¿Que hacer cuando el casero se niega a devolver el dinero de la fianza?

Komet

Madmaxista
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Hola a todos, tengo una amiga que es progenitora soltera y las está pasando un poco canutas con el tema de la crisis y resulta que ha tenido un problema al cambiarse de domicilio, resumiendo sus antiguos caseros se niegan a devolverle el dinero de la fianza que son 700€ y ahora no puede permitirse perderlos...

El caso es que me ha indignado muchísmo, y aunque no tengo mucha idea de leyes estoy intentando echarle un cable. Mirando por internet, mas o menos tengo claro cuales serían los pasos a tomar, pero lo que no tengo tan claro son algunos detalles...

1) Por lo que he visto el primer paso sería mandarle un burofax a estos personajes reclamando la fianza, y aquí viene mi primera duda. Estoy seguro que este mes de agosto están de vacaciones fuera de su domicilio, pero su hijo sí que está en casa. Si le mando el burofax lo podría recoger su hijo y seguir teniendo valor probatorio???? y si no fuese así que creeis que sería lo mejor, mandarlo de todos modos aunque no lo recogiese o esperar hasta septiembre con la consiguiente pérdida de tiempo????

2) Una vez mandado el burofax dándole un plazo corto para devolver la fianza, tendría que solicitar un proceso monitorio. Para solicitarlo, tendría que rellenar un formulario y adjuntar contrato de alquiler, recibo de la fianza, documento de entrega de llaves, burofax, etc.... Pero la duda que me queda es donde tendría que presentar la solicitud siendo de Madrid tanto caseros como inquilino????? Ya se que es una duda un poco gilipollesca pero es que ando un poco perdido con la cantidad de juzgados y decanatos que hay...

3) Siendo la cantidad a reclamar inferior a 2000€, leyendo la ley de tasas entiendo que no tendría que pagar tasas judiciales, pero por mas que leo y releo no estoy 100% seguro. También entiendo que no haría falta ni abogado ni procurador. Podría alguien confirmarme que esto es así????

La verdad es que cualquier orientación que pudieseis darme me sería de gran ayuda....

Gracias por adelantado!!!
 
Procedimiento monitorio, rápido y gratis.
Déjate de burofaxes, lo único que funciona contra caseros caraduras es que un juez les reclame esa cantidad, y eso se consigue con el procedimiento monitorio, por supuesto no se necesito ni abogado ni procurador.
 
Última edición:
Procedimiento monitorio, rápido y gratis.
Déjate de burofaxes, lo único que funciona contra caseros caraduras es que un juez les reclame esa cantidad, y eso se consigue con el procedimiento monitorio, por supuesto no se necesito ni abogado ni procurador.

Ok muchas gracias por la respuesta tan rápida... donde tendría que presentarlo, en Madrid hay 101 juzgados de primera instancia y decanatos de lo social y de lo civil... no se donde tendría que hacer la solicitud, o vale cualquiera???? Ahora en agosto se puede hacer o hay que esperar a septiembre???
 
Las fianzas deben depositarse en el IVIMA, pero casi ningún casero lo hace. Que amenace con denunciarle al IVIMA. Normalmente, cuándo los caseros se enteran de la sanción que puede caerles devuelven la fianza sin rechistar.
 
Creo que deberás esperar a septiembre porque en agosto ciertos juzgados están parados, pero ni idea de qué juzgado es el más adecuado para presentar esto.
 
Deberás presentar la demanda en el Decanato de los Juzgados civiles del lugar donde radique el domicilio del demandado, Hasta el 2 de Septiembre es inhabil para la presentación de demandas en la jurisdicción civil. Por la cuantía del procedimiento no se abona tasa, ni es preceptiva la asistencia de letrado ni la representación por Procurador. Por cierto el arrendador tiene 30 dias para devolverte la fianza sin que se devenguen intereses. Aquí el documento clave va a ser el documento de resolucion contractual, en el que deberás comprobar que el arrendador no te ha hecho reserva alguna al devolver la vivienda. Ah..y te pongo sobre aviso, puedes encontrarte si el Juzgado es un poco quisquilloso que el Juzgado te inadmita el monitorio, al poder considerar que los documentos que pretendes aportar no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 812 de la LEC. Ese escollo podrías intentar salvarlo acudiendo al organismo donde el arrendador tenía obligacion de depositar la fianza y solicitar (a ver si te lo dan) un certificado como que dicha fianza esta cancelada (es decir que el arrendador la ha retirado).
 
Ah..y te pongo sobre aviso, puedes encontrarte si el Juzgado es un poco quisquilloso que el Juzgado te inadmita el monitorio, al poder considerar que los documentos que pretendes aportar no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 812 de la LEC.

Del proceso monitorio

Artículo 812 Casos en que procede el proceso monitorio
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  • 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Número 1 del artículo 812 redactado por el apartado treinta y seis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

  • 1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • 2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Pues yo de ahí deduzco que basta con el contrato.
 
Cuando vayas a reunirte con él, que acuda la policía físicamente al encuentro. Puedes llamar diciendo que un señor te ha robado y que hay una discusión.
 
Las fianzas deben depositarse en el IVIMA, pero casi ningún casero lo hace. Que amenace con denunciarle al IVIMA. Normalmente, cuándo los caseros se enteran de la sanción que puede caerles devuelven la fianza sin rechistar.

Si es de Madrid en el IVIMA tienen o al menos tenían tb un servicio de asesoría jurídica gratuito. Que vaya allí y lleve el contrato, le dirán si la fianza esta depositada o no.
 
¿Y qué alega para no devolver la fianza?
Se supone que la piden para cubrir posibles reparaciones en caso de encontrar algún desperfecto ¿no?

Exista o no ¿y si declaran que ha dejado mal el piso?
 
Ah..y te pongo sobre aviso, puedes encontrarte si el Juzgado es un poco quisquilloso que el Juzgado te inadmita el monitorio, al poder considerar que los documentos que pretendes aportar no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 812 de la LEC. Ese escollo podrías intentar salvarlo acudiendo al organismo donde el arrendador tenía obligacion de depositar la fianza y solicitar (a ver si te lo dan) un certificado como que dicha fianza esta cancelada (es decir que el arrendador la ha retirado).

Disculpa mi torpeza, entiendo ese organismo es el IVIMA correcto????

---------- Post added 06-ago-2013 at 18:23 ----------

¿Y qué alega para no devolver la fianza?
Se supone que la piden para cubrir posibles reparaciones en caso de encontrar algún desperfecto ¿no?

Exista o no ¿y si declaran que ha dejado mal el piso?

Resumiendo alega que el piso no se ha devuelto e condiciones porque:

1) El suelo de la cocina que ha recubierto con una especie de vinilo que simula la madera está en malas condiciones porque se ha levantado en algunas zonas.

2) Que hay unas humedades en la pared provocadas por una avería de la lavadora y que no se avisó con suficiente tiempo y ahora el seguro no cubre la reparación.

3) Que les ha llenado la casa de cucarachas (sic) cuando ha sido la inquilina la que ha solicitado en repetidas ocasiones que mandase a un exterminador...

Eso no son 700€ y han pasado mas de 30 días desde la entrega de las llaves...
 
Resumiendo alega que el piso no se ha devuelto e condiciones porque:

1) El suelo de la cocina que ha recubierto con una especie de vinilo que simula la madera está en malas condiciones porque se ha levantado en algunas zonas.

2) Que hay unas humedades en la pared provocadas por una avería de la lavadora y que no se avisó con suficiente tiempo y ahora el seguro no cubre la reparación.

3) Que les ha llenado la casa de cucarachas (sic) cuando ha sido la inquilina la que ha solicitado en repetidas ocasiones que mandase a un exterminador...

Eso no son 700€ y han pasado mas de 30 días desde la entrega de las llaves...

El suelo de la cocina se puede tomar como desgaste porque esos suelos tienen una duración determinada, pero con lo de la humedad lo tiene chungo si no hay documento escrito, y si en el piso no había cucarachas cuando ella entró entonces que se dé por jodida (y con razón).
 
A partir del primer mes genera el interés legal del dinero, que no se os olvide pedir esto.
 
El suelo de la cocina se puede tomar como desgaste porque esos suelos tienen una duración determinada, pero con lo de la humedad lo tiene chungo si no hay documento escrito, y si en el piso no había cucarachas cuando ella entró entonces que se dé por jodida (y con razón).

Lo de las cucarachas ya había de antes, de hecho se mandó exterminador sin resultados, y lo de las humedades sí que fue un perito del seguro y le dijo a la inquilina que sí que estaba cubierto por la póliza, además que son unas humedades producidas por la lavadora del casero, si no está en condiciones de quien es la culpa????

Pero es que me da igual eso no son 700€ y por ley tiene 30 días para coger la parte que necesite para realizar las reparaciones y devolver el resto...
 
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