Bolsa: ¿Se puede capitalizar todo el paro para invertirlo en fondos de inversión?

_neófito_

Cuñado nija
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Un familiar me ha hecho hoy esa pregunta, pero no tengo ni idea.

Sé que hace años se podía capitalizar el paro para iniciar un nuevo negocio, hacerte autónomo y demás.

Pero ni idea de si puede pedir todo el paro de golpe (creo que tiene derecho a un año o así), con la excusa de meter ese dinero en fondos de inversión.

(aclaro que mi familiar está más que forrado y no necesita para nada ese dinero del paro, casi que le han hecho un favor echándole a la calle con 55 años o así que tendrá, finiquito, paro y a prejubilarse)
 
Un familiar me ha hecho hoy esa pregunta, pero no tengo ni idea.

Sé que hace años se podía capitalizar el paro para iniciar un nuevo negocio, hacerte autónomo y demás.

Pero ni idea de si puede pedir todo el paro de golpe (creo que tiene derecho a un año o así), con la excusa de meter ese dinero en fondos de inversión.

(aclaro que mi familiar está más que forrado y no necesita para nada ese dinero del paro, casi que le han hecho un favor echándole a la calle con 55 años o así que tendrá, finiquito, paro y a prejubilarse)
La capitalización del paro cabe:

a) para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, es decir, para hacerse autónomo
b) para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación y se vaya a tener el control efectivo de la misma

Por tanto, la respuesta a la pregunta es NO
 
La capitalización del paro cabe:

a) para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, es decir, para hacerse autónomo
b) para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación y se vaya a tener el control efectivo de la misma

Por tanto, la respuesta a la pregunta es NO
Gracias, había leído lo contrario en estas fuentes, pero no me fiaba mucho.



¿Tienes algún enlace más oficial, donde pueda confirmar que no es posible?
 
Gracias, había leído lo contrario en estas fuentes, pero no me fiaba mucho.



¿Tienes algún enlace más oficial, donde pueda confirmar que no es posible?

La norma que especifica en qué casos y con qué condiciones la entidad gestora podrá (en sentido contrario, hay que entender que fuera de estos supuestos no podrá) capitalizar el paro es la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 34)


En este sitio Qué se puede justificar en el pago único del paro y qué no tienes más aclaraciones sobre el asunto de a qué debe destinarse el prestación por desempleo capitalizada y cómo justificarlo.
 
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