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Nuevas multas de Hacienda por estas tras*ferencias bancarias
Hacienda solicita la declaración de estos movimientos tanto en territorio nacional o extranjeros si superan estas cifras
La realización de una tras*ferencia bancaria puede ser un asunto más complicado de lo que parece. De acuerdo con la Agencia Tributaria, el importe de la tras*ferencia puede llevar consigo la imposición de multas. Además, Hacienda no se toma a la ligera los temas relacionados con el fraude o blanqueo de capitales, lo que hace que las sanciones sean aún más severas si se superan ciertas cantidades de dinero. Por lo tanto, es importante estar al tanto de las posibles repercusiones de los movimientos bancarios.
A la hora de realizar una tras*ferencia, es fundamental tener en cuenta que no hay excusa para eludir responsabilidades tributarias. El Fisco es implacable en estos temas y, de hecho, el artículo 6.1 del Código Civil lo deja muy claro: "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Es decir, que el desconocimiento de una norma no puede ser una justificación para incumplirla. Por lo tanto, es fundamental estar al tanto de la normativa fiscal vigente para evitar problemas con Hacienda.
Además, es importante tener presente que las tras*ferencias entre familiares también están sujetas a impuestos. En este caso, se encuentran dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se deberá pagar un porcentaje determinado dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice el pago. Por lo tanto, es importante estar informado sobre las condiciones fiscales que aplican en cada caso para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda.
Multas de Hacienda por tras*ferencias bancarias
La Agencia Tributaria advierte que cualquier cambio de ubicación o posición fuera del hogar del titular de los medios de pago será considerado como un movimiento. Hay que aclarar que, según la definición de 'medios de pago' que establece la Agencia Tributaria, se incluyen tanto el papel moneda como la moneda metálica, tanto nacional como extranjera. Además, se consideran medios de pago al portador como los cheques, pagarés u órdenes de pago. También se incluyen las tarjetas prepago no nominativas y las monedas que contengan al menos un 90% de oro.
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, establece que aunque el límite de tras*ferencias es de 10.000 euros, la mayoría de bancos limitan los movimientos digitales a 6.000 euros. El artículo 34 de la misma ley establece que está prohibida la entrada o salida del territorio nacional con medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros en moneda nacional o extranjera, así como los movimientos dentro del territorio nacional por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera.
En caso de no informar a la Agencia Tributaria sobre una tras*ferencia, las multas pueden variar del 2% al 25% de la cantidad no declarada. Si la cuantía de la tras*ferencia no notificada es igual o superior a 10.000 euros, la multa sería de 2.500 euros. Además, si se presentan modelos con información incompleta, inexacta o con datos falsos, se impondrá una multa de 150 euros.