samaruc
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"baja médica por incapacidad temporal al haber sufrido un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo "
me acuerdo de SU querida progenitora
Le ha tocado la china a la empresa en cuestión.
El parte de baja que se entrega a la empresa no contiene datos médicos (son datos especialmente protegidos por la LOPD) más allá de la duración prevista de la baja. La empresa no puede, ni tiene, que saber el motivo de la baja médica ni puede basar el despido objetivo en la misma (salvo se fundamente en el absentismo laboral producido por dicha baja)
Por otro lado:
- La baja corre a cargo de la empresa del 4º al 15º día (los tres primeros a cargo del trabajador, del 16 en adelante de la Mutua) si bien durante las situaciones de IT persiste la obligación de cotizar (la empresa tiene que pagar la cuota patronal y la mutua le descuenta al trabajador de la prestación la cuota obrera)
- Contrato de 3 meses (del 3 de mayo al 31 de julio) Si la empresa no la hubiera despedido (por las razones aducidas por ella, supongo que tendrá pruebas si a la empresa le ha caído la del pulpo) con no renovar el contrato el 1 de agosto se hubiera ahorrado el pastizal que le va a caer encima por hacer las cosas tan mal (los despidos objetivos con causa-efecto baja-->despido cantan por soleaes a la hora de justificar estas causas objetivas y por ello muchas empresas prefieren que se extinga el contrato temporal por mero tras*curso del tiempo).