Lord Vader
Mineralista Madmaxista
Parece que debes pedir autorización antes
Artículo 18. Supuestos especiales que requieren autorización administrativa. Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación, reposición o modificación de cerramientos no cinegéticos, aunque éstos reúnan las características del artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Para la instalación, modificación o reposición de cerramientos no cinegéticos en terrenos declarados como Áreas Protegidas, salvo lo dispuesto en los planes o instrumentos de gestión de dichas áreas
. b) Cuando la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento no cinegético pueda suponer una afección significativa sobre los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Conservación aprobados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que puede existir una afección significativa cuando el cerramiento se localice en zonas de Hábitat Crítico o Área Crítica para las especies objeto del plan en cuestión.
c) Para la instalación de visera y voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento.
d) Para la instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos.
e) Para la instalación de cerramientos no cinegéticos con afección a especies cinegéticas: Cerramientos con finalidad ganadera, de delimitación de la propiedad o para forestaciones o reforestaciones, cuando estén en terrenos cinegéticos que tengan aprovechamientos de caza mayor y en los que solicitan la instalación de visera o voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del
Artículo 18. Supuestos especiales que requieren autorización administrativa. Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación, reposición o modificación de cerramientos no cinegéticos, aunque éstos reúnan las características del artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Para la instalación, modificación o reposición de cerramientos no cinegéticos en terrenos declarados como Áreas Protegidas, salvo lo dispuesto en los planes o instrumentos de gestión de dichas áreas
. b) Cuando la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento no cinegético pueda suponer una afección significativa sobre los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Conservación aprobados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que puede existir una afección significativa cuando el cerramiento se localice en zonas de Hábitat Crítico o Área Crítica para las especies objeto del plan en cuestión.
c) Para la instalación de visera y voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento.
d) Para la instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos.
e) Para la instalación de cerramientos no cinegéticos con afección a especies cinegéticas: Cerramientos con finalidad ganadera, de delimitación de la propiedad o para forestaciones o reforestaciones, cuando estén en terrenos cinegéticos que tengan aprovechamientos de caza mayor y en los que solicitan la instalación de visera o voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del