Sobre la cesión ilegal de trabajadores

SOY

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La empresa capitalista: mejor sin trabajadores.

La subcontratación de servicios o manufacturas a otras empresas es una característica habitual de la actividad empresarial moderna, generalizada a partir de las teorías japonesas de la producción “al momento” (JIT o Just In Time), que necesitaban de una gran flexibilidad y rapidez en la producción y el suministro. Esta característica de las formas de producción distribuidas, ha sido exagerada y utilizada al máximo por los empresarios, aun cuando su modo de producción no necesitase necesariamente de ella, pues han visto en su utilización una forma de eludir las responsabilidades jurídicas derivadas del tener una plantilla fija de trabajadores. Al mismo tiempo, al reducir la plantilla a un mínimo de trabajadores fieles y cómplices con la dirección, se cercena todo tipo de actividad sindical, la cual es derivada hacia las empresas contratadas o subcontratadas.

El interés de las empresas capitalistas en reducir sus obligaciones sociales es tal, que prefieren pagar sumas elevadas de dinero por el trabajo realizado por asalariados procedentes de otras empresas, antes que contratarles ellas mismas por un salario mucho menor. Al mismo tiempo, la cultura del pelotazo, tan extendida entre el empresariado, favorece la proliferación de empresas que se aprovechan de ello, apuntándose al carro de la subcontratación aunque poco o nada tengan que ver con la actividad productiva en la que intervienen. El intercambio económico y la cifra de negocio que se genera es enorme, mucho mayor que la que correspondería si las tras*acciones trabajo – salario se realizaran directamente entre trabajadores y empresarios finales, lo cual facilita la contabilidad “creativa” y los intercambios ficticios de capital entre empresas, cuando, por ejemplo, tanto la empresa cedente (la que aporta los trabajadores) como la cesionaria (la que los recibe) pertenecen al mismo grupo empresarial.

Es por ello que el porcentaje de trabajadores que realizan su labor en una empresa mientras que perciben su salario desde otra, es enorme. Y aun cuando un reducido número de ellos corresponden a verdaderos contratos de servicio lícitos, la gran mayoría se pueden englobar en lo que se denomina cesión ilegal o ilícita de trabajadores.

En el sector informático la cesión ilegal es prácticamente una constante. Encubierta por falsos contratos de externalización de servicios, es habitual encontrar en los departamentos de informática y en los centros de proceso a personas que llevan trabajando años para la empresa cliente, sin tener el más mínimo contacto con su propia empresa y desarrollando su labor utilizando las herramientas y la infraestructura del cliente. A lo único que se limita su empresa es a una supuesta verificación o control del trabajo, que se reduce a que una persona suele pasarse cada cierto tiempo (no es raro que sea cada varios meses) fingidamente interesada por el desarrollo del trabajo, cuando en realidad no esta realizando sino un simulacro de supervisión, al tiempo que recibe del cliente informes acerca de la “docilidad” de sus trabajadores.

Los técnicos que llevan tiempo trabajando para el mismo cliente suelen estar claramente introducidos en la estructura de la empresa cliente, a veces incluso en puestos de gran responsabilidad; sus vacaciones se fijan conforme a las necesidades del cliente, así como sus horarios o las habituales horas extra, por supuesto no remuneradas; su dependencia jerárquica suele ser de un puesto directivo del cliente, o de un miembro de su propia empresa que hace las veces de coordinador o interlocutor. Que su trabajo no depende en absoluto de la empresa que los ha contratado se constata cuando, por motivos de mercado o simple cuestión de amiguismo la empresa cliente cambia de proveedor de servicios, momento en el cual las personas subcontratadas cambian de contrato y de empresa para adaptarse a la nueva situación, pues la nueva suministradora de servicios se hace cargo tanto de la contrata como de las personas que realizaban el trabajo hasta ese momento. Ni que decir tiene que es en estas situaciones de “cambio” cuando se eliminan de la plantilla los elementos “díscolos” o reivindicativos, encubriendo la represión sindical a los trabajadores con circunstancias de mercado.

Como norma general, si un trabajador realiza su labor en las instalaciones del cliente, a las órdenes directas de éste y usando materiales e infraestructura del cliente, de forma que solamente tiene contacto con su propia empresa por cuestiones salariales, podemos suponer que nos encontramos ante una situación de cesión ilegal.

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El interés de la empresa privada no es tener 'obligaciones sociales', es competir en un mercado ofreciendo bienes y servicios.

Si quieres ser solidario, vete a una ONG. Pero te advierto que no pagan muy bien.
 
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