje" (...) "tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes" (...) "Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones..." (Extraído del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984).

Leer más en Suite101: El secreto de las comunicaciones en España | Suite101.net El secreto de las comunicaciones en España | Suite101.net
 
Yo por lo que leo en este link ( El secreto de las comunicaciones en España | Suite101.net )

la violación del secreto de las comunicaciones sólo lo es por la interceptación de terceros -en ausencia de autorización judicial, se entiende-, nunca lo es por parte de los protagonistas de la comunicación, ni, tampoco, existe violación de tal secreto si alguno de los participantes en la comunicación espontáneamente la hace pública frente a terceros.

No hay problema legal para reportar un MP recibido por parte de ningún forero (la jurisprudencia avala esto).

querido líder puede estar tranquilo.

Lo que no quita que las normas del foro impidan hacerlo y, por consiguiente, eso sea reportable y baneable.

Edito: Lo que es discutible es que querido líder pueda leer el mensaje si el receptor no le autoriza/reenvía el mismo.



Gracias por las aclaraciones.
 
Última edición:
No se quien es el que firma esa aberración, pero si nos atenemos a lo que el divulga tan alegremente como:
Obviamente, como también deja claro más adelante la misma sentencia, eso no obsta para proteger el honor de las partes y los derechos garantizados en el artículo 18.1 de la CE (Constitución Española), pero eso es así en cualquier caso y en el uso de cualquier medio: un foro, una carta abierta y pública, una comunicación oral, etc., y no tiene que ver con lo relativo a la inviolabilidad de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones y la copropiedad de las partes -remitente y destinatario- del contenido de los mensajes intercambiados entre ellos. En definitiva: la propiedad de la comunicación es conjunta del remitente y del destinatario, y cada uno de ellos puede hacerla pública o no según su criterio sin incurrir en violación de la comunicación.

Repito ante tamaña aberración, espérate que cuelgo ahora mismo un par de mensajes privados aclarativos...
¿ o no?
 
A mi lo que me sorprende que tanto LadyNoa y sumiso redbull, te den las gracias tan efusivamente.
¿ Acaso es habitual en ellos remitir correspondencia privada a otros?
Eso es lo que parece, y si lo parece, es cierto.
 
Volver