Una de picoletos edito: maderos

Llevo un tiempo intentando informarme y todo lo que encuentro, es contradictorio.
Yo ahora mismo no sé si un GC puede registrar mi coche si le sale de las narices. Si pregunto, la mitad de los cuñados me dirán que sí y la otra mitad que no.
Le contesto yo, por un tema que me pasó hace tiempo y lo consulté con un Menemerito G.Civil de Trafico y me dijo que si.
que en la vía publica lo puede registrar tanto Guardía Civil como Policía Nacional, -me imagino que también el resto de cuerpos pulisiales-si esta aparcado dentro de la parcela o patio anexo a tu vivienda formando un todo con la misma, que se considera domicilio al igual que la vivienda ya tienen que pedir orden.

Mira este copia pega lo dice clarito.-Te pego enlace a todo el articulo-.

Solo hay excepciones en las autocaravanas y vehiculos camperizados que se pueden considerar como domicilio según el T.Supremo.

"Los únicos vehículos que la Guardia Civil no puede registrar​

Según la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes de la Policía y la Guardia Civil están facultados para llevar a cabo registros en cualquier vehículo dentro del territorio nacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las autocaravanas y vehículos camperizados, utilizados como viviendas habituales o viviendas temporales, no pueden ser registrados sin una orden judicial.

Este fallo se basa en el reconocimiento de estos vehículos como espacios donde los ocupantes desarrollan su vida privada, equiparándolos a un domicilio.
No obstante, si los agentes sospechan que se está llevando a cabo una actividad ilegal, tienen la autoridad para retener el vehículo y solicitar una orden judicial para proceder lo antes posible."

 
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