¿Seguro?
La doctrina jurisprudencial mayoritaria determina que, en determinados casos, el obligado al pago de la Comunidad es el nudo propietario.
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PREGUNTA
Acaba de fallecer mi padre y, entre otras cosas, ha dejado a mi progenitora el usufructo vitalicio de la casa. A mis hermanos y a mí (propietarios en régimen de proindiviso de la nuda propiedad), nos gustaría saber quién es el obligado al pago de los gastos de Comunidad.
Partimos de la base de que su progenitora no ostenta
cuota alguna de titularidad sobre la vivienda, de modo que su título es únicamente el de usufructuaria.
Siendo así, y pese que se trata de un asunto en ocasiones controvertido, la doctrina jurisprudencial mayoritaria determina que, en estos casos, el obligado al pago de la Comunidad no es el usufructuario –por más que sea quien ostenta el uso y disfrute de la casa- sino el
nudo propietario.
En consecuencia, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su
reclamación siempre al nudo propietario (usted y sus hermanos en este caso) por ser a éste a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales, en virtud de los dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal al señalar que “…Son obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Al margen de lo anterior, nada impide que usted y sus hermanos lleguen a acuerdos
distintos con su progenitora respecto de la asunción de estos gastos, bien entendido que, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre frente a ustedes en su calidad de
nudos propietarios. En su defensa, no podrán oponer tales acuerdos frente a la Comunidad, dado que sólo incumben a sus relaciones particulares; sin perjuicio de su derecho de resarcimiento posterior.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Resumiendo:
1.- Nadie en su sano juicio compraría esa vivienda con una carga de 70 años vista, pagando todos los gastos y problemas que conlleva. Ni por un euro.
2.- En caso de que un loco la compre, el problema (usufructuarios) seguirán ahí, a gastos pagados.