Corrupción: Multis para todos o para nadie.

choto bombario

Baneado
Desde
2 Mar 2012
Mensajes
6
Reputación
1
¡MULTIS PARA TODOS O PARA NADIE!

¿Por qué han baneado a mi multi Jackman creado para delatar los multis de jackman y los suyos(multis o nicks sin usar, pero constan como activos) siguen ahí?
Burbuja.info - Foro de economía - Miembros
Esos con ese nombre, uno hasta con mi avatar en el suyo. Faltan los otros, como "simaprofunda" y vete a saber si habrá más.

Burbuja.info - Foro de economía - Miembros
Me da igual que la gente tenga multis, visto lo visto. Hasta los reivindico para todos desde que he comprobado cómo va el tema.
Pero si se ponen a banear a unos multis que ni han foreado que lo hagan con todos, más cuando tienen reportes acerca de ellos y la confesión de alguno de que es su multi.

¿Y alguien reportó al Jackman mío, que ni había posteado?:pienso:
Lo siento, Jackman, no lo tomes como algo personal, es culpa de duralex.:roto2:
 
Última edición:
A mi me banearon a mi nostromo, previo aviso de que era mío, me lo reportaron, aquí son hasta estultoes, si abro otro no me conocen, valientes iluso ymariquitas, ni para darme fuego valeis.
 
Para nadie, por supuesto. Son las normas.
 
Para nadie, por supuesto. Son las normas.

Eso pensaba yo hasta que me harté de ver multis impunes(reportados) paseando ante mis narices en los hilos de mis baneos, de los suyos, etc...alguno hasta con varios multis a la vez que le han durado años y eran conocidos por todos.

Ante tal descaro consentido por moderación (ellos conocían los multis y hasta bromeaban con ello)me parece injusto banear multis a nadie.
Me da igual que por ejemplo a ese tipo le hayan baneado por fin los multis , a saber si tiene más ¿por qué no?
Además ese forero usaba sus multis para saltarse los baneos INSULTANDO.

Más foreros siguen con los suyos.

Y sabiendo cómo va el tema, que unos foreros tienen más posibilidades con IP dinámicas y otros no...me parece injusto.

Y he hecho pruebas, ha habido multis que no me han baneado por detectar la IP sino por reportes. Lo curioso es que probando multi-trolles no han reportado hasta estar seguros de que no era "de los suyos",por ejemplo con un multi que hice ocultando mi identidad e imitando a uno suyo(La Suegla). Me duró más tiempo que los otros solo porque tardaron más en reportar ante esa duda(tuve MP preguntando), en cuanto supieron que era yo...qué curioso, dejé de ser "glaciosa" y toma baneo.


Yo no iba a tocar más el tema de los multis, pero visto el que me han baneado...lo siento, señor Jackman.
 
menudaputamierda.gif
 
Pues como si te quieren banear de por vida y dejar que el resto tengamos 50 multinicks (para quien tenga poco que hacer aparte de pasarse el dia en casa sentad@ delante del pc).

Es un foro absolutamente privado y con unas normas totalmente subjetivas y aplicables a capricho de los moderadores autorizados por el dueñ@ (querido líder es una tia -muy guapa-).
 
Artículo 14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sesso, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

.. el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.

El Tribunal ha establecido también los criterios o elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y, por tanto, constitucionalmente inadmisible (desigualdad de los supuestos de hecho; finalidad constitucionalmente legítima; congruencia entre el trato desigual, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue; y proporcionalidad entre los elementos anteriores); ha otorgado a las condiciones personales explícitamente enunciadas en el artículo 14 (nacimiento, raza, sesso, religión y opinión) el tratamiento de "categorías sospechosas de discriminación", de tal modo que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso, necesitando un plus de fundamentación de su objetividad y razonabilidad para pasar el test de constitucionalidad; ha admitido, con ciertas cautelas, la compatibilidad de las leyes singulares o de caso único con el principio de igualdad; y, por último, ha defendido la necesidad de hacer una interpretación dinámica y abierta de la igualdad formal del artículo 14, a fin de hacer hacerla compatible con la igualdad real y efectiva de que habla el artículo 9.2 de la Constitución, lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados, etc.).
Enlace
 
Artículo 14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sesso, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

.. el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.

El Tribunal ha establecido también los criterios o elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y, por tanto, constitucionalmente inadmisible (desigualdad de los supuestos de hecho; finalidad constitucionalmente legítima; congruencia entre el trato desigual, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue; y proporcionalidad entre los elementos anteriores); ha otorgado a las condiciones personales explícitamente enunciadas en el artículo 14 (nacimiento, raza, sesso, religión y opinión) el tratamiento de "categorías sospechosas de discriminación", de tal modo que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso, necesitando un plus de fundamentación de su objetividad y razonabilidad para pasar el test de constitucionalidad; ha admitido, con ciertas cautelas, la compatibilidad de las leyes singulares o de caso único con el principio de igualdad; y, por último, ha defendido la necesidad de hacer una interpretación dinámica y abierta de la igualdad formal del artículo 14, a fin de hacer hacerla compatible con la igualdad real y efectiva de que habla el artículo 9.2 de la Constitución, lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados, etc.).
Enlace

22121378.jpg
 

Este es un foro público y como tal debe ser escrupuloso en el respeto a los derechos fundamentales. Si no se puede controlar bien quien es multi y quien no, no se debería banear a nadie por ese motivo.
Lo que se debe hacer es banear a aquellos nicks que incumplan las normas sin tener en cuenta si son multis o no. No se pueden poner puertas al campo (a la creación de un nuevo nick) pero sí se puede sancionar la violencia verbal.

En un foro en el que se pueden leer todo tipo de burradas llama la atención lo puntillosos que se ponen para hacer cumplir las normas a cualquier forera que se atreva a discrepar con un poco de vehemencia.
 
¡MULTIS PARA TODOS O PARA NADIE!

¿Por qué han baneado a mi multi Jackman creado para delatar los multis de jackman y los suyos(multis o nicks sin usar, pero constan como activos) siguen ahí?
Burbuja.info - Foro de economía - Miembros
Esos con ese nombre, uno hasta con mi avatar en el suyo. Faltan los otros, como "simaprofunda" y vete a saber si habrá más.

Burbuja.info - Foro de economía - Miembros
Me da igual que la gente tenga multis, visto lo visto. Hasta los reivindico para todos desde que he comprobado cómo va el tema.
Pero si se ponen a banear a unos multis que ni han foreado que lo hagan con todos, más cuando tienen reportes acerca de ellos y la confesión de alguno de que es su multi.

¿Y alguien reportó al Jackman mío, que ni había posteado?:pienso:
Lo siento, Jackman, no lo tomes como algo personal, es culpa de duralex.:roto2:

Nuestro ¡Oh, líder! vela por nosotros:

el jefe ha instalado un s c r i p t exclusivo para tí. Cuando abres un nuevo hilo un bot tira una dado de 100, si saca de 1-20 te banea por troll, de 21-60 lo mueve a temas de baja calidad, de 61-80 lo deja en el principal 24 horas y luego lo mueve, de 81 a 99 lo deja tal cual, si saca 100 te da un gatito antibaneo para el próximo hilo que abras y el dado marque de 1-20.

Creo que ha añadido tu nombre a la lista de objetivos

:XX::XX:
 
En un foro en el que se pueden leer todo tipo de burradas llama la atención lo puntillosos que se ponen para hacer cumplir las normas a cualquier forera que se atreva a discrepar con un poco de vehemencia.

Es un contubernio falócratomachistapatriarcal en el que estamos implicados tanto los misóginos como los moderadores y las foreras de cámara.

Pero no se lo digas a nadie... es unnnn secreeeeeeeeeeeeeeto.
 
Este es un foro público y como tal debe ser escrupuloso en el respeto a los derechos fundamentales. Si no se puede controlar bien quien es multi y quien no, no se debería banear a nadie por ese motivo.
Lo que se debe hacer es banear a aquellos nicks que incumplan las normas sin tener en cuenta si son multis o no. No se pueden poner puertas al campo (a la creación de un nuevo nick) pero sí se puede sancionar la violencia verbal.

En un foro en el que se pueden leer todo tipo de burradas llama la atención lo puntillosos que se ponen para hacer cumplir las normas a cualquier forera que se atreva a discrepar con un poco de vehemencia.

Claro que sí.

Porque la mera existencia de multinicks, aparte de contraer los problemas conocidos, como flameing con multis etc. tambien deja sin función la única herramienta efectiva que tiene la moderación para evitar los desmanes de los infractores - la exclusión temporalmente o para siempre de estos.
 
Aquí a los amigos se les permite de todo hasta insultar, sin que sean sancionados.
 
Volver