voltaire
Madmaxista
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Si pasas por Cataluña y te multan por una señal que no esté en castellano (el 99%), recurre
Hacedlo los de fuera, los de aquí no dicen ni pio...
¿Una multa por una señal que no está en castellano? Recurra y gane
"Las sanciones se pueden recurrir y dejar sin efecto si la Administración no respeta nuestros derechos. Un abogado ha conseguido tumbar una sanción en Barcelona por haberse topado con una señal en catalán y que no tenía por qué entender.
Aunque las señales de tráfico son universales y con pictogramas que todo conductor que ha conseguido su licencia debe conocer, a menudo vienen acompañadas de una leyenda que debe estar, al menos, en castellano, tal y como establece el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 56. Lengua.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Hacedlo los de fuera, los de aquí no dicen ni pio...
¿Una multa por una señal que no está en castellano? Recurra y gane
"Las sanciones se pueden recurrir y dejar sin efecto si la Administración no respeta nuestros derechos. Un abogado ha conseguido tumbar una sanción en Barcelona por haberse topado con una señal en catalán y que no tenía por qué entender.
Aunque las señales de tráfico son universales y con pictogramas que todo conductor que ha conseguido su licencia debe conocer, a menudo vienen acompañadas de una leyenda que debe estar, al menos, en castellano, tal y como establece el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 56. Lengua.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.