MULTA de 12.000 euros por estar pintando su local sin actividad. Jueces corruptos que atacan a la población honrada

Ayyy Dios, si no recibe remuneración no se considera trabajo, primero mira lo que se considera trabajo. Chico que sabe de legislación más que los abogados del hombre y que el inspector de trabajo, porque en este foro lo que sobra es gente que cree que sabe más de lo que sabe y luego le cuesta leer

El mismo artículo te lo dice, es más la propuesta de sanción es por no identificarse y facilitar la investigación de dicho inspector. Que si al menos hubieras defendido que es por pintar una de derechasda, cosa que al menos en Madrid no se puede hacer sin aviso/licencia, pues no entro tanto, pero que no sabes ni lo que defiendes y encima te las das de entendido en leyes porque según tú para pintar tu vivienda o la de un conocido necesitas contrato de trabajo o ser autónomo

Un saludo


Tengo la malísima costumbre de fiarme más de las leyes publicadas oficialmente que de las películas melodramáticas que os montais en este foro.

Por eso por la rarísima costumbre que tengo de guiarme más por las leyes publicadas que por lo que me cuenta la plebe de boca en boca pues me iba bien cuando trabajaba en la fábrica, me fue bien durante la llamada esa época en el 2020 de la que yo le hablo y me sigue yendo bien allá donde vaya...

Saludos.
 
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