luron
Madmaxista
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Eso de que un particular tenga que hacer una declaración por transferirse a sí mismo 10.000 euros o más es un bulo que algunos juntaletras escriben en prensa.
Otra cosa es que el banco, según la cuantía, sí haga una comunicación a hacienda sobre determinadas transferencias o que sí exista la obligación de declarar movimientos de medios de pago si entras o sales de España con 10.000 euros o más (por alguno de los medios de la lista siguiente) o mueves dentro de España 100.000 euros o más a través de alguno de estos medios:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
- Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
- Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
- Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo
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