Las contradicciones del carlismo

Hic Svnt Leones

Madmaxista
Desde
15 Abr 2017
Mensajes
30.051
Reputación
75.924
Sin entrar en su inanidad y su deriva socialista, me llaman mucho la atención las contradicciones del carlismo sobre la cuestión sucesoria, que pseudointelectuales como Fco. Polo o Elías de Tejada jamás explicaron:

a) Cómo es que la agnación rigurosa de origen frances que introduce Felipe V en el Reglamento sucesorio de 1713 es un uso más tradicional que la sucesión determinada por Alfonso X, de gloriosa memoria, en las Siete Partidas, siguiendo la Tradición Hispánica, observada durante 500 años y restaurada por Carlos IV. Va a resultar que Francia, donde ni siquiera había fueros, es el modelo carlista.

b) Cómo se puede afirmar que la Pragmática Sanción de 1789, aprobada por las Cortes y el Rey, y ratificada en 1830, era ilegítima. ¿Desde cuándo la opinión de una camarilla de intrigantes pesa más que lo decidido por los dos reyes por derecho divino y las Cortes?

c) Cómo es que el infante Carlos nunca fue Príncipe de Asturias, si era el heredero natural, y por qué aceptó inicialmente la Pragmática Sanción en 1830.

d) Ya que piensan que Felipe II era un carlista sixtino abanderado de la Tradición, ¿por qué se quedó con el trono de Portugal atropellando los derechos de Ranuccio Farnesio, reconoció a reinas gobernantes, etc.?

e) ¿Cómo es que el segundón "regente" Sixto Enrique se atribuye los derechos de su hermano y sobrinos, sin contar el atropello de los del legítimo rey D. Felipe Nuestro Señor, VI de su nombre, q.D.g., y de los de D. Pedro de Borbón-Dos Sicilias? Vamos, que el parmesano afincado en la República Masónica es usurpador de los derechos de una dinastía usurpadora, que a su vez reclama los derechos imaginarios de la línea de usurpadores fenecida con Alfonso Carlos en 1936.

d) Si se atribuye a la "rebelión" y otras excusas fariseas la pérdida de los derechos sucesorios, ¿cómo es D. Carlos no perdió los suyos cuando se rebeló contra su hermano y fue excluido de la sucesión por Real Decreto confirmado por las Cortes?
 
Última edición:
El carlismo no reconoció la Pragmática Sanción porque eso significa reconocer a un candidato al trono que defendería las reformas liberales que ellos no admitían. Y también porque las Cortes de 1789 no zanjan la cuestión sobre la Ley Sálica. Floridablanca cierra las cortes rápidamente porque tiene miedo del contagio francés. No queda claro si está abolida la ley sálica. Será lo que esgrimirán los carlistas.

Una cosa importante y que hay matizar es que el carlismo no es borbónico, o al menos no lo es “siempre”. Defiende la Monarquía Tradicional, y defiende a los Borbones, en lo que de estos haya de Monarquía Tradicional.

El carlismo en el fondo es un movimiento austracista, o para ser más puristas, es un movimiento medieval, en lo que hay de defensa de las libertades en la época medieval. Es como un túnel subterráneo que va desde la fin del último austria hasta la I Guerra Carlista. El siglo XVIII, supone la llegada al solar patrio de una forma monárquica no tradicional, que es de origen francés y nace con Bodino. Es la monarquía absoluta. Esta no termina de implantarse totalmente en España, porque las estructuras naturales como el municipio, el valle, el ayuntamiento y las parroquias creaban una cota de malla que impidió la concentración de poder en la figura del Rey.

En España nunca ha existido derecho divino. Eso es de origen francés. Lo que ha existido es una concepción del poder que emana de Dios, de la cual el pueblo es depositario y que delega en el Rey. Esto es lo que dicen a grandes rasgos la Escuela de Salamanca. Nada que ver con las teorías del poder allende los Pirineos, que hacían del Rey un emisario de Dios. De hecho la palabra majestad, título que está muy por encima del título de “rey” medieval, no se introduce en el castellano hasta el siglo XV-XVI.

El carlismo es austracismo, y concretamente austracismo vencido. Si a alguien le interesa el tema puede investigar a Conde Amor de Soria que es el enlace del austracismo del XVII con el carlismo del XIX. (Estudiado por Maravall (padre). Tiene una serie de trabajos desde el exilio en Viena).
 
Última edición:
Según los carlistas:

1º Las Cortes en 1789 no se habían reunido para derogar el Auto Acordado de Felipe V, por tanto no podían tener poderes bastantes y por tanto no eran legítimas para derogar el Auto Acordado (argumento posible aunque quizá falso).

2º Fernando VII "recuperó" la Pragmatica de 1830 porque así se evitaba llevarla a las Cortes que entonces no habrían aceptado derogar el Auto Acordado y la ley semi sálica (argumento bastante débil y lamentable).



El carlismo no reconoció la Pragmática Sanción porque eso significa reconocer a un candidato al trono que defendería las reformas liberales que ellos no admitían. Y también porque las Cortes de 1789 no zanjan la cuestión sobre la Ley Sálica. Floridablanca cierra las cortes rápidamente porque tiene miedo del contagio francés. No queda claro si está abolida la ley sálica. Será lo que esgrimirán los carlistas.

Una cosa importante y que hay matizar es que el carlismo no es borbónico, o al menos no lo es “siempre”. Defiende la Monarquía Tradicional, y defiende a los Borbones, en lo que de estos haya de Monarquía Tradicional.

El carlismo en el fondo es un movimiento austracista, o para ser más puristas, es un movimiento medieval, en lo que hay de defensa de las libertades en la época medieval. Es como un túnel subterráneo que va desde la fin del último austria hasta la I Guerra Carlista. El siglo XVIII, supone la llegada al solar patrio de una forma monárquica no tradicional, que es de origen francés y nace con Bodino. Es la monarquía absoluta. Esta no termina de implantarse totalmente en España, porque las estructuras naturales como el municipio, el valle, el ayuntamiento y las parroquias creaban una cota de malla que impidió la concentración de poder en la figura del Rey.

En España nunca ha existido derecho divino. Eso es de origen francés. Lo que ha existido es una concepción del poder que emana de Dios, de la cual el pueblo es depositario y que delega en el Rey. Esto es lo que dicen a grandes rasgos la Escuela de Salamanca. Nada que ver con las teorías del poder allende los Pirineos, que hacían del Rey un emisario de Dios. De hecho la palabra majestad, título que está muy por encima del título de “rey” medieval, no se introduce en el castellano hasta el siglo XV-XVI.

El carlismo es austracismo, y concretamente austracismo vencido. Si a alguien le interesa el tema puede investigar a Conde Amor de Soria que es el enlace del austracismo del XVII con el carlismo del XIX. (Estudiado por Maravall (padre). Tiene una serie de trabajos desde el exilio en Viena).

Esas son las caricias mentales tradiautistas que se montan los carlistas a mitad del XIX o incluso más tarde, en la 1ª guerra lo que pedían era REY NETO es decir absoluto, Religión y vuelta de la Inquisición, los fueros y las "libertades" medievales era temas muy secundarios entonces.

Por eso decir que las Partidas eran la legislación tradicional de España no es un argumento valido, los primeros carlistas no habían oído hablar de ningún tradicionalismo, tal cosa es un invento muy posterior.
 
Esas son las caricias mentales tradiautistas que se montan los carlistas a mitad del XIX o incluso más tarde, en la 1ª guerra lo que pedían era REY NETO es decir absoluto, Religión y vuelta de la Inquisición, los fueros y las "libertades" medievales era temas muy secundarios entonces.

Por eso decir que las Partidas eran la legislación tradicional de España no es un argumento valido, los primeros carlistas no habían oído hablar de ningún tradicionalismo, tal cosa es un invento muy posterior.

Para los carlistas, el rey absoluto lo identificaban con lo que ellos entendian que era la libertad: pocos impuestos, comunes a mansalva, y ausencia del caos que traian los liberales. De hecho, en la Revuelta de los Agraviados (pre-carlistas) sus lemas eran, no son literales hablo de memoria: "Abajo los impuestos y fuera la policia".

Para ellos la libertad eso pasaba por la defensa de una monarquia que ellos llamaban absoluta. Pero que es menos absoluta que cualquiera de los Estados modernos. De todas las monarquias modernas (s XVI.-XVIII), los impuestos oscilaban entre un 12 % (en la abasolutista Francia) hasta un 20 % en la Inglaterra parlamentaria. Compara con hoy en dia. Ello no pensaban en la Edad Media, ni nada por el estilo, sino en la forma de vida que habian siempre conocido y que funcionaba.
 
Ya que hablamos de carlismo, ¿que os parece este foro que suele estar poblado por carlistas y tradicionalistas?

hispanismo.org
 
La gran contradicción del carlismo es que Carlos V sólo podía ser rey legítimo en base al Auto Acordado de Felipe V y no con la norma de sucesión tradicional.

Tampoco tenían fuerza para anular la Pragmática Sanción de 1789 aprobada por las Cortes, no podían derogarla sin convocar otras Cortes y en caso de haberlo hecho con la opinión del Rey en contra las posibilidades que tenían eran practicamente nulas.

A mí siempre me ha llamado la atención la suerte que tuvo Fernando VII, necesitaba una ley y sólo tuvo que sacarla de un cajón y quitarle el polvo, no tuvo que hacer absolutamente nada mas. La frase "así se las ponían a Fernando VII" se podía aplicar a éste caso aún mejor que al billar roto2
 
Los carlistas eran los libertarios del siglo XIX. Simplemente querían vivir a su manera sin imposiciones de gente a cientos de kms. La peña suele pensar que durante el Antiguo Régimen el Rey era un ser omnímodo, cuando en realidad estaba ocupado en la Corte y "dejaba hacer" en cualquier rincón de sus dominios.
 
Para los carlistas, el rey absoluto lo identificaban con lo que ellos entendian que era la libertad: pocos impuestos, comunes a mansalva, y ausencia del caos que traian los liberales. De hecho, en la Revuelta de los Agraviados (pre-carlistas) sus lemas eran, no son literales hablo de memoria: "Abajo los impuestos y fuera la policia".

Para ellos la libertad eso pasaba por la defensa de una monarquia que ellos llamaban absoluta. Pero que es menos absoluta que cualquiera de los Estados modernos. De todas las monarquias modernas (s XVI.-XVIII), los impuestos oscilaban entre un 12 % (en la abasolutista Francia) hasta un 20 % en la Inglaterra parlamentaria. Compara con hoy en dia. Ello no pensaban en la Edad Media, ni nada por el estilo, sino en la forma de vida que habian siempre conocido y que funcionaba.

En todo caso habría que comparar esas monarquías con las monarquías constitucionales del siglo XIX y los Estados minárquicos de entonces, no con Estados actuales fuertemente influenciados por el socialismo y con muchísima más capacidad de pago tributario por toda la riqueza acumulada en años de progreso industrial y capitalismo.
 
En todo caso habría que comparar esas monarquías con las monarquías constitucionales del siglo XIX y los Estados minárquicos de entonces, no con Estados actuales fuertemente influenciados por el socialismo y con muchísima más capacidad de pago tributario por toda la riqueza acumulada en años de progreso industrial y capitalismo.

Los Estados liberales suelen tener impuestos mayores que los Estados no-liberales o las Monarquias por una razón muy sencilla: son menos legítimos.

Inglaterra después del siglo XVII se convirtió en lo que Luigi Blanch describió como “una machina per fare la guerra”, gracias a lo que se llamo la “revolución financiera inglesa”. Su razón es que tenía la capacidad ssuperior no sólo a la de los Borbones franceses sino también a la de cualquier otra monarquía europea importante) de elevar los impuestos y los préstamos sin causas crisis financieras. Cito a Di Vittorio, A., Historia económica de Europa. Siglos XV-XX, Crítica, Barcelona, 2007, p. 176-177:

“Ello era debido a la fundación del Banco de Inglaterra en 1694. Permitió al gobierno inglés obtener préstamos garantizados y establecer una estabilidad financiera sin comparación en Europa. El banco respondía ante el Parlamento y no ante el Rey. Esta independencia isntitucional respecto a la monarquía dio sensación de seguridad a los inversores en deuda pública inglesa, mientras que la estabilidad de la base de las finanzas públicas jugó un importante papel en el relativamente precoz desarrollo de los bancos provinciales de depósito y las cajas de ahorro en Inglaterra. Al contrario que en la Europa continental, donde se imponían impuestos a los grupos de inversores privados, en la Inglaterra del XVIII eran los bancos provinciales los que establecían impuestos para la Corona. Todos estos factores permitieron que los gobiernos británicos pudieran hacer frente a los gastos militares y navales que lastraban a sus rivales. El mejor ejemplo de ello es el éxito del gobierno británico en cubrir las enormes deudas que la guerra de Independencia generó mediante préstamos garantizados durante dos décadas, mientas que las muy inferiores deudas que supuso la guerra para Franca, la sumieron en la crisis final de las finanzas de la monarquía francesa, que fue la causa directa de lso acontecimientos que llevaron a la Revolución de 1789 (ibídem, 177).”

Otra cita: “En contra de la idea tradicional, por tanto, en los regímenes parlamentarios, los ciudadanos pagaban más impuestos que en las monarquías absolutas. La razón era que los ciudadanos ingleses admitían una mayor presión fiscal porque controlaban, a través del Parlamento, cómo se administraban y gastaban los impuestos” (Comín, F., Historia económica mundial. De los orígenes a la actualidad, Alianza Editorial, 2013, Madrid, p. 370.)

Luego ya en filosofía política, hay un paso importante de formas de gobierno personales al lento, pero firme avance de los Estados modernos. El Estado como forma de gobierno tiene que imponerse coactivamente por su carácter artificial. El Estado es un aparato técnico, una organización de gran capacidad coactiva que despersonaliza las relaciones de poder. Ante el Estado, la obediencia deja de ser una cuestión de fidelidad (de fides), normal todavía en el Estado Monárquico, para tras*formarse en una exigencia externa de lealtad (de lex). El Estado conforme se establece y desarrolla deviene en menos político y más administrativo. Tiende a despolitizarse. Esto es algo que ya diagnóstico Tocqueville: El Estado plenamente desarrollado, la administración es lo primero y la política algo accidental.

El Gobierno es algo natural, no el Estado.

Si algún día alguien se anima sobre un post sobre la historia de los impuestos, podría poner cosas interesantes. Nicolas de Liyre, por ejemplo, insistió en la idea de que un monarca que exigía demasiados impuestos perdía el alma y se convertía en un tirano. Hay todo un ejercicio de legitimación del impuesto a lo largo de la época moderna (cuando la presión fiscal comienza a aumentar en paralelo con la revolución militar (Parker)), justamente porque saben que no es legítimo. En la ilegitimidad del impuesto está el origen de las Cortes.
 
Última edición:
Pongo un cita de un estudioso de los impuestos en el siglo XVI que parece interesante:

"El ideal de la Corona que esta “viviese de lo suyo”, y de esta manera se garantizase la integridad de los patrimonios y rentas de los vasallos. Los teóricos bajomedievales como Nicolás de Lyre insistieron en la idea de los peligros de la tributación, a partir del principio de que el monarca que exigía demasiados impuestos perdía el alma y devenía en tirano. Poco después, comenzaron a decir que los príncipes podían acumular riquezas e incluso exigir prestaciones fiscales siempre en función del principio de utilidad pública, estos, en beneficio de la comunidad. Ricardo de Medivilla reflexionó sobre la naturaleza del hecho fiscal, diferenciando la ordinaria (impuesto) y de la extraordinaria (donativos y subsidios), y la legitimidad del impuesto, que empezó a asociarse definitivamente con la idea de necesidad y de utilidad públicas. El fortalecimiento de la figurada del príncipe se apoyó en su capacidad hacendística y tributaria, casi siempre conectada con la idea de que el monarca ocupaba la cabeza del cuerpo social y en consecuencia era responsable de la defensa de los intereses de los súbditos." Carretero, J. M., Gobernar es gastar. Carlos V, el servicio de las Cortes de Castilla y la deuda de la monarquía hispánica, 1516-1556, Silex, 2016, Madrid, p. 61.

Esto es lo que esta detras del Crown Estate de la monarquia inglesa que "viva de lo suyo".
 
Volver