¿Que os parece ING Lu?

Yo si puse a mi employeer al darme de alta...
 
Por tanto, invertir en fondos/acciones en Luxemburgo supone o pagar un fijo del 35% a Luxemburgo o hacerlo en neցro con los consiguientes riesgos.

Creo que esa retención es solo para intereses y cupones de renta fija, no para dividendos ni plusvalías. Por otro lado deberías poder comunicar al banco tu opción de renunciar al secreto bancario y que faciliten tu información a la hacienda española, con lo que sí podrías desgravarte la doble imposición.
 
Creo que esa retención es solo para intereses y cupones de renta fija, no para dividendos ni plusvalías. Por otro lado deberías poder comunicar al banco tu opción de renunciar al secreto bancario y que faciliten tu información a la hacienda española, con lo que sí podrías desgravarte la doble imposición.

Ostras, tienes algun enlace sobre el tema? Y a las plusvalias de fondos de inversion cuanto retienen? Y, si renuncio al secreto bancario no me retienen nada y pasan la info directa a hacienda?
 
Bueno, me autocontesto: después de varias consultas y documentos que he encontrado googleando ya es oficial: Luxemburgo firmo un acuerdo con la CEE por la cual mantenía su secreto bancario PERO a cambio retenía un 35% de las plusvalías a los no-residentes, dinero que ingresa de manera anónima/agregada a la Hacienda Española, pero que no podemos desgravarnos por ser anónima.

Por tanto, invertir en fondos/acciones en Luxemburgo supone o pagar un fijo del 35% a Luxemburgo o hacerlo en neցro con los consiguientes riesgos.

Bueno, lo que yo he leido e interpreto de este asunto.
Para empezar, la Directiva sobre fiscalidad del ahorro en la Unión Europea, DIRECTIVA 2003/48/CE.

El régimen ordinario es que el Estado que paga los rendimientos informe de forma "automática" al Estado de residencia del perceptor de los rendimientos. Información con pelos y señales, identidad, importe pagado, etc.. Automática porque se informa cada año en los seis meses siguientes a la finalización del año en el que se han percibido los rendimientos.

El régimen excepcional es el de, Luxemburgo que recoge el régimen tras*itorio de la Directiva y consiste en que Luxemburgo no da información al Estado de residencia del perceptor y a cambio le retiene el 35% del que después envia parte, el 75%, al Estado de residencia del perceptor.

En resumen, dos alternativas, 1ª. la ordinaria que consiste en que el Estado del pagador de ls rendimientos informe al Estado del perceptor, y 2ª. La excepcional que consiste en retener el 35% y no dar la información.

En teoría, el perceptor puede dirigirse al pagador para que no le retenga y, a cambio, informe el Estado de Luxemburgo al España con pelos y señales, pero me parece que Lux no está por la labor. Sería cuestión de dirigirse a ING Lu y pedirlo.

Después está el asunto de si poder deducir en España al declarar IRPF lo retenido al 35% en Lux. La Directiva prevee dos sistemas: el crédito de impuesto y la devolución de lo retenido.

Yo no he conseguido ver, por el momento, en la ley española algo que hable sobre la posibilidad de deducir lo retenido al 35% en Lux. Tampoco le he dedicado mucho rato. Pero podría ser que el justificante de ING Lu donde figurase la retención del 35% fuese suficiente para acreditar ante la AEAT la retención efectivamente deducida en la declaración IRPF. Aunque no aparezca en el borrador de la AEAT o en los datos de la AEAT.

El hecho es que el Estado español recibe unos cuantos millones de lo retenido por el Estado del pagador. Aunque no figuren nombres y apellidos.

Cuando digo rendimientos, también me refiero a las ganancias de capital en los fondos de inversión, al menos aquellos que tengan en sus carteras más del 40% en obligaciones/bonos.

Si no se puede hacer valer lo retenido a cada fulano a la hora de hacer la declaración de IRPF, ¿a qué se llama enriquecimiento injusto?
 
Última edición:
Ayer he probado con un poquito más y sin problema. ¿Quién se anima a probar con 1000 euros de una tacada?. Confirmo también que en ambas operaciones la comisión fue de 0,75 euros. Veo un único problema y es que si se puede sacar tanta pasta es más peligroso andar con esta tarjeta que con una que permite máximo 300 euros diarios.

Cantidades retiradas en cajeros en una única operación con la tarjeta VPay de ING Lu.

Pasta retirada--------Entidad-------------Fecha

500 euros----------La Caixa------------2-10-2012
600 euros----------La Caixa------------13-10-2012
 
Se puede tener la cuenta oculta al estado español a cambio de que te retengan el 35% de los beneficios?

Estaría bien, ya que los beneficios son 0 o cerca de 0, asi que me da igual el 21 que el 35
 
Se puede tener la cuenta oculta al estado español a cambio de que te retengan el 35% de los beneficios?

Estaría bien, ya que los beneficios son 0 o cerca de 0, asi que me da igual el 21 que el 35

Si, unicamente debes no informar al banco de España, pero la duda era en caso de querer meterlo en algun fondo o asi...
 
Si, unicamente debes no informar al banco de España, pero la duda era en caso de querer meterlo en algun fondo o asi...

Entonces no hay obligación de notificar nada al BdE? estas seguro de eso?, perdona la insistencia, pero no querria arriesgarme a una sanción.

No tengo intenció de momento de abrir ningún fondo ni nada de eso, simplemente quiero alejar el dinero de las largas manos de nuestro gobierno

Gracias
 
Creo que esa retención es solo para intereses y cupones de renta fija, no para dividendos ni plusvalías. Por otro lado deberías poder comunicar al banco tu opción de renunciar al secreto bancario y que faciliten tu información a la hacienda española, con lo que sí podrías desgravarte la doble imposición.

¿Pero una vez que has enviado los impresos al BdE, puedes dejar de declarar y que le paguen anónimamente al estado o ya tienes que declarar obligatoriamente?

En mi caso es más que nada por pereza... pero si es legal no decirle al BdE que tienes cuenta lo mismo cancelo la que tengo y empiezo otra vez de nuevo...
 
Última edición:
Entonces no hay obligación de notificar nada al BdE? estas seguro de eso?, perdona la insistencia, pero no querria arriesgarme a una sanción.

No tengo intenció de momento de abrir ningún fondo ni nada de eso, simplemente quiero alejar el dinero de las largas manos de nuestro gobierno

Gracias


¿Pero una vez que has enviado los impresos al BdE, puedes dejar de declarar y que le paguen anónimamente al estado o ya tienes que declarar obligatoriamente?

En mi caso es más que nada por pereza... pero si es legal no decirle al BdE que tienes cuenta lo mismo cancelo la que tengo y empiezo otra vez de nuevo...

Es obligatotrio notificar al BdE la apertura de cuentas en el extranjero. Si no se hace, te arriesgas a una sanción del copón.

Mi humilde consejo: no vale la pena arriesgarse.
 
Entonces no hay obligación de notificar nada al BdE? estas seguro de eso?, perdona la insistencia, pero no querria arriesgarme a una sanción.

No tengo intenció de momento de abrir ningún fondo ni nada de eso, simplemente quiero alejar el dinero de las largas manos de nuestro gobierno

Gracias

No, no! Es totalmente obligatorio y parece que estan a punto de aprovar Nueva normativa con sanciones exageradas por ocultar cuentas en el extranjero. Solo respondia a que es tecnicamente posible, no que sea legalmente posible.

Precisamente si es para dejar el dinero quieto, 0 intereses, 0 plusvalias, 0 retencion, declare la cuenta en el BdE sin problemas, esto si es legal.
 
Pues gracias por la aclaración.

Lo de ocultarla era por si el día de mañana esto se va al guano y quieren repatriar el dinero, y entonces es como tenerlo en el Santander, está accesible.

Un saludo
 
Pues gracias por la aclaración.

Lo de ocultarla era por si el día de mañana esto se va al guano y quieren repatriar el dinero, y entonces es como tenerlo en el Santander, está accesible.

Un saludo

A mi tambien me preocupa dicho escenario, y por esto tengo a cuenta en ING.lu declarada, es mucho mas seguro que en el Santander: en Luxemburgo no obedecen leyes españoles ni corralitos del BOE, en el caso que iniciaran maniobras para repatriarlos y en el hipotetico caso que Luxemburgo escuchara, lo importante es que una vez que el dinero esta fuera es muy sencillo abrir otra cuenta (no declarada) y hacer una tras*ferencia.
 
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