Promover expediente de dominio en casa sin escritura

enzoo

Madmaxista
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  • Tenemos una casa de mis padres que no se escrituró. El terreno se compró en los 80 a 2 vendedores y 1 de ellos falleció hace 10años.Tenemos contrato privado de compraventa y está en catastro y pagos al corriente.

    Un amigo que trabaja en registro nos ha comentado que se podría "promover un expediente de dominio" en nuestra oficina del registro de la propiedad y podría ser inmatriculado

  • Contacté con la registradora de la oficina que nos toca y me dió cita presencial para la semana que viene, aunque en principio me dió largas diciendo que este proceso lo debe iniciar una notaría y no ellos ( a mi amigo le comentó el jefe del registro que lo debian hacer en el registro porque era más fiable que en la notaría)

    Algún compañero que sepa del tema? Que le puedo decir a la sra registradora el lunes ?
 
  • Tenemos una casa de mis padres que no se escrituró. El terreno se compró en los 80 a 2 vendedores y 1 de ellos falleció hace 10años.Tenemos contrato privado de compraventa y está en catastro y pagos al corriente.

    Un amigo que trabaja en registro nos ha comentado que se podría "promover un expediente de dominio" en nuestra oficina del registro de la propiedad y podría ser inmatriculado

  • Contacté con la registradora de la oficina que nos toca y me dió cita presencial para la semana que viene, aunque en principio me dió largas diciendo que este proceso lo debe iniciar una notaría y no ellos ( a mi amigo le comentó el jefe del registro que lo debian hacer en el registro porque era más fiable que en la notaría)

    Algún compañero que sepa del tema? Que le puedo decir a la sra registradora el lunes ?

No lo sé pero posiblemente el proceso debe comenzar en la notaria para después pasar y finalizar en el Registro. Antes debía iniciarse mediante un procedimiento judicial, pero eso cambió, ya no. Es un tema burocrático o de procedimiento.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por la que se Reforma la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro inmobiliario había que acudir obligatoriamente a un procedimiento judicial y que el juez determinara la inscripción.

Con esta modificación, ahora los interesados pueden acudir directamente a un notario y realizar allí el expediente de dominio.

Se trata por tanto de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que el notario no evalúa ni decide nada, (como si hacía antiguamente el juez). Ni tan siquiera hace un juicio de notoriedad, por lo que la solicitud solamente puede llegar a buen puerto en caso de que ninguno de los interesados se oponga.

¿QUE PASOS HAY QUE SEGUIR?
El procedimiento comienza con una solicitud por escrito dirigida a la notaría del lugar donde radique la finca. Si no existe notaría en la población de marras, la competencia notarial es muy amplia, y cualquier notario de municipios cercanos podrá tramitarlo.

A este escrito inicial se le deben adjuntar datos y documentación adicional:
 
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