Noticia: Tiro de gracia a la propiedad privada. el supremo avala que tres quintos votos de los vecinos son válidos para prohibir un piso turístico

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Ya no es el propietario el que decide que hacer con su vivienda.​

El Supremo avala que tres quintos votos de los vecinos son válidos para prohibir un piso turístico​


El alto tribunal descarta que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias regionales​

Un piso turístico en Valencia


Un piso turístico en Valencia EP

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de vecinos puedan prohibir por mayoría de tres quintos de los votos del edificio los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.


 
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¿Y por que cñ tres quintos? La mitad más uno y listo.
Pues porque cuando uno compra la vivienda da por sentado que podrá alquilarla, ya que no aparece ninguna prohibición en los estatutos de la comunidad ni en la escritura de compraventa. Y si vamos a perjudicar tan injustamente a ese propietario por lo menos que sea por una mayoría muy amplia.
 
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