Comprar vivienda sin registrar

Para declarar la casa necesitas declaración de obra nueva

¿? La casa tiene casi un siglo...

Está construida antes de 1975, por tanto a efectos prácticos es legal (confirmado por la arquitecta del ayuntamiento). No habrá que demolerla ni nada parecido, no estamos hablando de esa situación.

“Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.”

Yo no compraba nada si no tiene los papeles en regla

Tiene los papeles en regla. Simplemente no está inscrita en el registro de la propiedad, pero eso no constituye una ilegalidad. Inscribir un bien inmueble en el registro no es obligatorio, como se ha comentado ya varias veces a lo largo del hilo.

Si está todo en regla, cuál es el impedimento para que se vaya al registro a registrar la propiedad?

Lo expliqué en la primera página:

La señora no quiere registrarla porque tendría que pagar, pero sobre todo porque el trámite llevaría meses y a ella le urge vender: es mayor, se ha quedado viuda y no quiere vivir sola tan aislada... desea comprar una vivienda en el pueblo de su hija (ahora mismo se ha ido a vivir cerca de ella pero está de alquiler y se le va la mitad de la pensión en pagarlo)

podrías hacerlo tú quitando dinero a la operación?

Yo puedo hacerlo, pero una vez finalizado el proceso de compraventa. Evidentemente no puedo hacerlo antes porque la casa no es mía.

El problema no es el dinero que cuesta el trámite; si lo inscribe ella, el problema es que tiene que esperar varios meses para poder venderla (ver párrafo de arriba). Y si no lo hace, los problemas para mí son varios:

- Tendré que resignarme a afrontar la operación de compra con menos garantías, pues el registro es lo que avala sin lugar a dudas la titularidad, etc
- Los bancos no conceden hipotecas si la vivienda no está inscrita en el registro
- Una vez comprada, para registrarla tengo que aportar testigos, y después debo esperar 2 años a que nadie presente una reclamación de propiedad

La vivienda se vende barata precisamente por presentar estos inconvenientes.

Me repito mucho, pero es que no sé si no me explico bien o es que escribo unos textos demasiado largos y no me leéis.

otro ejemplo, ayer se finalizó la venta de la casa familiar de mi mujer y se ha alargado el proceso porque tras la herencia y el cambio de escrituras estas no se registraron. Sin estar registradas las nuevas escrituras (herencia) no se podía continuar con el proceso de venta al comprador

Obviamente hay que aceptar la herencia antes de vender, no puedes vender algo que todavía no es tuyo. En mi caso eso ya está hecho, la señora posee la escritura de la herencia. Por tanto esta casa se puede vender sin problemas, y registrarla si se desea. La duda sobre si comprarla o no viene por la serie de inconvenientes que he descrito anteriormente, no porque haya ninguna ilegalidad.
 
Creo que lo mejor es no comprar...demasiadas pegas

Os veo muy negativos... tened en cuenta que sólo he explicado la parte mala, pero tiene MUCHAS cosas buenas (si no, no me estaría planteando comprarla). Las cosas buenas no siempre son fáciles de conseguir, no se puede una rendir ante la primera dificultad que surja :D

Tal vez debería contaros todo lo bueno que tiene y no sólo hablar de los inconvenientes, así podéis valorar mejor si vale la pena comprar o no. Cuando tenga tiempo os hago una lista detallada, a lo mejor abro una encuesta para que votéis.
 
Ahí ya tiene más riesgo.
Ante un embargo al anterior propietario, por ejemplo, prima la llamada fé pública registral y con eso le embargan la casa al dueño registral y le ponen a usted de patitas en la calle. Y después a pelearse con tododios.
Es peligroso eso.

O nunca registrada o siempre registrada.

Yo tengo mis escrituras a mi nombre, de la notaría. La casa la pagué a tocajeta. Yo llevo un año aquí y ya viene todo a mi nombre. Está todo cambiado, y no me han dicho nada, ni me han llamado la atención por nada. Hombre, no me metas miedo, por Dios, que me he dejado un riñón.

Y al margen. Del pueblo, conocidos, con empresas. Les podía hacer más daño yo a ellos, que ellos a mí. Pero ya digo, todo bien. Yo no la registro por el momento.
 
Última edición:
Yo tengo mis escrituras a mi nombre, de la notaría. La casa la pagué a tocajeta. Yo llevo un año aquí y ya viene todo a mi nombre. Está todo cambiado, y no me han dicho nada, ni me han llamado la atención por nada. Hombre, no me metas miedo, por Dios, que me he dejado un riñón.

Y al margen. Del pueblo, conocidos, con empresas. Les podía hacer más daño yo a ellos, que ellos a mí. Pero ya digo, todo bien. Yo no la registro por el momento.

Hombre no es por meterte miedo ni nada simplemente digo que es algo que puede pasar, y no por mala fé de ellos ni mucho menos.

Imagina, tienen una empresa, hay problemas con alguna deuda, el acreedor va al registro a ver de dónde puede tirar para cobrar y se encuentra con una bonita casa, que es tuya en realidad pero en los papeles es del deudor, pues la embarga y venga fiesta. Es un riesgo.

Si la casa no estuviese previamente registrada eso no sucedería.
 
Hombre no es por meterte miedo ni nada simplemente digo que es algo que puede pasar, y no por mala fé de ellos ni mucho menos.

...hay problemas con alguna deuda...

Mi mujer sacó una nota simple y estaba limpia, y la notaria está para algo, digo yo. En la escritura pone que no tiene cargo ninguno.

Sí, asquerosidades de empresas he visto... Pero esto es un un pueblo, tampoco les interesa quemarse, además son conocidos, aunque eso cuando hay dinero por medio... malo.

Yo no la he registrado. Me dijeron que no era obligatorio. Ya no sé.
 
Mi mujer sacó una nota simple y estaba limpia, y la notaria está para algo, digo yo. En la escritura pone que no tiene cargo ninguno.

Sí, asquerosidades de empresas he visto... Pero esto es un un pueblo, tampoco les interesa quemarse, además son conocidos, aunque eso cuando hay dinero por medio... malo.

Yo no la he registrado. Me dijeron que no era obligatorio. Ya no sé.

No hay cargo alguno hoy pero puede llegar a haberlo mañana.

La notaría está para dar fe de que tu y el vendedor realmente habéis formalizado un contrato de compraventa, pero el registro da fe pública de quien es el propietario de esa vivienda.
Si hubiese problemas un acreedor del vendedor se puede quedar con tu casa en base al registro, y luego tú en base a la escritura notarial ya te peleas con los vendedores si quieres, y vas a querer, pero desde un pisito de alquiler.


No es habitual que pase pero puede pasar.

Y no, no es obligatorio registrar.
 
Ella es la única heredera. Su marido murió sin hijos (ella sí tiene descendencia pero es de un matrimonio anterior, era viuda cuando se casó con él). Así pues, los hijos de ella no tienen derechos sobre la propiedad, ya que la finca pertenecía al marido por herencia desde antes de casarse.

Define 'otras posibles cosas extrañas', porfa. Concreta un poco más...

Cosas (no tan) extrañas puede ser que el marido hubiese tenido algún hijo semi desconocido, o algún hermano en similar situación.

Por ejemplo.
 
No cuesta tanto registrar una propiedad, debiera hacerlo el dueño y te ahorrarías quebraderos de cabeza. Lo que si hay que tener cuidado de ver que la propiedad no esté de aval o embargada y sea realmente del propietario y que nadie venga después con otras escrituras a reclamar la propiedad alegando que otros son los legítimos dueños, ten cuidado.
Si figura a su nombre en el catastro, ¿Supongo que tendrá un número catastral?.

Yo compre una vivienda parecida pero no le quedó mas remedio que registrarla los propietarios. Le pidieron todas las escrituras antiguas, nombres de padres y abuelos para certificar realmente que era de ellos y no de otro familiar o persona. Ese trámite de cortejo de datos tardó sobre 3 meses de aquella.

Sobre la financiación, todo lo que puedas hacer tu es algo que te ahorrarás antes de pedir un crédito, que al final no te quedará mas remedio que pedir si la quieres ver acabada de una vez y no echarte una eternidad reformándola.
 
Es falso lo de que se tarde meses en registrar la propiedad. Es cosa de dos semanas máximo. (Si no hay más cosas raras)
 
Última edición:
Unidad mínima de cultivo en mi taifa: 25.000 m2 en secano, 5.000 m2 en regadío. Me temo que no llego a los 25.000 ni juntando todas las fincas, esto se complica por momentos...



Ella es la única heredera. Su marido murió sin hijos (ella sí tiene descendencia pero es de un matrimonio anterior, era viuda cuando se casó con él). Así pues, los hijos de ella no tienen derechos sobre la propiedad, ya que la finca pertenecía al marido por herencia desde antes de casarse.

Define 'otras posibles cosas extrañas', porfa. Concreta un poco más...



Eso haré. Este tema es importante porque sé que el vecino colindante que mencioné en el mensaje #18 quería comprarle a la dueña una parte de una de las fincas. Ella se negó por el mismo motivo por el que no quiere registrar: para segregar la propiedad tendría que inmatricularla, lo cual le costaría dinero y tiempo y ella no quiere esperar. Además la propietaria no ganaría nada con esa gestión respecto a la otra opción, que sería venderme a mí todo el lote y que la inmatriculara yo.

Pero vamos, que si existe derecho de retracto supongo que dicho vecino lo ejercerá (inserte emoji lloroso aquí).



Ya... eso sería lo ideal, pero no va a suceder. Las cosas son como son, no como queremos que sean. La vivienda se vende en estas condiciones y yo en principio estoy interesada en comprar, por eso le doy vueltas.



Eso está claro, pero a ver... legal es. Como bien dices, inscribir la propiedad en el registro es conveniente por diversos motivos, pero no es obligatorio. La casa y las tierras están a su nombre, los datos de la escritura y el catastro concuerdan, la finca es rústica pero la superficie que ocupa la vivienda consta como urbana y tiene cédula de habitabilidad, los pagos -tanto IBI como suministros- están al día, etc. En ese sentido no hay nada que temer, los problemas vienen de otro lado.

El tema es complejo y no daré el paso sin tenerlo todo bien atado, pero tampoco quiero dejar pasar la oportunidad sin más. Voy a informarme bien de todos los obstáculos y valorar si son salvables o no.
El colindante no puede comprar una parte de la finca si ésta es inferior a la unidad mínima de cultivo porque en ese caso está terminantemente prohibido la segregación parcelaria.

Si quiere comprar una parte me da que el colindante está más seco que una mojama.

En cuanto a la vivienda si está pagando IBI se hace una declaración de obra nueva por antigüedad antes o en el momento de la compraventa. Lo que tienes que tener en cuenta es que no haya diferencias entre la superficie real construida medida y la superficie catastral. En casos de discrepancias que exceda del 15% hay que hacer un expediente.

He intervenido en la venta de un par de fincas que había que inmatricular y por lo que cuentas yo no le veo mayor problema.

Si te gusta y es una oportunidad, adelante.

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Última edición:
¿? La casa tiene casi un siglo...

Está construida antes de 1975, por tanto a efectos prácticos es legal (confirmado por la arquitecta del ayuntamiento). No habrá que demolerla ni nada parecido, no estamos hablando de esa situación.

“Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.”



Tiene los papeles en regla. Simplemente no está inscrita en el registro de la propiedad, pero eso no constituye una ilegalidad. Inscribir un bien inmueble en el registro no es obligatorio, como se ha comentado ya varias veces a lo largo del hilo.
Pero tu estas comprando una parcela. La casa no esta registrada en el registro de la propiedad. Inscribirla te va a costar la leche en verso. Otra cosa es que no quiera inscribirla.
 
No se quien te ha asesorado pero vas dando palos de ciego porque el expediente de domino no se tramita en un juzgado desde el año 2015 sino vía Notaría-Registro.

Tu caso de todas formas parece una inmatriculación por doble título del 205 LH y luego la declaración de obra nueva de la casa. Vete al notario donde vayas a realizar la operación o un buen abogado y que te asesore un poco. Si te quieres operar de una hernia discal a quien preguntas; a un foro o al cirujano que te lo va a hacer?
 
Es falso lo de que se tarde meses en registrar la propiedad. Es cosa de dos semanas máximo. (Si no hay más cosas raras)

La secretaria del notario me dijo que tardaría unos meses, ¿quizás no se refería al trámite en sí mismo sino a que antes habría que cotejar los datos y eso llevaría tiempo? Algo similar a lo que explica este forero (no lo sé con seguridad, trato de encontrar una explicación a la demora):

Yo compre una vivienda parecida pero no le quedó mas remedio que registrarla los propietarios. Le pidieron todas las escrituras antiguas, nombres de padres y abuelos para certificar realmente que era de ellos y no de otro familiar o persona. Ese trámite de cortejo de datos tardó sobre 3 meses de aquella.



No cuesta tanto registrar una propiedad, debiera hacerlo el dueño y te ahorrarías quebraderos de cabeza

Sin duda, eso sería lo mejor.

El colindante no puede comprar una parte de la finca si ésta es inferior a la unidad mínima de cultivo porque en ese caso está terminantemente prohibido la segregación parcelaria

Cierto. Hoy se lo he comentado a la secretaria del notario y me ha dicho exactamente lo mismo: aunque ella hubiese accedido a segregar una parte de la finca, no habría sido posible. Dice que quizás el ayuntamiento le habría concedido el permiso (¿?) pero Consellería se lo habría tumbado con toda seguridad.

Si quiere comprar una parte me da que el colindante está más seco que una mojama.

Igual es porque en esa zona existe una especie de almacén donde guardar la maquinaria agrícola (aunque no le veo el interés, es como una casa de aperos grande hecha de ladrillos y con techo de chapa... nada que no pueda construir por su cuenta en su propia finca).

No se quien te ha asesorado pero vas dando palos de ciego porque el expediente de domino no se tramita en un juzgado desde el año 2015 sino vía Notaría-Registro.

Lo del expediente lo entendí yo mal, hoy he hablado de nuevo con el abogado y me ha dicho que no es tal como yo lo había interpretado. Y sí, voy dando palos de ciego porque para mí esto es un berenjenal.

He hablado con un notario, con su secretaria, con la arquitecta del ayuntamiento, con un amigo abogado, con la propietaria... pero tienes toda la razón, es un lío tremendo y es mejor que lo deje en manos del abogado y que se encargue él de cotejar toda la documentación y 'traducírmela'.

Si te quieres operar de una hernia discal a quien preguntas; a un foro o al cirujano que te lo va a hacer?

Lo del foro es un complemento. Pregunto aquí por si podéis aportar más información y darme vuestra opinión. 4 ojos ven más que 2 y 10 ven más que 4.

Gracias a todos, os iré informando cuando haya novedades.
 
Se trata de una casita con terreno donde Cristo perdió el gorro que ha ido pasando de generación en generación sin que nadie la inscribiese en el registro de la propiedad. No hay nada ilegal, tengo constancia de que el titular es el propietario (presenta escritura de aceptación de herencia y su autenticidad ha sido verificada por el notario, también he comprobado que la finca figura a su nombre en el catastro).

Aun así, me enfrento a varios problemas:

- Los bancos no conceden hipotecas si la vivienda no está inmatriculada. Descarto pagarla en cash, porque no puedo/quiero quedarme sin blanca. Me ofrecen financiarla mediante un préstamo personal pero claro, las condiciones no son las mismas. ¿Se os ocurre alguna otra alternativa?

- Una vez finalizada la compra, debería promover un expediente de dominio: presentar ante el juez la certificación de catastro y aportar testigos (el ex-propietario y los vecinos de las fincas colindantes) y esperar a que dé el visto bueno para poder inscribir la propiedad en el registro. Lo que más me preocupa es que hay un plazo de 2 años a partir de la formalización de la escritura para que cualquiera pueda reclamar la propiedad si aporta alguna acreditación y testigos... con lo cual habría que recurrir de nuevo al juez para que dictamine y vuelta a empezar. Como he comentado en el primer párrafo, en principio está todo ok y no debería haber problema, pero la posibilidad está ahí; no conozco a los vecinos, y el tema de las lindes en el rural puede dar mucho de sí. No tengo especial ilusión por protagonizar un remake de Puerto Hurraco a la valenciana.

Añado que la casa necesita reforma. Tengo 2 opciones: no empezarla hasta que esté todo atado (pero el procedimiento lleva años y no podría disfrutarla durante todo ese tiempo), o hacerla y arriesgarme a que algún vecino reclame la propiedad y el juez le dé la razón... con lo cual perdería no sólo la casa sino también el dinero invertido en la reforma. Se supone que si el juez fallase en mi contra me lo devolverían, pero la justicia a veces no es justa y desde luego nunca es rápida.

A esto hay que sumar el hecho de que no sólo se incrementan los trámites de la compra sino también los gastos (ITP y notario por duplicado, etc).

¿La compraríais? ¿Consejos? ¿Alguien se ha visto en una situación parecida y puede contarme su experiencia?

Seguramente me vais a decir que me deje de líos, pero la vivienda REALMENTE me interesa. Busco algo con unas condiciones muy muy específicas y ésta las cumple... sé que no voy a encontrar nada ni remotamente parecido porque llevo muchos años buscando y conozco el panorama.

Me urge un poco el tema, tengo que tomar una decisión en breve.

A la noche os leo, agradezco por anticipado todos los comentarios.

Hola, como acabó al final el tema?

Yo tengo un caso parecido pero del lado de la señora...digo parecido porque mi intención es NO vender pero NO está registrada.

Un caserío que fue de mis abuelos se la quedó mi tío que hizo reforma y la dividió en dos(era muy grande).
Una de las mitades se la vendió a mi progenitora que al hacer la escritura de compraventa no la inscribió, esto hace casi 25 años.
Ahora la he heredado yo.... estando todo legal, con la escritura de aceptación de la herencia, el catastro a mi nombre, todos los Ibis pagados, etc.

El tema es que el año pasado me dio por registrarla, por si en un futuro me da por venderla(que no creo ya que tiene mucho valor sentimental para mi... y económicamente voy desahogado), o por seguridad jurídica? Que puedan entrar ocupas y no los pueda echar? O lios futuros con mis vecinos tío/primos vete a saber por qué (o con nuevos propietarios).

Total....que llevé la escritura de compraventa(tío/progenitora) y la de aceptacion de la herencia al registrador de la zona que toca....y me la echo para atrás!!! Por dos motivos;

En la escritura de compraventa de mi progenitora/tío no se indicaron correctamente la superficie de la casa respecto al catastro( o realmente el catastro era el que estaba mal?)
Y en el 2017 mi tío y yo hicimos la renovación de la de derechasda principal(solo la piedra exterior) del caserío y el catastro se enteró y actualizo los datos( lo que no entiendo es cómo se enteraron que la casa en realidad tiene 3 plantas? Yo no sé lo dije)

Total, pego la respuesta de la registradora a un servidor;

"HECHOS
Se presentó en el registro en ta fecha escrituras blabla....
La descripción de la finca contenida en la escritura de aceptación y/o compraventa no guarda identidad ni en cuanto a la superficie de base gráfica de parcela ni en cuanto a la superficie construida ni en cuanto al número de
plantas con la información proporcionada por Catastro.(1)
En cuanto a la obra nueva, según Catastro en el año 2017 se produjo una reforma en la edificación, de modo que
actualmente está formada por dos plantas(baja y alta) y un altillo o desván. (2).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En cuanto al defecto señalado como (1) una de las circunstancias que en todo caso debe contener la inscripción es la de la superficie de la finca que se pretende inscribir(art.s 9LH, 51 RH). En los supuestos de inmatriculación(como es el presente caso) debe haber "identidad (...) en todo caso, en la descripción contenida en
el titulo inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto". En el presente caso la certificación aportada está caducada(art. 84.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril). Consultada la sede electrónica del Catastro por este Registro, actualmente la superficie de la finca son X metros cuadrados, por lo que no coinciden con la superficie señalada en la escritura( Y metros cuadrados).
En cuanto al defecto señalado como (2) uno de los mecanismos para declarar una obra nueva antigua es la aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica(art. 28.4TRLS de 30 de octubre de 2015). Ahora bien, ya
ha quedado indicado que la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada a la escritura se encuentra caducada. Consultada la sede electrónica del Catast.o por este Registro resulta que la fecha de la última reforma
de la edificación es 2017, habiéndose añadido además un altillo o desván. No hay identidad tampoco por tanto entre la obra nueva declarada en la escritura y la certificación catastral actual.
MODOS DE SUBSANACIÓN:
Sin perjuicio de otros que mejor se estimen en derecho, esta Registradora entiende que lo procedente es otorgar
escritura de declaración de obra nueva en la que, además de indicarse la superficie actualizada de la base gráfica de la parcela, se escriba debidamente la obra nueva cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 28.1 TRLS de 30
de octubre de 2015.
Otra opción sería otorgar escritura subsanatoria de la presente, a los solos efectos de hacer constar la superficie de base gráfica de la finca. En este caso, quedaría inscrite el suelo, pero no la obra nueva."

Hablando con algún abogado me indica que si no la voy a vender...el registrarla haciendo declaración de obra nueva es una pasta y tal...incluso alguno me ha dicho que a los cuatro años podría caducar lo de la obra nueva y que lo intente otra vez que igual cuela sin dicha declaracion.

Pues este es el rollo que os he soltado aprovechando este hilo...se agradecerían consejos.

Muchas gracias.

@Salgado Solitario
@Peter Sellers
@mike69
@rafabogado
@Despotricador
 
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