Sólo soy una chica jijiji. Tribunal considera improcedente despido de mujer que se orinó en recipientes para fabricar pan

Taipánidas de Mileto

La mujer es el culpable
Desde
24 Jul 2022
Mensajes
10.988
Reputación
35.347


25.000 euros de indemnización
Mientras tanto, un hecho similar no ha tenido las mismas consecuencias en España, ni de lejos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado improcedente el despido de una mujer, empleada en una empresa de elaboración de pan, bollería y pastelería, que fue grabada orinando en varios recipientes de cocina destinados a elaborar el pan y, por lo tanto, al consumo humano.

El TSJC ha considerado ilícitas las imágenes, que fueron aportadas por la empresa como justificantes del despido, ya que recogen lo ocurrido en una zona de trabajo que se utiliza como vestuario y, por lo tanto, afectan a la intimidad de los empleados.

Para el Tribunal, el vídeo de los hechos es una "prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores", puesto que estos no habían sido notificados de la presencia de cámaras en ese lugar destinado a cambiarse de ropa, y tampoco existía ningún aviso expuesto que alertara de la presencia de un dispositivo de almacenamiento de imágenes.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la trabajadora despedida y ordena su readmisión, además de recordar la prohibición expresa de instalar sistemas de vigilancia con videocámaras en "lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores", y condena a la empresa a indemnizar a la mujer que orinó en el pan con una compensación que asciende a 25.000 euros.

Hasta en tres ocasiones
Los hechos ocurrieron hasta en tres ocasiones en octubre de 2018. La empleada orinó en varios recipientes destinados a hacer pan, que después fueron levemente aclarados con agua. Dos días después, la empleada recibió un burofax de la empresa donde le comunicaban su despido "con efectos inmediaros" por una acción que la compañía considerada "muy grave".

Sin embargo, al existir una prohibición expresa de grabar en esa zona, algo que igualmente se le ocultaba a los empleados, el Tribunal sostiene que no puede utilizar las imágenes como prueba que justifique el despido, y contempla la grabación como una "oleada turística ilegítima en la intimidad" de la trabajadora e invalida su cese en la empresa.
 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
La justicia en España como siempre cogiendosela con papel de fumar, si la grabación no es licita se pone una multa a la empresa y punto pero no debe obviar la verdad con mayúsculas la paloma puso en peligro la salud de los clientes al miccionar en dichos recipientes y creo que eso está muy por encima con el derecho de la privacidad de la juca envenenadora.

Jajajajajaj


shishi, que dulce más bueno ¡¡¡¡
 
Volver