Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por la que se Reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro inmobiliario había que acudir obligatoriamente a un procedimiento judicial y que el juez determinara la inscripción.
Con esta modificación, ahora los interesados pueden acudir directamente a un notario y realizar allí el expediente de dominio.
Se trata por tanto de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que el notario no evalúa ni decide nada, (como si hacía antiguamente el juez). Ni tan siquiera hace un juicio de notoriedad, por lo que la solicitud solamente puede llegar a buen puerto en caso de que ninguno de los interesados se oponga.
¿QUE PASOS HAY QUE SEGUIR?
El procedimiento comienza con una solicitud por escrito dirigida a la notaría del lugar donde radique la finca. Si no existe notaría en la población de marras, la competencia notarial es muy amplia, y cualquier notario de municipios cercanos podrá tramitarlo.
A este escrito inicial se le deben adjuntar datos y documentación adicional: