Hoy no he firmado este contrato de alquiler. Que opináis

hemos encontrado otro apartamento, y este es el modelo de contrato, contrato de un año 350€ mensual dos meses de fianza, este sí que nos parece bien, que opináis?


INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y representación, con la capacidad que recíprocamente se
reconocen para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda por
temporada, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que Sr. es propietario de la vivienda situada en , y Sr. se encuentra interesado a arrendar
la misma por temporada, por todo lo cual acuerdan sujetar este arrendamiento
a las siguientes
ESTIPULACIONES
1ª.- Sr. cede en arrendamiento por temporada el inmueble descrito en la Manifestación
anterior , a Sr. , que acepta el mismo
2ª.- El precio a abonar por este arrendamiento asciende a la cantidad de € mensuales,
que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la/c c del arrendador n.º
de la entidad bancaria
3ª.- Este contrato se otorga por la temporada que va desde el día hasta el día

4ª.- Este contrato se regirá por el previsto en el Arte. 4-3° de la LAU, y en su defecto por el previsto
en el Título III de la LAU y por la normativa contenida en el Código Civil.
5ª.- El arrendatario ratifica expresamente que su domicilio habitual es el señalado en
el encabezamiento del presente escrito, y que si se arrienda el presente inmueble por temporada lo es
en base a los siguientes motivos:
6ª.- El arrendatario deposita una fianza de € que garantiza el pago de las rentas,
suministros y desperfectos en la finca, sirviendo el presente documento como la más eficaz
carta de pago.
7ª.- El arrendatario correrá con los cargos correspondientes a luz, agua, sarama,
alcantarillado y otros suministros de los cuales esté dotada la finca.
8ª.- Se prohíbe expresamente al arrendatario la cesión o subarriendo de la finca arrendada,
excepto consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Caso de incumplirse esta obligación
será causa de resolución del contrato.
9ª.- El arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente sobre el inmueble
9ª.- El arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, renunciando
expresamente al dispuesto en el Arte. 31 de la LAU.
10ª.- El presente contrato quedará resuelto automáticamente, sin necesidad de previo aviso, en
la fecha señalada en el pacto primero, es decir, al finalizar el plazo contractual, debiendo
el arrendatario librar las claves sin demora alguna. De no hacerlo así, y como exprés cláusula penal,
las partes pactan que el arrendatario abonará la cantidad de € por día de retraso hasta la entrega
de las claves.
11ª.- En el arrendamiento que es conviene, van incluidos el mobiliario, enseres y efectos que en dicho
departamento es encuentran instalados y que es detallen en inventario aparte, que con la firma y rúbrica
de las partes, se une este contrato. Declara el arrendatario que el mobiliario es encuentra en
perfecto estado de os, sin necesidad por lo tanto de reparación alguna.
Así mismo acepta el valor mercado actual de cada uno de los varios muebles y enseres, del
inventario.
12°.- Con renuncia exprés de su propio fuero las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales de para cualquier discrepancia que pudiera surgir con motivo de la
interpretación o aplicación del presente contrato.
13° DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
A efectos de posibles notificaciones a realizar como consecuencia de este contrato,
el arrendatario designa como domicilio , y el arrendador la siguiente dirección; , calle
.
Cualquier cambio de domicilio efectuado por alguna de las partes, tendrá que ser notificado de forma
fehaciente a la otra, para pactarlo así de manera expresa los contratantes.
Y en prueba de conformidad lo firman y ratifican, por duplicado y a solo efecto, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento del presente escrito.
 
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De dónde es el piso ACcIO DIReCTA? a mí me pasaron el mismo contrato en barcelona en calle sants la semana pasada en barcelona. yo también me quedé con la cara a cuadros. llamé a la inmobiliaria y aclaramos algunos puntos, como el de la reparación de todos los elementos, la conservación reparación de los contadores y las tasas y tributos.
aunque la parte de las reparaciones es contraria a la LAU y se considera nula preferí que la cambiasen. nos han pasado exactamente el mismo contrato

El copy & paste existe desde hace mucho tiempo, los ordenadores sólo lo hicieron más fácil y automático.

No sólo los caseros no suelen tener ni puñetera idea de la ley de alquiler. En los años "buenos" hubo mucho "autodidacta" en las agencias copiando contratos. Que a su vez solían ser copias de otros contratos. Así es tan fácil encontrar contratos con cláusulas de la LAU94 e incluso de la LAU64.

Por eso suele funcionar el decir "las cláusulas ilegales, me las quita usted". Primero tantean a ver si el inquilino va de farol. Cuando ven que no, que sabe algo de la ley, o se rajan de alquilar o se bajan los pantalones. Dependiendo de lo desesperados que estén por encontrar "bicho".
 
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