Para hablar de subastas

Monsterspeculator

Madmaxista
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Abro este hilo para que planteemos aquí dudas sobre el tema sin ensuciar otros hilos. Hay varios de nosostros interesados a raíz de la apertura del hilo de referencia por el Secre:

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/bolsa-e-inversiones/330284-hilo-oficial-de-que-valer-esto.html

Por cierto, que el tema me parece interesante para todo el mundo. Por un lado están los que tienen capital para invertir. Y por otro los que tienen tiempo también. Hace falta tiempo, esfuerzo y conocimiento para detectar las buenas oportunidades. Y luego capital para aprovecharlas. Creo que puede ser muy positivo colaborar en este tema.

Estoy convencido también que la clave es especializarse en cierto tipo de subastas y bienes. Como dice el Secre hay que ser capaz de ver la oportunidad que nadie ve.

Personalmente la única experiencia que tengo es en subastas en Francia y España de joyas y metales.
 
Última edición:
Copio el último mensaje que te puse:



La quita no la podrías negociar tú porque aunque la garantía hipotecaría sea la finca de tu propiedad, el titular de la carga es el segundo propietario.

Por otro lado lo que pagas va a disminuir carga.

La operación que planteas debería ser así:

Pagas 10.000,00, el segundo propietario se queda con una carga como titular de 2.990.000,00.

El segundo propietario negocia una quita de 200.000,00 con la entidad bancaria.

El tercer propietario vende por 3.000.000,00, en el mismo acto entrega 2.790.000,00 al segundo propietario (ojo eso es una donación que tributa).

Y en ese mismo acto el segundo propietario cancela la carga.

Tu ganancia neta sería 200.000,00, pero tributarías vía ganancia patrimonial por valor de 2.990.000,00 más plusvalías, con lo cual tengo serías dudas de que el ahorro fiscal obtenido en tras*misiones patrimoniales compense esa ganancia patrimonial.

Seguro que no sabíais que sé tantas cosas de estos temas, hasta parezco un chico serio a veces :D

Jajajaja...ya sabíamos que no eras sólo un visillero...Gracias por compartir.


LO que dices no es lo que he entendido que dice el Secre.

(1) Si miras sus posts (mira el que copio abajo) indica claramente que tú si puedes negociar con el banco la quita.

(2) SI he entendido bien, una vez negociada la quita, y los plazos con el banco, entonces tú te haces cargo de la carga que quede, en este caso sería de 2.790.000. Supongo que entonces si tendrás que hacerte cargo también del ITP de los 2.790.000, lo cual te puede comer gran parte del beneficio (salvo que negocies una quita mucho mayor)

(3) Vendes por 3.000.000 y tu plusvalía (para Hacienda y reales para ti sin contar ITP que puede ser importante ) son entonces de 3.000.000-2.790.000-10.000=200.000 y eso pagas de ganancia patrimonial.

Aquí va el post del Seccre con el truco del almendruco:

Bueno, acabo lo de la cargas, y otro día sigo con las rústicas que si no me sale un tochaco muy grande. Os pongo lo que sé por experiencia, por perro viejo, es decir sintetizo mucho, pero que sepáis que estudiado con profundidad, cada uno de estos temas da para un libro aparte. Intento quitar la trabajo manual y que quede sólo el grano.

Muy importante: imaginaros que os quedáis lo que sea, con una carga descomunal y vais a por todas.

Imaginemos un chalet en Puerta de Hierro que sale por 4.020.000 euros en Hacienda y ahora está en el mercado por 3. La tasación es antigua y está en esos 4.020.000 euros. Se deben 4.000.000 de euros de Hipoteca que está por delante del embargo de Hacienda, es decir, hay que pagar o asumir.

Hacienda hace los cálculos: Finca tasada en 4.020.000 euros-4.000.000 de Hipoteca = 20.000 de salida.

Nadie quiere la finca, quedará desierta. Pero vas tú y te la quedas por el 70% de 20.000, es decir, 17.000. Que sería el precio mínimo para poder quedártela en subasta.

Bien, ya tenéis una propiedad de tres millones de euros. Estáis jugando y puede salir blanco o rojo. Hace unos meses sería impensable que un casapapis que estaba en la cola del INEM tuviera una propiedad en Puerta de hierro, pero ahí estás tú. Con una deuda que grava a la finca.


Una vez que tienes el bien, el primer paso es ir al Notario. Aquí os podéis encontrar al Sr Notario de turno, como me pasó a mí en la nave que compré a medias y te diga: Oye, asumís la carga que hay delante verdad?.

Aquí tenéis que hacer un silencio un poco largo, mirarlo con cara como diciéndole: ¿tú estás orate o estás orate? y por supuesto decirle que ni de coña:cool:. No se os ocurra asumir ninguna carga. Esa hipoteca no es vuestra, grava a la finca pero no es de vuestra responsabilidad, sois un tercer poseedor, el responsable último es el que firmó la hipoteca, no vosotros. Recordadlo siempre porque os pueden hacer un Cristo si no sabéis dónde estáis.

¿Porqué el Notario nos hace esa pregunta?. ¿Nos tiene manía, no le caemos bien?. No, la cosa es más sencilla. El Notario cobra según la cuantía del bien del que se efectúa la venta, y como no es lo mismo 16.000 que 650.000 ni mucho menos, pues el hombre probó a ver si podría cobrar una minuta diez veces más de lo que valía. Como se tenía que leer un tochaco rellenito del expediente de la nave y costaba preparar la escritura, pensó que lo que cobraba era una minucia. Al final nos metió el expediente dentro de la escritura, es decir, como 100 páginas y como también cobra por páginas, ahí se resarció un poco.

Segundo paso: Negociar con la entidad acreedora. Es decir con el que tiene la Hipoteca.

Un fallo es que vayas allí en plan pipiolo y les digas que eres el propietario de la finca en Puerta de Hierro. Aquí se necesita un poco de imagen. No estaría mal un buen abogado. La ventaja nuestra, es que por los pasillos del juzgado, en las subastas, te encontrabas a los abogados de toda condición, y se paraban a hablar contigo, a hablarte de sus procedimientos, de tema procesal, jurídico, de "este juez es lento", "esta jueza no tiene ni idea"..."mira lo que me ha pasado con un cliente..." "ostras como está de buena esta procuradora" etc y al final sabes quién es bueno en Comunidades de vecinos, en procedimientos civiles varios, quien lo es pleiteando y quién negociando.



Si no conocéis a ninguno, lo mejor es que os decantéis por uno más bien joven con ganas de comerse el mundo, pero no soberbio. Suelen pecar de necios, el orgullo les ciega y al final la cosa se complica. Un abogado que cumpla vuestras órdenes, aunque es bueno dejarse asesorar, tú mandas.

Tanto si la hipoteca la tienen el asesoría jurídica, como en la Oficina, la propuesta es del 50% de la hipoteca. ¿No aceptan?. Pues que vayan abriendo un procedimiento de jovenlandesesidad (a ti no te afecta porque no eres el deudor, sino acordaros tercer poseedor), y lo que les pica más, aprovisiona al Banco de España para pleitear y quedarte otro muerto que no vale el precio de la Hipoteca.

Lo bueno y recomendable es poner una fecha a vencimiento: seis meses, que tendréis tiempo en vender la finca por debajo del precio de mercado, lo suficiente para ganaros bien la vida.

Es un juego a dos bandas, con su riesgo, pero con la crisis y la situación bancaria se puede jugar, y apretar a los bancos que no quieren más inmuebles.

Otro tema al que no entraré por denso y porque no creo que sea lo que necesitáis es la compra de cargas. Pasando por el tema brevemente pondré un ejemplo:

Nave en Barcelona. Muchos acreedores. LA nave tasada en 3 millones de euros (los valía).

Fruit of the loom tenía una hipoteca de 50 millones de pesetas. Era la segunda hipoteca, había más.

El dueño de la nave se reúne con los acreedores, y les propone el 50% de la deuda. Es decir, 150.000 euros le ofrecen a Fruit of the loom.

Los acreedores aceptan todos. Quieren el dinero en mano. Nos ofrece la deuda por el mismo importe un directivo de la empresa amigo nuestro. La cosa estaba clarísima. Es un negocio sí o sí.

Si yo compro la deuda de 300.000 por 150.000. El dueño de la nave me sigue debiendo los 300.000 que hay reconocido por la deuda. ejecuto la Hipoteca y me quedo la nave si no va nadie, o alguien va y pone encima los 300.000 euros.

De éstos habrá a patadas, pero ya nos vamos a cosas muy especializadas y para gente que empieza le da como un poco igual. Pero que sepáis que está ahí.
 
Si, bueno el habla de negociar, pero vamos que firmar tiene que firmar el segundo propietario sí o sí.

Y efectivamente una vez te hagas cargo de la carga pagaras actos jurídicos documentados por 2.790.000,00

Si la quita es del 50% como dice el Secre, entonces seguro que es rentabilísimo.

Por suepuesto el antiguo proprietario no tendrá ningún problema en firmar la quita que le has negociado tú.

Todo lo demás es correcto.

Al final no existe ningún ahorro fiscal, lo de no asumir la carga es para evitar que te puedan embargar todos tus bienes.

Pero el ahorro fiscal es cero, sólo pagas con posterioridad lo que hubieras pagado en el momento de la subasta si hubieras aceptado la carga.

Pues yo veo un gran ahorro fiscal pues el ITP de la quita desaparece.


Y ahora releyendo al Secre no estoy seguro de haberlo entendido bien. De hecho lo que el propone es negociar la quita y un plazo de pago con el banco (de seis meses en su ejemplo), para poder revenderlo en ese plazo. O sea que ni es necesario asumir la carga y mi punto (2) es incorrecto.

En el fondo lo que harías es hacer de intermediario para negociar una quita sacando el provecho de ello.
 
Aclaro que en el último mensaje es muy posible que no os cuadren los incrementos de patrimonio, es porque se descuentan como gastos los impuestos pagados en la compra.

Ahora que ya hice el calculo de esos impuestos, ya tenemos unas cifras mucho más aproximadas.
Es como comprar cualquier bien, vivienda, terreno, hacienda tiene que aceptar el precio acordado entre el comprador y el vendedor, el que aparece en la escritura ante notario, pueden poner un precio de 10.000 euros a una finca que a valor de mercado valdría 300.000 euros. Así es como se blanquea dinero, aunque luego la comunidad autónoma cobre el impuesto (por la diferencia) por el baremo que ellos tienen, pero en hacienda lo que consta son los 10.000 euros.

Me he explicado sin palabras técnicas, espero que se me entienda.:roto2:
 
He hecho los cálculos del pago de impuestos, son un poco chapuzas, porque he cogido los tipos generales para actos jurídicos a nivel estatal.

También he supuesto que al subrogarte al préstamo cargas con el coste del impuesto y que no son operaciones sujetas a IVA, es decir son entre particulares, sale de calle más barata la segunda opción:

Con la primera opción tienes:

a) tras*misiones patrimoniales por valor de 10.000,00 x 6% = 600,00
b) Incremento de patrimonio por valor de 2.989.400 x 21% x 25% x 27% = 806.298,00
Total: 806.898,00

Asumiendo la carga tú a posteriori tienes:

a) tras*misiones patrimoniales por valor de 10.000,00 x 6% = 600,00
b) Actos jurídicos por valor de 2.790.000,00 x 1% = 27.900,00
c) Incremento de patrimonio por valor de 172.700 x 21% x 25% x 27% = 45.789,00
Total: 74.289,00

Está claro que en algún momento debes asumir la carga sino es una ruina a nivel fiscal.

Lo que no me queda nada claro es que puedas subrogarte a la carga a posteriori e incluir esa carga como mayor valor de compra, me parece que para nada, que tendrías que presentar complementaría de tras*misiones patrimoniales, con lo que el cálculo correcto sería el siguiente:

Asumiendo la carga tú a posteriori tienes:

a) tras*misiones patrimoniales por valor de 2.800.000,00 x 6% = 168.000,00
b) Incremento de patrimonio por valor de 32.000,00 x 21% x 25% x 27% = 7.8000,00,
Total: 175.800,00

Con lo que necesitas una buena quita para que el tema sea rentable.

He editado el último calculo no era correcto, ya está corregido, disculpen ustedes las molestias :D

Es que hay que evitar penalizaciones fiscales.

Parece que lo ideal sería lo siguiente: Comprar con las cargas, negociar la quita, y vender el bien con la carga disminuida. Por ejemplo, compraríamos por 10.000, negociaríamos una quita por 200.000, y venderíamos por 100.000. Eso te debe dejar unos buenos 66.900 limpios

En tus cálculos el incremento de patrimonio va por tramos cuando escribes 21% x 25% x 27% Correcto? Voy a usar el 25% para 90.000.

a) tras*misiones patrimoniales por valor de 10.000,00 x 6% = 600,00
b) Incremento de patrimonio por valor de 90.000,00 x 25% = 22.500,00,
Total: 23.100,00

Y nos quedan limpios 66.900...
 
Si compras con las cargas, tras*misiones sería sobre 3.010.000,00, recuerda que las cargas suman al precio de compra.

Los porcentajes es porque los tipos de incrementos de patrimonio tienen tres tramos, una hasta 6.000,00, otro hasta 30.000,00 y de ahí para adelante.

Tu calculo debería ser:

a) tras*misiones patrimoniales por valor de 3.010.000,00 x 6% = 180.600
b) Incremento de patrimonio por valor de cero,
Total: Pierdes dinero, siempre tienes que vender por encima del pago de tras*misiones.


Quería decir que compras pero no te haces cargo de las cargas, y vendes de la misma manera. Asi no te penalizan fiscalmente. Parece la forma óptma de hacerlo ¿no?

Con una quita del 50% como propone el secre es entonces rentabilísimo.
 
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