Nueva jugada maestra de cierta etnia, aprended remeros

¿Seguro?



PREGUNTA
Acaba de fallecer mi padre y, entre otras cosas, ha dejado a mi progenitora el usufructo vitalicio de la casa. A mis hermanos y a mí (propietarios en régimen de proindiviso de la nuda propiedad), nos gustaría saber quién es el obligado al pago de los gastos de Comunidad.
Partimos de la base de que su progenitora no ostenta cuota alguna de titularidad sobre la vivienda, de modo que su título es únicamente el de usufructuaria.

Siendo así, y pese que se trata de un asunto en ocasiones controvertido, la doctrina jurisprudencial mayoritaria determina que, en estos casos, el obligado al pago de la Comunidad no es el usufructuario –por más que sea quien ostenta el uso y disfrute de la casa- sino el nudo propietario.

En consecuencia, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre al nudo propietario (usted y sus hermanos en este caso) por ser a éste a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales, en virtud de los dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal al señalar que “…Son obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”


Al margen de lo anterior, nada impide que usted y sus hermanos lleguen a acuerdos distintos con su progenitora respecto de la asunción de estos gastos, bien entendido que, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre frente a ustedes en su calidad de nudos propietarios. En su defensa, no podrán oponer tales acuerdos frente a la Comunidad, dado que sólo incumben a sus relaciones particulares; sin perjuicio de su derecho de resarcimiento posterior.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com






Resumiendo:

1.- Nadie en su sano juicio compraría esa vivienda con una carga de 70 años vista, pagando todos los gastos y problemas que conlleva. Ni por un euro.

2.- En caso de que un loco la compre, el problema (usufructuarios) seguirán ahí, a gastos pagados.
Indague más, lo citado es insuficiente y erróneo.
 
Y si el piso esta alquilado a un familiar con hijos? Entonces si que no se le pueden echar por lo menos hasta que cumpla 18 años y siempre que sus hijos no tengas mas hijos y vivan en dicha casa...
Vamos que yo me creo la historia, tendra algo mas que no sabemos pero con la ley en la mano creo que si se puede hacer.

Ahora, los vecinos creo que pueden impedirles que usen la piscina y jardines si la urbanizacion cuenta con mas instalaciones que las propias del bloque de piso.
 
Indague más, lo citado es insuficiente y erróneo.

ya he dicho que el responsable es el usufructuario y que la carga del impago es de naturaleza real. Para más desarrollo, estudie.

Bájate del púlpito, si hay algún tecnicismo legal para solucionar el problema que comenta el op, explícalo o pon enlace

Hasta ese momento solo demuestras ser un forero que no entra al foro a aportar, solo hacerse el interesante con algún lector de pocas luces. Cosa que por otra parte no es nada rara de encontrar en el gremio legal (igual que en muchos otros).

El mundo está lleno de profesionales que meten la pata a costa de sus clientes.

Hasta este momento solo hemos visto un dato, un despacho de abogados que dice lo contrario a lo que comentas. Enlaces de ese tipo hay muchos.
 
Bájate del púlpito, si hay algún tecnicismo legal para solucionar el problema que comenta el op, explícalo o pon enlace

Hasta ese momento solo demuestras ser un forero que no entra al foro a aportar, solo hacerse el interesante con algún lector de pocas luces. Cosa que por otra parte no es nada rara de encontrar en el gremio legal (igual que en muchos otros).

El mundo está lleno de profesionales que meten la pata a costa de sus clientes.

Hasta este momento solo hemos visto un dato, un despacho de abogados que dice lo contrario a lo que comentas. Enlaces de ese tipo hay muchos.
iluso detected. Bye.
 
La responsabilidad por deudas comunitarias es real, no personal, y responde el piso, cualquiera que sea el ocupante. De manera que en caso de impago, sea quien sea quien lo ocupe, se subasta y a la fruta calle el que esté dentro.
Eso es lo que tengo yo entendido también.
Se subasta y a tomar por ojo ciego la liendre. Al cambiar la propiedad se extingue el usufructo, como es lógico.
 
La responsabilidad por deudas comunitarias es real, no personal, y responde el piso, cualquiera que sea el ocupante. De manera que en caso de impago, sea quien sea quien lo ocupe, se subasta y a la fruta calle el que esté dentro.
Esa es la conclusión a la que llegue y que expondré en la próxima reunión de vecinos.
Pero el forero de aquí encima dice que no.
jorobar, es lo uno o es lo otro.
ante deudas con la comunidad está tiene capacidad de subastar el inmueble? Si lo subasta, se puede echar a los que estén dentro?
 
No son mis vecinos, lo maximo que se que oueda aportar es que tienen niños peques, que dan por ojo ciego ya dede bien acondroplásicos cagando por las escaleras. pero no se mas detalles de que legalmente no tienen donde rascar los vecinos.
 
Bien, bien.
El piso responde de las deudas comunitarias, o eso al menos dice o decía la LPH.

Edito, en efecto lo sigue diciendo. Artículo 21.
 
Y si no son usufructuarios si no propietarios, al subastar el bien, se tendrían que ir a la calle?
Claro.
Ponte en situación. Te pillas un piso en una subasta judicial, vas para allá y te encuentras una liendre. A tomar por ojo ciego de aquí pero ya.
A ti no te importa un carajo los pactos o lo que fuera que tuviera con el anterior propietario, que ya no lo es. Desahucio por precario (eso si lo quieres hacer por las buenas) y ya.
 
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