NUREMBERG LIVG|Respaldo a LIVG de Tribunal Constitucional en 2008 OBLIGARÍA CAMBIO FORMA ESTADO (vía HaraKiri Cortes Franquistas, Guerra, oleada turística...)

AYN RANDiano2

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Hilo de POLÍTICA-FICCIÓN ESPECULATIVA con una tesis terrible pero a mi juicio solidísima: Quien quiera derogar la LIVG al mismo tiempo tendría que exigir la RUPTURA que no se hizo en 1978...​
...e ir hacia una nueva forma de Estado.​
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La LIVG ha "quemado" o "colgado" (acepción informática) el estado de 1978. Ya no vale.​
la pretensión de VOX de "derogar la LIVG" y mantener el actual Estado es enteramente autocontradictoria: El máximo tribunal del Estado 1978 (el Constitucional) respaldó (7 votos a favor vs. 5 en contra) en 2008 la LIVG. Si la quieres derogar por violar la LIVG derechos fundamentales, DEBES crear un Tribunal nuevo superior al Constitucional pata sentar en el banquillo de acusados a los 7 jueces del tribunal que la respaldaron además de a todo juez o político que la haya respaldado desde 2004, entre otra miríada de funcionarios, desde Policías a Asistentes sociales.​

Un hilo de desarrollo de un tema que toqué tangencialmente en este hilo:


No, no se puede hacer lo que lleva VOX en su programa: Derogar la LIVG sin más y seguir con nuestras vidas,

VOX se queda muy, muy, muy, muyyyyyyyyyy corto en este asunto.​

No se puede porque si derogas la LIVG es porque atenta contra el derecho fundamental de igualdad ante la ley de media población.

Y si el Estado lleva desde 2004 atentando contra derechos fundamentales de media población, no puedes derogar la ley y ya está: Tienes además que montar un MACRO JUICIO a los que han creado y respaldado ese estado de cosas, un NUREMBERG JENÁRICO, como expliqué en el hilo enlazado.

Y del desarrollo de lo escrito en ese hilo sobre una hipotética derogación de la LIVG se deduce algo terrible:

Desde 2008 (sentencia del Tribunal Constitucional respaldando la LIVG)...

Terrible artículo que recomiendo leer en su integridad:​
Extracto:​
Todo jurista ha jurado (abogados, jueces, fiscales, etc.) respetar la Constitución y hacerla cumplir. Pero todo eso se vino abajo tras la STC 59/2008, que declaró constitucional una ley (la LO 1/2004) que consagraba la desaparición de la presunción de inocencia y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

...en España EL ESTADO ACTUAL YA NO SIRVE.

No sirve porque si quieres derogar la LIVG tienes forzosamente a continuación que sentar en el banquillo de los acusados a quienes la aprobaron y respaldaron.​
Y entre ellos están los jueces del Tribunal Constitucional que la aprobaron.​
Pero es que el Tribunal Constitucional es el Tribunal máximo en España.​
Luego para juzgar a los jueces del Constitucional por actos cometidos como tales jueces, deberías crear un nuevo tribunal por encima del Constitucional.​

Luego deberías cambiar la forma del Estado, aunque sólo fuese para crear un tribunal superior al Constitucional para sentar en el banquillo a los 7 jueces que respaldaron la LIVG (5 se opusieron)

En 2008 el estado expañol se COLGÓ:



Si alguien quiere derogar la LIVG, forzosamente tiene que hacer un RESET DE ESTADO, esto es, ir a la RUPTURA que no se hizo en 1978:

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Tras abolir la LIVG debería haber un MACROJUICIO, como el del 23-F

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Políticos, cargos de confianza, jueces, fiscales, abogados del Estado...todos EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS.​
En el Juicio del 23-F se podía juzgar a los juzgados en el Estado de 1978: "Sólo" eran militares y guardias civiles, la forma de estado 1978 podía juzgarlos dentro de sus propias reglas.​
El NUREMBERG JENÁRICO no puede ser celebrado en la actual forma de Estado de 1978, porque los 7 jueces del Constitucional que respaldaron la LIVG también deberían sentarse en el banquillo de los acusados, y el Sistema de estado de 1978 ya no permite hacer eso.​

Los juzgados en el 23 F fueron juzgados por actos contra el R78.​
Los juzgados en el Nuremberg jenárico serían por actos que el R78 ha aprobado en su entencia del TC de 2008.​
Por eso pedir la derogación de la LIVG exige el corolario inevitable (es pleonasmo) de pedir también la liquidación del R78.​

Por eso toda persona decente que diga querer derogar la LIVG debe al msimo tiempo exigir una RUPTURA de la forma de estado, la ruptura que NO se hizo en 1978, ya que la tras*ición se hizo "DE LA LEY A LA LEY":


Concluyo parafraseando a Catón y a Ortega: Españoles, DELENDA EST R78.

Este Estado ya no nos sirve. No se puede reformar el R78 desde la sentencia LIVG del 2008.

El edificio R78 con la sentencia del TC de 2008 ha demostrado tener tales taras de diseño y construcción que EXIGEN SU DERRIBO, como esos edificios mal construidos o dañados que los arquitectos dictaminan como irreparables y que sólo ameritan una última intervención en ellos: Derribarlos:​


La sentencia del TC sobre la LIVG del 2008 es el INCENDIO DE LA TORRE WINDSOR DEL R78: El edificio ya no es reparable y debe ser derribado.​
No hace falta tantas vueltas: el Tribunal Constitucional es, en su concepto, una aberración.

Simplemente, cualquier estudiante de derecho sabe que la Viogen es inconstitucional. No estamos hablando de complejos criterios técnicos, hablamos de que en el momento en que una ley diferencia por sexos o crea tribunales especiales, lo es.

Y si no fijaos la cantidad de veces que una votación acaba 7 a 5. Brutal. Eso no debería pasar nunca; lo más normal es que las votaciones fueran 12 a 0, o casi. Porque quitando cuestiones muy técnicas, donde la interpretación pueda ser variada y/o retorcida, la mayor parte de los asuntos que llegan al Constitucional son básicos. Lo que decía, que resolvería cualquier estudiante.

Por eso el que las votaciones sean siempre un bloque político vs otro bloque político, simplemente da ardor de estomago. Porque es la mayor ruptura de la democracia, que es que los propios partidos y su mayoría tengan que juzgar los posibles atropellos que hacen los propios partidos. Esto es, una forma válida (como en este caso...) de saltarse la Constitución a la cara de todo el mundo, con luz y taquígrafos.

Luego los jueces no tienen gran culpa. De hecho, llegaron muchas cuestiones de inconstitucionalidad, esto es, apelaciones de los jueces que consideran la norma como posiblemente inconstitucional.

Pero una vez declarada como constitucional, el deber del juez es aplicarla. No hacerlo es prevaricación. Para ser juez debes estar acostumbradísimo a aplicar leyes con las que no estás de acuerdo, o incluso que te parecen injustas. De no serlo podría llegar a ser gravísimo, puesto que cada juez se estaría inventando el ordenamiento jurídico según su subjetividad.

Solo los jueces muy politizados pueden llegar a hacer algo así. Y repito, es un delito muy grave.

Muy de acuerdo en general, pero en esto no...

Pero una vez declarada como constitucional, el deber del juez es aplicarla

Disiento.

El Juez se debe al DERECHO en abstracto antes que a las leyes concretas.

Gedankenexperiment:


Si apruebasen por unanimidad (como la LIVG) una ley que ordene encarcelar a todos los etnianos de España, ¿debe el juez encarcelarlos o debe antes declararse en rebeldía por violar esa ley los más elementales principios jurídicos?

Le recuerdo que en Nuremberg hubo un JUICIO A LOS JUECES:


La excusa de "sólo cumplíamos las leyes" no vale si las leyes son injustas:



Ellos también "sólo aplicaban leyes". Los condenaron igual. Deberían NO haber aplicado leyes flagrantemente contra Derecho.

Las leyes son a los jueces lo que los "protocolos médicos" a los "sanitarios".

Si el "protocolo" te ordena hacer algo lesivo para el paciente, COMO MÉDICO DEBES PLANTARTE Y DESOBEDECER.

Ídem los Jueces, Si la Ley es anti Jurídica, deberían plantarse y desobedecer.

Se parte de varios errores graves de concepto en lo propuesto por el Op.

Es perfectamente posible derogar una Ley, literalmente la que sea, por mucho que haya sido validada en el TC, pues ello simplemente indica que su promulgación, articulado, desarrollo o aplicación es conforme a la interpretación de la CE78 que hace el TC y previo algún recurso que alguien planteó, pero eso EN NINGÚN CASO atribuye a dicha ley lo que conocemos como "rango constitucional". Que según el TC sea constitucional no la convierte en invulnerable ni le atribuye superpoder legal alguno.

Si mañana se deroga la Ley habrá que ir al articulado de esa derogación pero de nuevo se plantean varias cuestiones. La primera será determinar el motivo de la derogación, que YA NO PODRÁ ser o basarse en su inconstitucionalidad, merced al criterio previo del TC, sino simplemente a cuestiones programáticas del partido que lo proponga y lo saque adelante. Es decir y sin más, se deroga porque no estamos de acuerdo con ella y podemos hacerlo, en esencia.

Cosa que por cierto ocurre a menudo a todos los niveles de la Jerarquía Normativa.

Digo esto por el tema de las responsabilidades. Se puede idear perfectamente un sistema de reparación a las miles de víctimas que ha ocasionado esa ley sin ningún problema. Se hace a menudo, ya sea por las buenas (en la propia ley) o por las malas (Contencioso), pero para ello no hay que modificar ni una coma de la CE78 ni plantear grandes debates. Se articula, se somete, se aprueba, se publica y palante.

Lo de establecer un tribunal que juzgue a los responsables es harto difícil. Porque para hacer esas cosas no hace falta que se modifique la Constitución, hace falta echar abajo el Régimen y edificar otro (Consúltese cualquier Libro de Historia).

Dicho así a lo rellenito que ando liao.

Paso su ANTÍTESIS a mi TESIS a cabecera.

A mi juicio si violas derechos durante 20 años no puedes restituirlos y ya está (lo que propone VOX), tienes que juzgar a los que han forzado esos derechos, que son desde presidentes del desgobierno a jueces del TC, y de ellos para abajo en la pirámide estatal.

Excelentes comentarios y ampliaciones, a cabecera:

El TC no es sino la manera de reformar una constitución de facto, saltándose la manera legal de hacerlo de iure.

La constitución dice que hombres y mujeres somos iguales en derechos. La sentencia del TC sobre la LIVG hace que no sea así, y no pase nada.
A ver, sin entrar en detalles, veo que en EEUU tienen una situación similar desde la Civil Rights Act de 1964. Ese acta de derechos civiles es ya la nueva constitución, que ha sustituido a la vieja, y eso explicaría toda la degeneración de su sistema político y social.

Christopher Caldwell lo explica mucho mejor que yo. La LIVG es nuestra versión. Todo cambia a partir de ahí.
Lo del Tribunal Constitucional aprobando la LIVG es un delito de cohecho. Habría que juzgar a esos jueces que aprobaron esa ley.


La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o demorado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

art 419 cp

Esos jueces fueron sobornados por el gobierno de entonces con la permanencia en sus cargos y emolumentos si dictaban como Constitucional esa ley.
En los paises civilizados existen fundamentalmente dos formas de control sobre la constitucionalidad de las leyes,

A) Control difuso, predominante en los paises de la angloesfera. Cualquier juez puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley. Si no te gusta lo que dice recurres hasta agotar las instancias. Acaba decidiendo el Tribunal Supremo.

B) Control concentrado, como es el caso español o italiano, donde hay un órgano que en exclusiva tiene como cometido decir si algo es inconstitucional o no. En esas ningún juez se pronuncia sobre si una ley es constitucional, si el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de la norma, habrá de elevar una “cuestión de inconstitucionalidad” al TC y el TC se pronuncia.

¿Dónde radica el problema? En que el Tribunal Constitucional no es un órgano judicial sino netamente político. Sus miembros son escogidos directamente por el Gobierno, por el Congreso y por el Senado y ni siquiera se exige ser juez para formar parte del mismo, basta con ser “jurista de reconocido prestigio”. Y el “reconocido prestigio” puede ser haber chupado en política las platanos adecuadas.

El Tribunal Constitucional es en sí mismo un “tribunal especial”, ajeno a la carrera judicial y compuesto por POLITICOS escogidos por otros políticos. Una aberración y una colleja a cualquier atisbo de independencia judicial, pues tiene tal poder, que puede derogar la constitución de facto, como ya hizo con la LIVG.

Los EEUU cuando conquistaron Europa Occidental no exportaron su modelo político. Impusieron a los perdedores -Alemania, Italia y casi 4 décadas después a España- un modelo híbrido con el que se garantizaban que sólo había que presionar al líder del gobierno y al líder de la oposición para conducir el curso de todo un régimen político. De ahí las listas cerradas o los tribunales constitucionales.

Sí, el TC a mi juicio REESCRIBE LA "CONSTITUCIÓN" (en expaña no hay constitución de freno alguno al ejecutivo, Trevijano dixit) al "reinterpretarla".

El argumento del TC de que la "Constitución" nada dice del "género" es una PUERILIDAD: En 1978 aún habñaban Español y género lo tençian solo las palabras, no las personas, que tenían (y tienen) sólo sesso.
 
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