Jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Nunca cobras el 100%, siempre cobras menos aunque hayas cotizado el tiempo necesario y te jubiles cuando te toca, no porque te hacen una media de los últimos no sé cuantos años cotizados y normalmente ganabas menos.

El alargamiento de lso años cotizaron lo vendieron como una ventaja para aquellos que se caian del mercado laboral los últimos años de su vida pero se callaron como pilinguis lo que usted muy bien dice
 
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Una buena reforma del sistema de pensiones sería pasar a todos los funcis al SIstema General de Pensiones, menos cálculos choras y todo más fácil de calcular. POr supuesto que si quieren una muface propia se la buscan ellos pero al estado le dejan en paz como el resto de lso remeros

En esto no hay bemoles ¿Verdad? ¿Marisqueros?

Llevo unos cuantos posts avisando hay que conocer de donde venimos para saber por qué estamos donde estamos.

Ya he comentado que el regímen especial de dos funcionarios tiene dos patas, a saber:

- Clases pasivas Régimen General: pensiones ordinarias de jubilación (retiro), incapacidad (inutilidad para el servicio) y viudedad / orfandad (en favor de familiares)

- Mutualismo: prestaciones sociales (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, ayudas de protección sociosanitaria...) y prestaciones asistenciales (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica)

Esto de integrar solo una de las dos patas del régimen especial de funcionarios (que sigue teniendo sustantividad propia) en Régimen General y no haberse integrado en bloque ambas patas (pensiones y prestaciones, incluida la asistencia sanitaria) lo dejo al buen juicio de los floreros.

No seáis mal pensados que dice la propia MUFACE que es para dar mejor servicio roto2


Se preveía que unos 300.000 funcionarios formarían parte de la nueva Mutualidad. Aunque ahora resulte difícil de imaginar, el colectivo de empleados públicos no disponía en aquel momento de un sistema unificado de Seguridad Social, aparte de que el 90% del colectivo presentaba una asistencia sanitaria deficiente, muy inferior a la del resto de los ciudadanos. Hoy día, la Mutualidad también lleva a cabo, como función secundaria, la gestión de las pensiones y prestaciones de las antiguas mutualidades de funcionarios, un total de 29, que optaron por integrarse en el Fondo Especial.



Al respecto por ahí sigue colgando lo de las cotizaciones de la mutualidad de los funcionarios interinos de justicia que he nombrado alguna que otra vez

Este blog lo explica muy bien


Resumo:

- En 1990 se integran los funcionarios interinos en RG

- El ministerio de Justicia se olvida de dar de alta y cotizar por sus funcionarios interinos

- Los interesados se encuentran con que estos periodos no constan en su vida laboral y reclaman por vía judicial

- La administración de Justicia falla que se reconozcan estos periodos en la vida laboral pero no entra a valorar el pago de estas cotizaciones ni la validez de las mismas a efectos de prestaciones y pensiones (no cotización = no pensión, establece la normativa de SS)

Imaginad como se sienten de privilegiados los afectados roto2


Buenas noches y buena suerte

Chao
 
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