Vamos a ver. Tendrán que multarte en base a la ley, principio de legalidad.
Lo de los 32 días excluye directamente de la definición de alquiler turístico.
Pero te vuelvo a decir lo mismo. Lo importante es la finaldiad del contrato, si alquilas una semana en verano para estudiantes que vienen a un curso de verano, profesores que van a dar una conferencia, gente que viene a trabajar en una obra itinerante y va a estar un mes en la ciudad, etc etc etc, NO ES ALQUILER TURÍSTICO y me da igual la duración del contrato.