¿Una multa por una señal que no está en castellano? Recurra y gane

Ok.

¿Qué dice acerca de las funciones de la policía local o guardia urbana? Ya te digo yo que no dice nada, porque eso se articula a nivel municipal y tienen perfecta competencia para sancionar o proponer sanción, igual que el resto de cuerpos de policía.

En cualquier caso, habría que leerse la normativa catalana para saber de qué hablamos, porque estoy seguro de que hay algún artículo referido al idioma de las señales.



Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

...

Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.

2. A tal efecto regula:

a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.


...

Dentro de esta Ley se encuentra el articulo 56. que regula el tema del idioma:

Artículo 56. Lengua.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

...

Y así es, si se lee la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de tras*ferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña. también indica que la Comunidad Autónoma adquiere las competencias para la aplicación de la legislación del Estado. El apartado a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. deja bien claro en que ámbitos se aplica dicha Ley, que contempla en el Artículo 56. el asunto de la Lengua.

La legislación en España puede llegar a ser muy enrevesada... pero leyendo todo esto, sería absurdo que fuese legal lo que se hace. Que tampoco me extrañaría con el galimatías territorial de este país...

Taluec.
 
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