¿Se puede construir en terreno no urbanizable?

Buenooooo... Por aquí por mi zona han hecho perrerías, y no han tocado a ninguno.
 
En algunas comunidades ya es legal si la parcela cumple unos requisitos muy estrictos de tamaño y demás. Por ejemplo, en Andalucía, tiene que tener 2.5 hectáreas, dentro tiene que caber un círculo con 50 metros de radio, la casa no puede tener más de 250 metros ni más de dos plantas, la casa tiene que estar a más de 100 metros de cualquier otra y a más de 25 metros de los linderos de otras parcelas, debe autoabastecerse de agua y luz (si no recuerdo mal) y no debe promover la formación de asentamientos (aislada) y obviamente que el puñetero Ayuntamiento te dé la licencia. No lo ponen fácil. Otra opción es una casa en una parcela también bastante grande al servicio de la explotación agrícola o ganadera de dicha parcela (lo que viene siendo un cortijo). Luego están las centenares de miles de casas ilegales respecto de las que se hace la vista subida de peso y se dejan prescribir las acciones penales y administrativas. Estas luego quedan amnistiadas. De hecho, la última ley andaluza amnistía a montones de estas viviendas expresamente.
 
También depende del tipo de cultivo de la parcela que figure en el sigpac.
Si figura como forestal, primero tienes que pasarlo a agrícola y no siempre se consigue, depende del agente que te toque para informar.
En un terreno forestal se supone que no hay aperos que guardar, así que ni caseta de aperos te dejan.
 
También depende del tipo de cultivo de la parcela que figure en el sigpac.
Si figura como forestal, primero tienes que pasarlo a agrícola y no siempre se consigue, depende del agente que te toque para informar.
En un terreno forestal se supone que no hay aperos que guardar, así que ni caseta de aperos te dejan.
Depende de las normativas, no se puede generalizar. Y por ejemplo hay explotaciones forestales que si se guardan aperos, explotaciones apicolas en terreno forestal, etc...
 
En algunos puedes instalar una casa contenedor que son casi más guapas que las de obra.

Hay modelos por ahí con 2 o 3 contenedores y por 15/20k te haces un casoplon
Exacto, llevo mirando el tema un tiempo.

Hay terrenos en el norte de espana con vistas al mar huevonudos.

Cada contenedor bien plantado son no menos de 30.000€.

Luego tendrás que vallar alguna zona o todo el terreno.

Pero vaya, con paciencia y saliva un elefante se ***o una hormiga.

Quizá haya que comprar un todoterreno para acceder, pero eso redunda en más seguridad y quizá menos vistas del seprona.

Por otro lado, si tienes animales y creas un núcleo zoológico o explotación animal y ahí ya puedes construir con cimientos hasta 80-100m2 creo.
 
Dependiendo de como esté calificado el suelo se permiten unas construcciones u otras. El siguiente paso y tan importante como el primero es conocer de primera mano (informe urbanístico. Cuesta soltar los eurillos por un informe pero más construir y que te tiren la casa por no ajustarse a la legalidad) que características se requieren. Incluso en suelo urbano, si no se cumplen con las características que marca el plan urbanístico no se puede construir.

En off topic y sin levantar mucho la voz... conozco uno que en suelo rústico (y afectado por varias administraciones) construyó una vivienda bajo tierra.
 


36 m2 con un coste estimado de 19.000 euros

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Última edición:
a ver que os parece esta estrategia.

¿que hay que hacer para montar en tu parcela un huerto solar o una planta mini aerogenedores para tras*formacion Social Competitiva Ecosostenible?

En ese tipo de instalaciones ¿que tipo de edificación se puede hacer para "trabajar"?

Primero haces la edifiación y luego te declaras en quiebra para no poner los paneles.
 
Mientras conozcas a los que tienes que conocer del ayto. y les pagues la preceptiva mordida puedes construir donde quieras.

Más difícil en parques naturales, donde hay que conocer a más ralea y se puede ir una pasta en sobornos.

De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo​

Rúbrica del Capítulo I del Título XVI del Libro II redactada por el apartado octogésimo noveno del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 319

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las tras*formaciones que hubieren podido experimentar.
Número 3 del artículo 319 redactado por el número ciento setenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 319 redactado por el apartado nonagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 320

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
 

De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo​

Rúbrica del Capítulo I del Título XVI del Libro II redactada por el apartado octogésimo noveno del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 319

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las tras*formaciones que hubieren podido experimentar.
Número 3 del artículo 319 redactado por el número ciento setenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 319 redactado por el apartado nonagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 320

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Eso es para locuras por el estilo de hacer un restaurante tailandés flotante en la albufera de Valencia.

No he especificado, mea culpa. Me refería a construir en zona rústica, reformar o ampliar de tapadillo en zonas afectadas por la ley de costas o parques naturales y zonas protegidas, etc.

Tengo un caso "pared con pared" literal. Si no muevo "el caldo" es porque el implicado a pesar de ser un me gusta la fruta, algunos familiares míos (fulastres que hay en todos lados) no quieren ***ones.

Si me metiera en estas cosas... el padre de un amigo le paralizó las obras a otro me gusta la fruta estando en zona urbanizable, lindando con una zona de especial protección, pero debidamente considerada urbanizable en el pgou del ayto. para lo de siempre, mordidas y comisiones.

Ya. A veces denuncian gente, ponen multas y paralizan obras, a veces...
 
en terreno urbanizable si, aunque antes hay que hacer una serie de pasos y gastos para aparcelar y demas y es una millonada, luego adema el ayuntamiento se queda como un 40% del terreno urbanizable.

Parcelar incluye accesos, saneamiento y servicios, cierto? construir calles, aceras, alcantarillado, gas, agua, electricidad, no?
 
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