Dr. Mabuse
Madmaxista
A ver si nos aclaramos:
Código Civil, Artículo 24, apartado 1: "Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad"
O lo que es lo mismo: a nadie se le quita la nacionalidad, sencillamente, se considera q renuncia voluntariamente a ella al adquirir otra, salvo convenios habilitantes.
Código Civil, Artículo 24, apartado 1: "Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad"
O lo que es lo mismo: a nadie se le quita la nacionalidad, sencillamente, se considera q renuncia voluntariamente a ella al adquirir otra, salvo convenios habilitantes.
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