A ver la cosa es más simple de lo que algunos exponen:
causas de extinción del usufructo Art. 513 CC
Por la resolución del derecho del constituyente.
Por expropiación forzosa
Si el propietario pierde la nuda propiedad se pierde el usufructo, nacería en todo caso un derecho del usufrucutario a que le paguen la cuota del usufructo vitalicio pero no la comunidad o el nuevo comprador de buena fe (responsabilidad por evicción a 3ºs de buena fe)
Hasta aquí todo parece claro en la teoría aunque no me gustaría tener que meterme como abogado en este brete porque es en este tipo de situaciones cuando empiezan a salir acondroplásicos por todos los lados, para empezar se podría paralizar la subasta judicial por el interés de menores que habitan ahí dentro, por lo establecido en el decreto del "escudo social" y la imposibilidad de pedir ejecución provisional ante esta situación lo que puede alargar el proceso una década y acabarían saliéndose con la suya "legalmente"
Hasta ahí la teoría, la práctica. Nota simple-certificado de cargas y descubres tropecientos embargos a la hora de la subasta, que ahí viven etnianos y que la comunidad tiene una deuda. En principio adquieres con conocimiento de estas cargas, las visibles llamémoslo pues haces tus cálculos con el valor teórico del inmueble (que a saber en que estado está) y puedes decir, renta. Pero con ese pedazo de bicho dentro hay que ser muy valiente para comprarlo porque en un eventual juicio de si puedes o no subastar este inmueble (que en principio la comunidad como actora sí podría iniciarlo) porque luego viene el juicio de desahucio en principio por precario contra estos indeseables que como ya he dicho puede ser muy largo.
Y es que aun se puede complicar más la cosa, en principio puede parecer que tienes 2 partes: José Luis Heredia Varela y sus usufructuarios, pero qué pasa si demandas al propietario aparente José Luis pero en realidad se lo tras*mitió su cuñado Jonathan y no ha inscrito la nueva titularidad en el registro de la propiedad? Pues que se presume que el verdadero propietario es Jonathan y tu has obtenido una sentencia ejecutable contra el propietario aparente pero el registrador de la propiedad cuando va a inscribir el embargo lo que va a ver es que no se corresponde la sentencia con el titular real y ahí vuelve a haber problemas.
Son cosas que con un poco de sentido común y buena fe no tienen ningún sentido pero como casi siempre la Ley se pone del lado de los sinvergüenzas que no sabrán ni liar un porro con la mano izquierda pero que de estas cosas son doctor honoris causa, y es que realmente tampoco hay que tener un master en derecho, si en su mundillo se corre la voz de "le compras un piso a alguien, no lo inscribes, te presentas en la comunidad con la escritura y domicilias todo a tu nombre, metes de usufructuarios a tus familiares y con eso no te pueden echar" pues no necesitan saber más, saben que funciona y punto.
YO personalmente no tengo nada claro como acabaría todo este asunto porque el sentido común es el menos común de los sentidos.