Va a haber mucha gente en este caso.
Tambíen mucha otra que ha perdido el tren ya que
las bases mínimas y máximas por edad desaparecen y van por ingresos reales.
Respecto tu caso particular, si es que estás cotizando por encima de lo que te tocaría según lo que declaras en IRPF (no es tan raro, con tener módulos ya te puede pasar)
vas a poder mantener la base que tuvieras a 31/12/2022 aunque sea superior a la que te tocaría por IRPF si voluntariamente te quieres acoger a esta opción.
Simplemente tienes que r
enunciar a la devolución de cuotas de la regularización todos los años que sea superior y ya
, tu base provisional (la que eliges con las previsiones de ingresos) va a ser
tu base definitiva a efectos de las pensiones de
jubilación, incapacidad y viudedad.
De no renunciar se te minorarían la bases (bases definitivas < bases provisionales) y se te devolvería la pasta pagada de más.
Las
prestaciones de corta duración (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, cese de la actividad...) tienen su tratamiento particular y su juego si a uno le mola practicar la
ingeniería social (un % nada desdeñable de autónomos la llevan practicando muuuuucho tiempo, ver el caso de los mutualistas, de joven no y de viejuno sí)
El periodo de cálculo para obtener la base reguladora de estas prestaciones de corta duración (p.e. los 180 días anteriores al hecho causante de la incapacidad temporal)
y el tiempo de cobro de la prestación (p.e. hasta 545 días, 18 meses, en situación de incapacidad temporal)
no se regulariza y automaticamente
estas bases provisionales devengan en definitivas sea cual sea el nivel de ingresos... pues ni cotiza que va a haber gente que cante más que Plácido y Montserrat Caballé en la ducha (y más con eso que la mutua se hace cargo de las cuotas a partir del día 61 en los procesos de incapacidad temporal de larga duración) a la hora de estirar el chicle (lo ya comentado de pagar SS sin estar de alta en hacienda, pagar más de lo que les toca...)
Pero esto es
autónomo-ficción.
Es vox populi que ningún autónomo se coge bajas tan largas manque a los dos meses la prestación (75% de la base reguladora de los últimos 180 días, 6 meses, anteriores a la baja) sea 100% en limpio y se haga cargo de las cuotas la mutua del día 61 (dos meses) de baja hasta el día 545 (18 meses, año y medio). Siempre a pie de obra.