M. Priede
Será en Octubre
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Pero bonitos. Vaya por delante que aunque sean una invención y una especie de asimilación de la doctrina del buen vasco (gran parte de los nombres los inventó Arana, obsesionado en romper cualquier vínculo con el resto de España), a mí me gustan, porque son breves y sonoros. Los nombres en castellano también son rotundos, nada que ver George con Jorge, o Antonio con Anthony; Fernando, Juan, Álvaro. También los de mujer: Carmen, Juana, Lola, Dolores. Los vascos mantienen la fuerte vocalización y además son breves. Una prueba es su éxito fuera de aquel territorio, donde no hay presión ideológica. Cada día encontramos más Ainhoas y Aitores fuera de allí, no digamos Maites, que eso ya viene de lejos. Son bonitos, y como el santoral cada día pinta menos resulta que muchos niños nacidos en cualquier parte de España los registran con el nombre de un valle o una localidad vasca sin que ni siquiera sus padres conozcan el significado; les gusta y vale. ¿Acaso no es mejor eso que los Johnattan, Jéssica, Tatiana y demás?
Años 80. Mediados de agosto en la atestada playa de San Lorenzo de Gijón. Familia de mineros. Un niño corre hacia su progenitora:
-¡Maaama!, ¡maaama!
-¿Qué pasó, Yónatan? ¿Por qué gritas, né?
-¡Cárolain cagose!
En el adjunto está el extenso artículo de José María de Satrústegui, miembro de la Comisión de Onomástica.
Años 80. Mediados de agosto en la atestada playa de San Lorenzo de Gijón. Familia de mineros. Un niño corre hacia su progenitora:
-¡Maaama!, ¡maaama!
-¿Qué pasó, Yónatan? ¿Por qué gritas, né?
-¡Cárolain cagose!
El público vasco no estaba familiarizado con los nombres euskéricos que nunca había tenido ocasión de utilizar y se resistía a asumir la nueva propuesta. Hubo padres que se mostraban detractores ante nombres como Aitziber: −"Ella tendrá que ser bonita, no el nombre" −llegaron a exclamar en su propia lengua. Incluso entre los propios miembros de Euskaltzaindia hubo alusiones personales, tratando de atrevida y dudosamente viable la inclusión de nombres de pueblos como Ainhoa, Eneritz y Nagore y los topónimos Saioa, Oihana, etc. La propuesta, finalmente, salió adelante y la relación incluye unos 700 nombres, cifra considerable si se tiene en cuenta el reducido número de nombres autóctonos que utilizan otros pueblos de Europa38. En lugar de los 10.000 ejemplares inicialmente previstos, la firma patrocinadora editó 50.000.
Hubo muchos funcionarios que se resistían a inscribir estos nombres, a pesar de la oficialidad reconocida a la publicación por las máximas instancias de los Registros y del Notariado. Al amparo de la normativa que autorizaba a los jueces utilizar la versión castellana de los nombres propuestos, se daban anécdotas curiosas. El Juzgado de Gernika impuso el nombre de Golondrina a una niña, que en los libros parroquiales era Ainara. Algunos padres se abstenían de inscribir en el Registro Civil a sus hijos en estas circunstancias.
Se introdujeron importantes reformas legales de talante aperturista en actuaciones de los años siguientes, como la Ley 17/1977 del 4 de enero, y la segunda edición del Nomenclátor fue la respuesta práctica a la nueva situación legal. Superando las rigurosas limitaciones que suponía el uso exclusivo de los nombres castellanos, permitía la utilización oficial de los nombres regionales en cualquiera de las lenguas del Estado, siempre que el término fuera apto para designar a las personas. Otra de las novedades afectaba a los padres, quienes podían cambiar los nombres impuestos anteriormente contra su voluntad. Se sumaron quinietos nombres más a la nueva edición
Hubo muchos funcionarios que se resistían a inscribir estos nombres, a pesar de la oficialidad reconocida a la publicación por las máximas instancias de los Registros y del Notariado. Al amparo de la normativa que autorizaba a los jueces utilizar la versión castellana de los nombres propuestos, se daban anécdotas curiosas. El Juzgado de Gernika impuso el nombre de Golondrina a una niña, que en los libros parroquiales era Ainara. Algunos padres se abstenían de inscribir en el Registro Civil a sus hijos en estas circunstancias.
Se introdujeron importantes reformas legales de talante aperturista en actuaciones de los años siguientes, como la Ley 17/1977 del 4 de enero, y la segunda edición del Nomenclátor fue la respuesta práctica a la nueva situación legal. Superando las rigurosas limitaciones que suponía el uso exclusivo de los nombres castellanos, permitía la utilización oficial de los nombres regionales en cualquiera de las lenguas del Estado, siempre que el término fuera apto para designar a las personas. Otra de las novedades afectaba a los padres, quienes podían cambiar los nombres impuestos anteriormente contra su voluntad. Se sumaron quinietos nombres más a la nueva edición
En el adjunto está el extenso artículo de José María de Satrústegui, miembro de la Comisión de Onomástica.
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