♂≈♀ · LEY tras* = La Policía avisa de que no podrá investigar de oficio la agresión a una mujer por un hombre que cambió de sesso

Aquí lo dejo por si a alguien le interesa
 

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Espérate que la última versión disponible de la ley ha cambiado algunas cosas, pero no el famoso párrafo, que ahora está en el artículo 46. Sigue diciendo exactamente lo mismo. Y lo que dice el dictamen del CGPJ es lo que decimos nosotros, que hay una contradicción entre los dos primeros puntos y el tercero de ese artículo (antes 41)

El párrafo 3 no tiene ninguna duda, el hombre que se registre como mujer seguirá siendo hombre a efectos viogen, de lo contrario lo precisaría como lo hace en el siguiente párrafo (4) del mismo artículo que ahí sí que dice antes de registrarse no y después sí a efectos de acción positiva (hacia las mujeres) Luego la intención de ese párrafo 3 es bien evidente para el que quiera entender, claro.

De todas maneras aún no está publicado en el BOE como ley a día de hoy.

"Artículo 46. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sesso tendrá efectos
constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva
condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sesso y, en su caso, el cambio de nombre, no
alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la
persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando del sesso masculino al femenino
podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres
en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero
no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que
rectifique la mención registral pasando del sesso femenino al masculino conservará los derechos
patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya
lugar a su reintegro o devolución"


Gracias, yo sólo tenía el proyecto de ley. Efectivamente es como dices, el punto 3 permanece invariable y la redacción del 4 cambia y está mucho más claro que antes el tema de las acciones positivas, los hombres que cambien a mujer sí podrán optar a esas acciones a partir del cambio. El punto 3 es pura perversión.
 
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