Según la LAU, los pequeños desperfectos los paga el arrendatario.
Pero claro, ¿qué es pequeño? Yo un picaporte lo considero pequeño. Un enchufe... pero si se joroba la caldera, la vitrocerámica... pues no.
Ĉi-tio mesaĝo estas sendita per poŝtelefono.
Hay toneladas de jurisprudencia que dicen que los menores de 150€. Por eso hay que ponerlo en el contrato porque sino el inquilino español se cree que está en un hotel y no paga una soberana cosa de mantenimiento.
Yo digo que me hago cargo durante los 6 primeros meses del contrato de los desperfectos (entiendo que podría estar roto o a punto de romperse), a partir de ahí, la LAU y la jurisprudencia (que en España, no respeta el inquilino).
Lo de los contadores no lo he visto nunca y los impuestos se pactan. También el IBI y la sarama por supuesto.
---------- Post added 27-ene-2019 at 18:44 ----------
Eso la ley no lo dice. Hay que irse a sentencias judiciales para saber qué es lo que se está interpretando cuando esas cosas llegan a juicio. Por las que he leído yo, generalmente se considera pequeña reparación aquella que puede hacer directamente la persona sin necesidad de técnicos o instaladores y que sea de pequeña cuantía. También entra un poco el sentido común.
Esencial para la habitabilidad son los suministros y la caldera, básicamente.
Lo de los electrodomésticos si te pones orate habría que llamar a un perito, pero si echas mano también del sentido común está claro que una lavadora con 15 años que deja de funcionar es porque ha llegado al final de su vida útil, mientras que si la puerta no cierra porque le has pegado una patada y la has roto es debido al mal uso.
Claro, y el inquilino te va a decir que le ha pegado la patada y que ha sido un mal uso suyo.....
Recuerdo unas inquilinas españolas empoderadísimas que estrenaron sofá y que a los 2 años lo devolvieron con 2 quemadas de cigarro y una mancha y dijeron que ellas no habían sido, que no sabían nada y que si lo cobraba de la fianza iríamos a juicio.
El ejemplo más evidente de la jeta del inquilino español -que no del europeo- es el mantenimiento de la caldera cada 4 años, que el inquilino español se niega a pagar los 4 años a pesar de ser claramente mantenimiento de quien lo usa.