Próxima e inminente reforma del Reglamento de Armas

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Ante la próxima, inminente y sorpresiva reforma del Reglamento de Armas, en la que el gobierno y la ICAE se han pasado por el forro de los huevones todos los acuerdos a los que se llegó con los diversos sectores y asociaciones a lo largo de varias reuniones durante el pasado año, ANARMA informa:




Comunicado Oficial

Estimados Socios,

Es conocida la Directiva de Armas Europea se aprobó en marzo del 2017, después de una tramitación sumamente convulsa y no exenta de polémica. Los órganos legislativos de la Unión Europea son cualquier cosa, menos democráticos y trasparentes. Varios países necesitaban salvar la cara con respecto a su opinión pública, además de la propia Unión, pergeñando un auténtico bodrio que no contentó a nadie, pero que intentó salvar la cara de algunos legisladores. Básicamente el documento prohibía todo tipo de cosas, aunque simultáneamente las permitía con numerosas excepciones. Se dejaba por tanto en manos de los estados miembros una herramienta ambigua, que permitía recortar derechos y libertades de ciudadanos europeos al gusto de los responsables del control de armas de cada país.

En esta tesitura, ANARMA y la FSA elaboramos un documento con 17 mejoras del reglamento, que además abordaba la forma de implementar la directiva, de la manera menos lesiva, para los usuarios españoles. Este documento fue refrendado por la práctica totalidad del sector, en una unidad de acción desconocida hasta el momento. Con ese documento acudimos a Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y partidos políticos (PP, PSOE, CIUDADANOS y PNV). Avisamos que había tiempo suficiente, 15 meses, para hacer una buena trasposición, aunque la administración no parecía estar entusiasmada con contar con un sector unido. Así las cosas, la administración empezó a dilatar los plazos, hasta que con la excusa del cambio de Gobierno por la moción de censura, se nos indicó que no habría mejoras y solo una trasposición estricta de la Directiva.

En el mes de junio se nos citó a todo el sector en las oficinas de la ICAE, para mostrarnos las líneas maestras de la trasposición en una presentación de PowerPoint. Durante la misma mostramos nuestra disconformidad con múltiples aspectos de la misma e hicimos llegar 10 días después, un documento de consideraciones o alegaciones previas, que como hemos comprobado ahora, no se ha tenido en absoluto en cuenta. Algo que también le ha sucedido a otras asociaciones, como la RFEDETO, que hicieron llegar sus observaciones, muchas de ellas coincidentes con las nuestras (FSA y ANARMA).

En esta tesitura, durante este pasado fin de semana, se nos informa que circula un documento por la red con la propuesta de trasposición de la Directiva. Además de un análisis de impacto, que incluso parece contener alguna información de carácter confidencial. Hoy, una de nuestras asociaciones hermanas se pone en contacto con la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y se nos informa que el periodo de alegaciones comenzó el pasado día 11 de enero y finalizará el día 7 de febrero. Después de esta gestión, sorpresivamente todas las asociaciones recibimos al cabo de unas horas un email del ICAE, anunciándonos que el periodo de observaciones ha comenzado el pasado día 11.

Una actitud absolutamente impresentable de desprecio a la ciudadanía y a sus representantes. Algo que corrobora la actitud nada colaborativa de esta institución. Algo por otra parte que ya sufrimos durante la tramitación europea, donde el ICAE hizo las propuestas más prohibicionistas y delirantes en los diferentes comités técnicos policiales en Bruselas (GENVAL y COREPER).

Es decir que llueve sobre mojado y que el ICAE está humillando a los legítimos usuarios de armas españoles. Esto ha hecho que empecemos a convocar reuniones con todos los partidos políticos al más alto nivel, para expresar nuestra queja y malestar por lo que consideramos un atropello a cazadores, tiradores deportivos, coleccionistas de armas y negocios de armería.

Os hacemos llegar un pequeño análisis de una primera lectura del documento, con los puntos más llamativos que entendemos son extremadamente perjudiciales para nuestro colectivo.

1 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de los cargadores de alta capacidad de pistola y rifle.
Disposición tras*itoria cuarta. A pesar de que la Directiva Europea contempla las exenciones deportivas y de coleccionismo para el uso de cargadores de alta capacidad, más de 10 cartuchos para rifle y más de 20 para pistola, el Ministerio del Interior insiste en confiscar cientos de miles de estos cargadores sin compensación económica alguna. El precio medio de uno de estos accesorios, siendo conservadores, se sitúa alrededor de los 25 €. Por otra parte, se perjudica gravemente a los deportistas españoles y por ende a la marca España, impidiendo entrenar y competir en igualdad de condiciones con tiradores de otros países. El texto solo admite la exención de coleccionismo para la tenencia de estos cargadores, Art 107.2.

2 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de armas semiautomáticas “civilizadas” (CETMEs).
Disposición tras*itoria cuarta. A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible, sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia. Calculamos el impacto sobre 4.624 CETMES (800 € por arma), además de otros rifles como por ejemplo pueden ser los FAL austriacos. Tampoco se contempla su tenencia y tras*ferencia entre coleccionistas o tiradores deportivos, como si contempla la Directiva Europea.

3 - Se endurece la práctica deportiva con armas de fuego, aire comprimido, airsoft y arcos.
Art 149.3. Se añaden las dificultades para realizar tiradas especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares y perjudica claramente al F-Class, PRS, IPSC, Tiro al plato y otros. Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía. De esto no dice nada la directiva.

4 - Coleccionistas de armas, siguen sin poder coleccionar armas como lo hacen sus homólogos europeos. Impidiendo la preservación y conservación de un importante patrimonio cultural, poniendo a los coleccionistas españoles a la cola del coleccionismo de armas de Europa.
Art 2.27. La directiva incorpora por primera vez una definición de coleccionista y así es incorporada en esta propuesta de trasposición. Lamentablemente los coleccionistas, aunque ahora reconocidos, siguen sin poder coleccionar todo tipo de armas, incluidas las prohibidas. Sino que se les limita a determinados tipos de armas que ya eran accesibles a través de otras licencias: armas antiguas datadas por Ministerio Defensa, reproducciones de armas antiguas aprobadas por la Guardia Civil, armas históricas convenientemente acreditadas (seguimos igual), armas artísticas, armas simuladas, armas flobert, armas acústicas, de señales y cargadores de alta capacidad.
Además de esta seria restricción se hace más difícil el coleccionismo, en tanto en cuanto que serán el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil quienes dirán qué se puede coleccionar o no de ese tipo de armas. Nuestra experiencia con la ICAE a la hora de definir arma histórica, solo se puede catalogar como nefasta en tanto en cuanto desde el 2011 no han permitido incluir apenas armas históricas, creemos que prácticamente ninguna, en el actual libro del coleccionista.

5 - Se inventan una categoría nueva de armas, las “armas inutilizadas” cuando la directiva las considera SIN CATEGORÍA
Art 3.9. Se inventa una nueva categoría de armas, con lo que eso supone a efecto de compra, custodia, permisos, etc. Se van exprofeso en contra del Artículo 34 de la Directiva Europea. De esto no dice nada la directiva.


6 - Funcionarios “especialmente formados”, posible discriminación a policías locales y daño al sector armero.
Art 5. Este Art ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios, sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos “especialmente formados”, lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño al mercado y lo restringe notoriamente. De esto no dice nada la directiva.

7 - Mayor exigencia de información sobre el ciudadano honrado a la hora de comprar todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 51. En la redacción anterior, se exigían datos exhaustivos del comprador cuando se referían exclusivamente sobre las armas de fuego, que en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas. Se incluye la exigencia de informar del “correo electrónico y teléfono”, lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores. De esto no dice nada la directiva.

8 - Se endurece el régimen sancionador, extendiéndose a todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 155 y siguientes. Régimen sancionador. Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina el término “de fuego”, donde antes lo señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo. De esto no dice nada la directiva.

9 - Fuertes restricciones al aire comprimido, armas blancas, airsoft, arcos y fusiles pesca submarina, adquisición, tenencia y tras*porte.
Art 9. Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso. De esto no dice nada la directiva.
Art 96. Se modifica de forma preocupante: “1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización.” Se ha eliminado el término “armas de fuego” por ahora simplemente “armas”. Tal y como está redactado parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría. En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54. De esto no dice nada la directiva.

10 - Más hiperregulación y burocracia sobre el sector armero, dificultando además la apertura de nuevos negocios.
Art 10. En el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredor. Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario “ejercer la actividad en un local abierto al público”. Posteriormente en el Art 46 dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo. De esto no dice nada la directiva.
Con respecto a la burocracia, hay una clara voluntad de no informatizar procedimientos, como las guías de circulación, que denota el proyecto. La necesidad de aportar partes de venta para armas que no son de fuego por parte de los armeros cuando tenemos graves problemas con el sistema de cita previa. Se alargan los plazos para los procedimientos administrativos relativos a armas que ya son interminables (abrir una armería tarda más de nueve meses en el trámite en la ICAE). De esto no dice nada la directiva.

11 - Se redactan artículos con nuevas precisiones que implican sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores, por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza.
Art 144. Artículo de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava. De esto no dice nada la directiva.

12 – Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos".
Art 5. Entra en la categoría de prohibidas, las armas de “cañones cortos”. Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero desconocemos que son las armas de “cañones cortos”. De esto no dice nada la directiva.

13 - Restricciones a los armeros para la tenencia de piezas fundamentales o armas autorizadas únicamente a funcionarios.
Art 46. las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece. De esto no dice nada la directiva.

14 – Artículo 14 incomprensible y ajeno a la Directiva de Armas Europea. De esto no dice nada la directiva.


OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


ANARMA - Asociación Nacional del Arma. Defendiendo los derechos de los legítimos usuarios de armas en España.


Animamos a los que leen estas líneas y todavía no son socios para que se asocien (cuantos más seamos mejores posibilidades tendremos para defender nuestra afición y nuestros derechos), y a los que ya son socios para que tomen una parte activa en la labor que desarrolla la Asociación.

Hazte socio

Un cordial saludo,
ANARMA

Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!
 
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